Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-1869-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468307

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-1869-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Noviembre de 2008

Número de expediente25000-23-26-000-2004-1869-01
Fecha19 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

CONSEJERO PONENTE: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Radicación: 25000-23-26-000-2004-1869-01

Ejecutante: NACIÓN, MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

Ejecutado: Sociedad Motobotes Ltda. y Aseguradora “Confianza S. A.”

Expediente: 33.985

Apelación sentencia ejecutiva.

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la Aseguradora ejecutada contra la sentencia del 7 de febrero de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera B, mediante la cual decidió:

“PRIMERO: S. adelante con la ejecución contra la Compañía aseguradora de Fianzas ‘CONFIANZA S. A.’ por la suma de seiscientos un millones setecientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y dos pesos ($601’787.352) y por los intereses moratorios a la tasa del 12% anual, exigibles desde el 16 de marzo de 2000.

SEGUNDO: Dentro de los diez (10) días siguientes, la parte ejecutante deberá presentar la liquidación del crédito. En caso de no hacerlo, se procederá como lo determina el numeral 4º del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se condena en costas al ejecutado. En consecuencia, por Secretaría realícese la liquidación, e inclúyanse como agencias en derecho la suma de ochocientos mil pesos ($800.000,oo)”.

Antecedentes
  1. Demanda

    El 6 de septiembre de 2004, la Nación – Ministerio de Protección Social presentó demanda ejecutiva contra la sociedad M.L.. y la Aseguradora de Fianzas S. A. “Confianza S. A.” (fols. 11 a 22 c. 1).

    1.1. Pretensiones

    - Que se libre mandamiento de pago contra los ejecutados por $601’787.352 indexados y con los respectivos intereses de mora, por concepto del capital adeudado, cubierto por la póliza de seguro de cumplimiento GU0130837443 y los certificados de modificación GU010852693 y 0914807

    - Que se condene en costas y agencias en derecho a los ejecutados (fol. 18 c. 1).

    1.2. Hechos

    - El Ministerio de Salud profirió la resolución No. 1.834 del 20 de mayo de 1998, a través de la cual ordenó la apertura de la licitación pública MS-06-98, cuyo objeto era la adquisición de ambulancias terrestres y acuáticas.

    - Mediante la Resolución 3.272 del 12 de agosto de 1998, se adjudicó parcialmente el contrato de compraventa de bienes muebles 0521 a la sociedad M.L..

    - El 28 de septiembre de 1998, las partes celebraron el contrato de “compraventa” de bienes muebles 0521, cuyo objeto consistió en el “suministro” de 20 ambulancias acuáticas tipo marítimo marca Fivres, modelo AMB 765, por un valor total de $1.002.978.920, que debían entregarse en las capitanías o en las inspecciones fluviales más cercanas al municipio de ubicación de la institución beneficiaria dentro de los 90 días calendario siguientes a partir de la aprobación de la garantía única y “la duración del contrato se previó en ciento veinte (120) días calendario a partir de la aprobación de la garantía por parte del Ministerio (30 de enero de 1999)”.

    - El 2 de octubre de 1998, el Ministerio de Salud aprobó la garantía única del contrato expedida por la Aseguradora Confianza S. A.

    - Mediante oficio del 9 de diciembre de 1998, la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud solicitó a la Secretaría General del Ministerio de Salud la adición del contrato 0521 de 1998, para adquirir 4 ambulancias más.

    - El 15 de diciembre de 1998, la Sociedad Motobotes Ltda. aceptó la venta de 4 ambulancias marítimas adicionales que reunieran las características establecidas en la licitación pública MS – 06 – 98 y solicitó una prórroga en el plazo de entrega y de duración del contrato de 30 días calendario, petición que aceptó el Ministerio el 22 de diciembre de 1998.

    - El 30 de diciembre de 1998, se suscribió el contrato adicional No.1 al de compraventa No. 521 de 1998 en cuya cláusula segunda se prorrogó el plazo para la entrega de las ambulancias en 30 días y se adicionó la compra de cuatro ambulancias acuáticas más, por un valor de $200.595.784 “comprometiéndose el contratista a entregar estos cuatro (4) vehículos funcionando dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de aprobación de la ampliación de la garantía única por parte del Ministerio, hecho que se produjo el 30 de diciembre de 1998 y por tanto el plazo de entrega iba hasta el 13 de febrero de 1999”.

    - El 27 de enero de 1999, la sociedad Motobotes Ltda. solicitó nuevamente prórroga en el plazo de entrega de las ambulancias objeto del contrato principal y adicional, en consideración a inconvenientes que se le habían presentado, petición que fue autorizada por el Ministerio.

    - El 29 de enero de 1999, las partes suscribieron el contrato adicional No. 2, mediante el cual prorrogaron la entrega de las 20 ambulancias del contrato principal hasta el 1º de marzo de 1999 y las 4 ambulancias del contrato adicional hasta el 15 de marzo de 1999.

    - El 24 de febrero de 1999 la embarcación asignada al Hospital Local de Manaure se hundió y, por lo tanto, el 18 de marzo de 1999, el Ministerio de Salud solicitó al Comandante de la Armada Nacional colaboración para el estudio y concepto de los términos técnicos y especificaciones de las ambulancias adquiridas a la sociedad MOTOBOTES Ltda.

    - Mediante escrito del 26 de marzo de 1999, la sociedad Motobotes Ltda. informó al Ministerio de Salud que entregó todas las ambulancias en perfecto estado de funcionamiento, en los sitios señalados por la Dirección para el Desarrollo de los Servicios de Salud y según las especificaciones de la propuesta presentada y aceptada por el Ministerio de Salud y agregó que “la matrícula oficial de las embarcaciones de Santa Marta y G., aunque se solicitaron, tramitaron y pasaron no han sido expedidas, por el impase suscritazo (sic) con la secretaría de Salud del M., donde se pidió un segundo peritazgo, deteniendo automáticamente la expedición de las matrículas de 3 embarcaciones de la Guajira y 1 de Santa Marta”, afirmación que desconoce los dispuesto tanto en el pliego de condiciones como en el contrato, documentos en los que el contratista se obligó a entregar todas las ambulancias matriculadas y funcionando correctamente en los sitios indicados por el Ministerio.

    - El 31 de marzo de 1999, el representante de la Armada Nacional en el Comité Técnico para la normalización de ambulancias fluviales y marítimas, Capitán de F.D.C.M. manifestó, que según las condiciones de seguridad, navegabilidad y flotabilidad de las embarcaciones, éstas no son aptas para operar ni efectuar actividades de prestación de servicios marítimos de emergencia, debido a que representan un riesgo al no tener reserva de flotación suficiente para permanecer en fondo.

    - Durante el mes de abril de 1999, el Ministerio de Salud recibió varias comunicaciones provenientes de Hospitales de Chocó, M., Santander y Nariño, según las cuales, las embarcaciones presentaron fallas e inconvenientes.

    - El 19 de abril de 1999, el Comité Técnico de la Armada Nacional emitió concepto técnico sobre el estado de las embarcaciones y concluyó que éstas son riesgosas y no aptas para su uso, no se ciñen a las normas ICONTEC y carecen de espacio suficiente para atención médica.

    - El 27 de abril de 1999, el Interventor Técnico comunicó al Jefe del Programa de Interventoría del Ministerio que venció el plazo pactado para la entrega de las 24 ambulancias, de las cuales, aún faltan 4 por matrícula oficial.

    - El 29 de abril de 1999, DASALUD – Atlántico conceptuó que las embarcaciones no pueden navegar bajo ninguna condición y recomendó “NO colocarlas en el agua”.

    - Mediante la Resolución 2379 del 2 de agosto de 1999, el Ministerio de Salud declaró la ocurrencia del siniestro y exigió el pago a la Aseguradora, en consideración a que la Sociedad Motobotes Ltda. no suministró las embarcaciones en la forma exigida y dentro del término estipulado.

    - Contra la mencionada resolución el contratista y la Aseguradora interpusieron recurso de reposición, que se resolvió a través de la Resolución 0440 del 28 de febrero de 2000 de manera desfavorable (fols. 11 a 18 c. 1).

  2. Mandamiento de pago

    Mediante auto del 3 de noviembre de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera B libró mandamiento de pago únicamente contra la Aseguradora Confianza S. A., por capital equivalente a $601’787.352 y los respectivos intereses moratorios de que trata la Ley 80 de 1993, con ocasión de las obligaciones de pago contenidas en la póliza de seguros GU0130837447 y sus modificaciones, por los riesgos de cumplimiento, calidad y correcto funcionamiento del contrato 0521 de 1998.

    Negó el mandamiento ejecutivo respecto de la sociedad Motobotes Ltda., toda vez que no existe una obligación clara, expresa y actualmente exigible en su contra, dado que en la parte resolutiva de los actos administrativos que declararon la ocurrencia del siniestro no determinaron obligación alguna a su cargo (fols. 117 a 120 c. 1).

  3. Oposición del ejecutado

    La Aseguradora Confianza S. A. afirmó que el 2 de octubre de 1998 expidió la garantía única de cumplimiento contenida en la póliza GU 0837443, siendo afianzada la sociedad M.L.. y asegurada la Nación – Ministerio de Salud, cuyo objeto consistió en garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de bienes muebles No. 0521 del 28 de septiembre de 1998, por valor total asegurado de $1.103’276.812,oo que se discriminó así:

    |AMPARO |VIGENCIA |VALOR |

    |Cumplimiento |2 oct/98 a 7 jun/99 |$100’297.892,oo |

    |Anticipo |2 oct/98 a 7 jun/99 |$501’489.460,oo |

    |Calidad |1 año a partir de la última fecha de recibo definitivo de los bienes |$28’041.838,oo |

    La anterior póliza fue modificada, así:

    |AMPARO |VIGENCIA |VALOR |

    |Cumplimiento |2 oct/98 a 7 jul/99 |$120’357.470,40 |

    |Anticipo 1º |2 oct/98 a 7 jul/99 |$501’489.460,oo |

    |Anticipo 2º |29 dic/99 a...

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