Sentencia nº 11001-03-15-000-2008-01303-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Diciembre de 2008
Fecha | 03 Diciembre 2008 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2008-01303-00 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera Ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Radicación No. 11001-03-15-000-2008-01303-00
Actor: E. delC.S.A.
Demandado: Consejo de Estado – Sección Cuarta
Acción de tutela – auto
La señora E. delC.S.A., obrando mediante apoderado, en escrito presentado el 21 de noviembre de 2008 en la Oficina Judicial de Sincelejo, dirigido al Tribunal Administrativo de Sucre (fls. 1 a 16), instauró acción de tutela en contra de la Sección Cuarta de la Corporación, para obtener la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad, que estima vulnerados con la providencia de 19 de agosto de 2004, por medio de la cual se rechazó por improcedente la acción de tutela entablada por ella en contra de la Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado.
El Magistrado del Tribunal Administrativo de Sucre, a quien correspondió la solicitud de tutela por reparto, mediante auto de 25 de noviembre de 2008 (fls. 98 a 99), ordenó la remisión del expediente a esta Corporación.
Teniendo en cuenta, de una parte, que por dirigirse la acción en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, esta Corporación es competente para conocer el asunto de acuerdo con lo normado en el numeral 2°, inciso 2° del artículo 1° del decreto 1382 de 2000, en concordancia con el acuerdo 55 de 2003, reglamento interno del Consejo de Estado, y de otra, que revisado el escrito de tutela, se encuentra que cumple los requisitos formales que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se:
-
Admítese la demanda de tutela instaurada por la señora E. delC.S.A. en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Notifíquese a la parte demandante.
-
Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los Magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, quienes podrán contestar la demanda y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
-
N. a la Sección Segunda, Subsección B...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba