Sentencia nº 52001-23-31-000-2008-00327-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468778

Sentencia nº 52001-23-31-000-2008-00327-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Noviembre de 2008

Número de expediente52001-23-31-000-2008-00327-01
Fecha27 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”CONSEJERO PONENTE: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008).

Expediente No: 52001-23-31-000-2008-00327-01

Actor: J.D.C.H.R.

ACCIÓN DE TUTELA. IMPUGNACIÓN

Decide la Sala en segunda instancia la acción de tutela impetrada por la señora J.D.C.H.R. en favor de su menor hijo, J.D.A.H., contra el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Pasto.

  1. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

En ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el accionante en representación de su hijo solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, educación y libre desarrollo de la personalidad presuntamente vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Pasto al haber expedido la Resolución N° 1515 de 3 de julio de 2003, que señaló la edad mínima de 5 años para ingresar al grado de transición.

Del escrito de tutela es posible deducir que el accionante solicita:

Se tutelen los derechos fundamentales invocados y en consecuencia de ello se ordene al Ministerio de Educación Nacional y al Municipio de Pasto, autorizar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, la prestación de los servicios educativos de preescolar en los cursos de prejardín y jardín en la Institución Educativa Municipal Piloto “INEM” del Municipio de Pasto.

1. Hechos

Señaló que desde antes de la expedición de la Ley 715 de 2000, hasta el año 2005, el Jardín Infantil Piloto INEM, ubicado en el Municipio de Pasto, viene prestando el servicio de educación preescolar en los niveles prejardín, jardín y transición para niños de 3, 4 y 5 años de edad, gracias a las transferencias de la Nación que posibilitan el pago de la nómina de los docentes del centro educativo.

Afirmó que en el calendario escolar comprendido en el período 2005-2006, el Alcalde del Municipio de Pasto Dr. R.D.G., en reuniones con la comunidad, informó a los padres de familia de los menores de 3 y 4 años que en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución 1515 del 3 julio de 2003, articulo 3 literal (c), la edad mínima para ingresar al grado de transición sería de cinco (5) años cumplidos a la fecha de inicio del año escolar, en razón de no contar con los recursos necesarios para cancelar el valor de la nómina y demás gastos de funcionamiento que demanda la prestación del servicio educativo en los niveles prejardín y jardín

Consideró que la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional está vulnerando el derecho fundamental de la educación, al transferir solamente los valores correspondientes para los gastos correspondientes al servicio de educación para los niños de cinco (5) años de edad en adelante.

Sostiene que el Consejo de Estado en varias oportunidades se ha pronunciado frente a situaciones similares, donde ha expresado que si bien es cierto existen normas que señalan la edad de cinco (5) años de edad como la requerida para que el Estado tenga la obligación de asegurar la educación de preescolar a los menores de edad, de ninguna manera puede interpretarse como una prohibición ampliar la cobertura, pues dichas normas no son restrictivas, por el contrario, garantizan derechos mínimos que deben ser desarrollados y aplicados por las autoridades administrativas.

Indicó finalmente que hasta el momento no ha sido posible realizar la matrícula de sus hijos menores de edad, ya que el ente municipal se negó a realizar la inscripción de los menores de 5 años, en acatamiento de la orden emanada del Ministerio de Educación Nacional.

  1. LA ACTUACIÓN PROCESAL

    Mediante auto de fecha 1 de septiembre 2008, el Tribunal Administrativo de Nariño, admitió la presente acción de tutela notificando al Ministerio de Educación Nacional, la Alcaldía Municipal de Pasto como accionados y al Director de la Institución Educativa “Jardín Infantil Piloto INEM” como tercero interesado en las resultas del proceso.

  2. OPOSICION

    La Secretaría de Educación Municipal de Pasto y el Ministerio de Educación Nacional, solicitaron desestimar las pretensiones invocadas por el actor, sustentando al respecto que la parte accionante pretende que se desconozca el ordenamiento legal y la organización institucional del Estado.

    ...

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