Sentencia nº 11001-03-15-000-2008-01201-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468759

Sentencia nº 11001-03-15-000-2008-01201-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Noviembre de 2008

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2008-01201-00
Fecha27 Noviembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN BCONSEJERA PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ ( E ).B.D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008).

EXPEDIENTE Nº 11001-03-15-000-2008-01201-00

ACCIÓN DE TUTELA

ACTOR: R.E.J.A..

C/. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO.Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el actor, en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, por haber proferido en segunda instancia la sentencia de tutela de 11 de junio de 2008 que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y móvil, al trabajo y a la seguridad social dentro del proceso de tutela instaurado por él contra la Contraloría Departamental del Atlántico, por haber sido declarado insubsistente su nombramiento provisional sin la debida motivación.

Acusó al Tribunal Administrativo del Atlántico de haber incurrido en vía de hecho al desconocer los precedentes judiciales que sobre el tema ha elaborado la Corte Constitucional.

Como consecuencia solicitó anular la sentencia de tutela de segunda instancia de 11 de junio de 2008 y ordenar al Tribunal Administrativo del Atlántico proferir nuevo fallo accediendo a sus pretensiones.

Como fundamento de sus peticiones expuso:

El 23 de abril de 2008 presentó acción de tutela contra la Contraloría Departamental del Atlántico, por violar su derecho fundamental al debido proceso, al haber sido declarado insubsiste sin motivación, en el cargo de Auxiliar Administrativo Cogido 407, Grado 16 Nivel Asistencial que desempañaba en provisionalidad.

El Juzgado Primero Administrativo de Barranquilla que conoció de la acción de tutela en primera instancia, en sentencia de 9 de mayo de 2008 concedió el amparó del derecho fundamental al debido proceso y ordenó a la Contraloría Departamental del Atlántico reintegrarlo al cargo y motivar en debida forma el acto administrativo que declaró su insubsistencia.

Tanto el actor como la Contraloría Departamental del Atlántico, impugnaron la providencia de primera instancia.

El Tribunal Administrativo del Atlántico al conocer de la impugnación, en sentencia de 11 de junio de 2008 revocó el fallo del Juzgado Primero Administrativo del Atlántico negando la protección del derecho fundamental invocado, sin pronunciarse sobre su escrito de impugnación en el cual manifestó que no debía darse la orden de motivar el acto de insubsistencia sino anularse. Adicionalmente violó el debido proceso por hacer una apreciación de carácter personal sobre la motivación de los actos administrativos desconociendo los precedentes de la Corte Constitucional.LA PROVIDENCIA ACUSADAEn la sentencia de segunda instancia de 11 de junio de 2008 el Tribunal Administrativo del Atlántico, revocó el fallo de 9 de mayo de 2008 del Juzgado Primero Administrativo del Atlántico y negó por improcedente la protección de los derechos fundamentales del actor, con los siguientes argumentos (Fls. 54 a 60):

La acción de tutela resulta improcedente por cuanto el actor cuenta con otros mecanismos de defensa ordinarios, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho donde puede discutir la legalidad del acto administrativo que declaró insubsistente su nombramiento.

De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional no observó, ni probó la configuración de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio.

No es cierto que la falta de motivación del acto...

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