Sentencia nº 11001-03-15-000-2008 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468287

Sentencia nº 11001-03-15-000-2008 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Noviembre de 2008

Número de expediente11001-03-15-000-2008
Fecha19 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 11001-03-15-000-2008- 01121-00

Actor: CESAR Y.G.G.

Referencia: Acción de Tutela

F A L L O

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra la Sección Segunda - Subsección A del Consejo de Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El señor C.Y.G.G., por medio de apoderado, instauró acción de tutela contra la Sección Segunda - Subsección A del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El señor GONZALEZ GUERRERO presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho con la cual pretendía la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 149 de 15 de agosto de 2000, por medio de la cual el Subdirector de Planeación Energética, encargado de las funciones del Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía, resolvió declarar insubsistente su nombramiento como Subdirector de Información Minero Energética.

Del proceso correspondió conocer al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien el 12 de agosto de 2004 concedió las pretensiones de la demanda y como restablecimiento del derecho ordenó el reintegro al cargo que ocupaba.

Contra la anterior providencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual conoció el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección A, quien mediante providencia de 10 de agosto de 2006, revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en su lugar denegó las súplicas de la demanda.

Sostiene que la actuación del Consejo de Estado materializada en la providencia de 10 de agosto de 2006 carece de fundamento jurídico, es el resultado de la valoración caprichosa y subjetiva de las pruebas recaudadas en el proceso y se basa en hechos inexistentes. Advierte que de haberse interpretado adecuadamente la ley, la jurisprudencia y las pruebas recaudadas la decisión hubiera sido diferente.

Concluye que la actuación del Consejo de Estado incurrió en vías de hecho y desconoció los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Además indica que agotó la acción ordinaria...

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