Sentencia nº 11001-03-27-000-2008-00033-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468396

Sentencia nº 11001-03-27-000-2008-00033-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha20 Noviembre 2008
Número de expediente11001-03-27-000-2008-00033-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 11001-03-27-000-2008-00033-00

Actor: J.M.C.G. Referencia: Número Interno 17377

Nulidad y suspensión provisional contra el artículo 1° del Decreto 3733 del 20 de octubre del 2005 expedido por el Gobierno Nacional.

A U T OEl demandante en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita la nulidad del artículo 1° del Decreto 3733 del 20 de octubre del 2005 expedido por el Gobierno Nacional.

La demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y por ello habrá de admitirse.

Como en el libelo se solicita, además, la suspensión provisional procede la Sala a resolver sobre el particular.

EL ACTO DEMANDADOEl artículo 1° del Decreto 3733 del 2005 prevé:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NÚMERO 3733 DE 2005

(OCTUBRE 20)

Por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas

para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos,

plaguicidas e insecticidas y fertilizantes

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las

conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

y el artículo 424 del Estatuto Tributario

DECRETA:

Artículo 1. Materias primas químicas para la elaboración de medicamentos. Las materias primas químicas destinadas a la síntesis o elaboración de medicamentos correspondientes a las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 del actual Arancel de Aduanas, clasificables en los capítulos 11, 12, 13, 15, 17, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 72 para medicamentos de uso humano y en los capítulos 13, 15, 16, 17, 21, 23, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35 y 38 para los de uso veterinario, están excluidas del impuesto sobre las ventas si se cumplen las condiciones establecidas en el presente decreto, según el caso.

(…)LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL

El actor solicita que se decrete la suspensión provisional con fundamento en que de la simple comparación de la norma demandada con el artículo 424 E.T. se advierte que el decreto introduce un requisito que no existe en la ley, consistente en que las materias primas químicas se clasifiquen en unos capítulos...

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