Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00665-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468469

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00665-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Noviembre de 2008

Número de expediente76001-23-31-000-2008-00665-01
Fecha21 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00665-01

Actor: H.H.Q.

Demandado: JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI

Acción de Tutela – Impugnación Fallo

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el actor, señor H.H.Q., contra la sentencia del 19 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que rechazó por improcedente la acción de tutela presentada por el demandante.

  1. ANTECEDENTES

    1. La Solicitud.

      Mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2008, el señor H.H.Q. elevó demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Cali por cuanto consideró que le fueron violados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa técnica, al acceso a la administración de justicia y a la doble instancia, con la sentencia proferida por dicho Juzgado el 13 de junio de 2007, mediante la cual le fueron denegadas las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por él presentada, con el fin de que se anulara la Resolución No. 0-0190 que lo declaró insubsistente en el cargo de Investigador Judicial II.

      1.2. Los hechos

      - El señor H.H.Q. fue nombrado, mediante la Resolución No. CTPJ – 15064 del 2 de febrero de 1990, en provisionalidad en el cargo de Agente Alumno Investigador Grado 06 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.

      - Una vez aprobó el curso concurso como Agente Alumno Investigador Grado 06, fue nombrado en propiedad en encargo y en calidad de Ascenso, mediante la Resolución No. CTPJ-16115 del 2 de mayo de 1991 en el cargo de Agente Especial Polijudicial Grado 11 de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.

      - El 30 de junio de 1992 fue incorporado, por medio de la Resolución No. 001 proferida por la Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación del Meta, como Profesional Judicial Especializado Grado 10, sin especificarse si era en propiedad o en provisionalidad.

      - El 12 de noviembre de 1993 fue nombrado mediante la Resolución No. 0-1238 de la Fiscalía General de la Nación en el cargo de Investigador Judicial II de la unidad Regional Especial Integrada con las Fuerzas Militares Adscrita a la Dirección Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de Cali.

      - Mediante la Resolución No. 0-0190 del 4 de febrero de 2002 el demandante fue declarado insubsistente del cargo anteriormente mencionado.

      - Por lo anterior, el 21 de junio de 2002 el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cali admitió la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación – Fiscalía General de la Nación con el fin de que se anulara la Resolución que lo declaró insubsistente en el cargo que ostentaba.

      Mediante sentencia del 13 de junio del 2007 el Juzgado denegó las pretensiones de la demanda.

      - Sin embargo, a juicio del demandante su apoderado judicial tuvo un actuar negligente y omisivo puesto que el señor H.H. no volvió a tener comunicación con su abogado; éste se limitó a presentar la demanda y a consignar los gastos procesales, sin presentar alegatos de conclusión u otras actividades propias de su representación judicial, lo que lo llevó a concluir al demandante que le fue vulnerado su derecho fundamental a la defensa técnica.

      1.3. Lo que se pretende.

      El señor H. elevó las siguientes pretensiones:

      • Que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, acceso a la administración de justicia y doble instancia.

      • Que en consecuencia se ordene remediar esta violación, disponiendo por lo menos dejar sin efecto la notificación de la sentencia No. 079 del 13 de junio de 2007 y su término de ejecutoria, o se conceda al accionante la posibilidad de presentar alegatos de conclusión y los recursos correspondientes, lo que implica dejar sin efecto la sentencia de primera instancia. Lo anterior con el fin de que el accionante pueda ejercer de manera efectiva su derecho fundamental a la defensa técnica y así se garantice el acceso a la administración de justicia.

      • Que se ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

    2. Actuación procesal.

      2.1. La admisión.

      Presentada como fuera la solicitud de amparo, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante providencia del 5 de septiembre de 2008 la admitió, ordenando el enteramiento del accionado a fin de que, dentro del término perentorio de 2 días, se pronunciara sobre cada uno de los hechos y pretensiones del amparo, notificación que se cumplió el pasado 8 de septiembre de 2008.

      2.2. La contestación de la demanda

      El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cali, a través de la Juez L.S.A.O., contestó la...

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