Sentencia nº 11001 03 15 000 2008 00361 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468377

Sentencia nº 11001 03 15 000 2008 00361 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Noviembre de 2008

Número de expediente11001 03 15 000 2008 00361 01
Fecha20 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

CONSEJERO PONENTE: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008)

No. DE RADICACIÓN: 11001 03 15 000 2008 00361 01

ACTOR: MIGUEL ÁNGEL SANTOS ESPINOSA

ACCIONADO: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE HUILA Y OTRO

ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN

Decide la Sala la impugnación formulada por el actor contra la sentencia de 5 de junio de 2008, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado que denegó la tutela reclamada.

ANTECEDENTES

El señor M.Á.S.E., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de H. y el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la debida aplicación de la justicia.

Los hechos fundamento de la acción de tutela son los siguientes:

Por conducto de apoderado especial, presentó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Huila, demanda ordinaria contra las Empresas Públicas de Neiva con el objeto de lograr el resarcimiento de los perjuicios ocasionados a un bien inmueble de su propiedad por cuenta de la construcción del colector de aguas negras para la Comuna 10 de Neiva, que taponó la acequia del acueducto de su predio ocasionando la aridez del mismo y por consiguiente, el daño de varias plantaciones.

El Tribunal mediante auto de 21 de julio de 2005, admitió la demanda y ordenó en el numeral 4° del proveído, la consignación de la suma de $80.000 para los gastos del proceso. Por auto de 13 de febrero de 2006, dispuso la perención del proceso y el archivo de las diligencias, con fundamento en la falta de consignación de las expensas.

Intentó nuevamente la demanda ante el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva, despacho que por auto de 16 de noviembre de 2007, rechazó la demanda por caducidad de la acción y ordenó el archivo de las diligencias.

Indicó que es costumbre de los despachos judiciales invocar cualquier causal como perención o caducidad, para no conocer demandas; agregó que, en todo caso, la caducidad debe contarse a partir de la ejecutoria del auto que decreta la perención.

OBJETO DE TUTELA

Solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la debida aplicación de la justicia, vulnerados por el Tribunal Administrativo de H. y el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva y que, en consecuencia, se declare la nulidad de las providencias emitidas por las autoridades judiciales demandadas que decretaron la perención y la caducidad, y se ordene dar trámite a la demanda ordinaria por él iniciada contra las Empresas Públicas de Neiva.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 5 de julio de 2008, denegó la tutela reclamada. Indicó el a quo, en primer lugar, que cuando se trate de...

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