Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-00756-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468670

Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-00756-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Noviembre de 2008

Número de expediente25000-23-15-000-2008-00756-01
Fecha26 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente (E): HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008).

R.. Exp. 25000-23-15-000-2008-00756-01

Acción de Tutela de N.Z.M.P. contra el Consejo Superior de Carrera Notarial.

Impugnación

Fallo

Se decide la impugnación formulada por la accionante a través de apoderado, contra la sentencia de 28 de julio de 2008 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta –Subsección “A” que rechazó por improcedente la acción de tutela.

1. ANTECEDENTES

N.Z.M.P. presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial y la Superintendencia de Notariado y Registro por considerar que le vulneraron los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad e imparcialidad.2. PETICIONES Y FUNDAMENTOS

Solicitó la tutela de los derechos fundamentales mencionados y en consecuencia, pidió la revocatoria de la sanción disciplinaria impuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro, y que se ordenara: 1) A la Superintendencia de Notariado y Registro, certificar que no había tenido sanción disciplinaria alguna; 2) a la Procuraduría General de la Nación borrar los antecedentes disciplinarios; 3) Al Consejo Superior de la Carrera Notarial, revocar las Resoluciones 013 de mayo de 2008, 023 de junio de 2008, mediante las cuales se ordenó su exclusión del concurso de méritos.

Fundamentó sus pretensiones en los hechos que se compendian así (fls. 1 a 5):

2.1. Fue nombrada en interinidad como Notaria Única en el Municipio de Chibolo, Departamento del M. mediante Decreto 960 de 22 de diciembre de 1993.

2.2. La Superintendencia de Notariado y Registro por Resolución 2279 de 10 de mayo de 2000, la sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo durante 8 días y por Resolución 3918 de 22 de agosto de 2000, rechazó por extemporáneos los recursos de reposición y apelación. Interpuso el recurso de queja el 31 de agosto de 2000 que no se ha decidido.

2.3. Una vez inscrita en el concurso de notarios y previo requerimiento por encontrarse inhabilitada debido a la sanción impuesta, fue excluida del concurso mediante Resolución 013 de 6 de mayo de 2008, del Consejo Superior de Carrera Notarial y el recurso de reposición interpuesto fue denegado por Resolución 023 de 9 de junio de 2008.

2.4. La falta de respuesta al derecho de petición que presentó ante la Superintendencia de Notariado y Registro el 15 de abril de 2008 para obtener copia de la decisión de la queja...

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