Sentencia nº 17638 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468924

Sentencia nº 17638 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha01 Diciembre 2008
Número de expediente17638
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 17638

Actor: M. M.B. y otros.

Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

Asunto: Acción de reparación directa.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de 14 de septiembre de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES 1. La demanda

La presentó el 27 de mayo de 1996, bajo la gravedad del juramento, el señor M.A.N.B., en su condición de agente oficioso, ante el Tribunal Administrativo del Meta, en nombre de los señores M.M.B.G.; Y.P.B.; J.C.Á.N.; J.O.T.B.; R.T.B.; C.Á.B.; J.J.Á.B.; O.Á.B., R.Á.B.; M.R.Á.B.; C.Á.B.; y M.I.P.B.; y en ella, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA:- Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa Nacional) de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la muerte de J.C.Á.B., cuando se cayó en aguas del río Guape en jurisdicción del municipio de Lejanías (Meta), y fue encontrado su cuerpo sin vida el seis (6) de junio de 1994, en el sitio denominado C. o C. en jurisdicción del Municipio de Lejanías (Meta).

SEGUNDA:- Condenar a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa Nacional), a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio internacional certificado por el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia:

1-Para M.M.B. o M.M.B.D.T. y J.C.Á.B.N., mil quinientos (1.500) gramos de oro fino para cada uno en sus condiciones de madre y padre de crianza de la víctima y/o como terceros afectados o damnificados de la víctima.

2-Para J.O.T.B.; R.T.B.; C.Á.B.; J.J.Á.B.; O.Á.B.; R.Á.B.; M.R.Á.B.; C.Á.B.; M.I.P.B. y Y.P.B., mil gramos de oro fino para cada uno en su condición de hermanos de la víctima y/o como terceros afectados o damnificados de la víctima.

TERCERA:- Condenar a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa Nacional) a pagar a favor de M.M.B. o M.M.B.D.T., los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte de su hijo J.C.Á.B., teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:

1-El sueldo de ciento cincuenta mil ($150.000.oo) pesos mensuales aproximadamente que recibía la víctima como soldado voluntario, mas un veinticinco (25%) por ciento de prestaciones sociales.

2-la vida probable de la demandante M.M.B. o M.M.B.D.T., y la de la víctima, según las tablas de supervivencia aprobadas por la Superintendencia Bancaria.

3-Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el mes de mayo de 1994 y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales.

4-La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura.

CUARTA:- LA NACIÓN, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicho término.”

Los hechos narrados en la demanda, se pueden sintetizar así:

1- El señor J.C.A.B., se encontraba vinculado al Ejército Nacional, como “soldado voluntario” el 27 de mayo de 1994, cuando cayó al río Guape con su armamento de dotación, en ejercicio de un operativo militar en la zona. El C.J.J.L.B. y el cabo S.A.F.L., que se encontraban al mando del personal militar, intentaron rescatarlo, pero esto resultó imposible.

2- El 6 de junio de 1994 fue encontrado sin vida el cuerpo de la víctima, en el río Ariari, en la zona conocida como “Cacayal o Carcayal”.

3- La muerte de J.C.Á.B., constituyó una falla del servicio, toda vez que no se tomaron las medidas de seguridad necesarias, en el desarrollo de un patrullaje por el borde de un río, con fuerte caudal y se actuó con imprudencia por parte del Ejército Nacional.

4- Se señaló textualmente que “la prestación del servicio militar envuelve actividades peligrosas, y cuando se causa un daño a los conscriptos...

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