Sentencia nº 2007-0048-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53469425

Sentencia nº 2007-0048-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Diciembre de 2008

Número de expediente2007-0048-01
Fecha04 Diciembre 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente, MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Ref.: Expediente 2007-0048-01

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL

Actor: C.A.E.R..Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda de 2 de mayo de 2007, que negó la solicitud de pérdida de investidura formulada contra los ciudadanos L.I.A.C., H.A.D., H.F.A.M., EDUARDO CARDONA MORA, O.D.R.A., A.D.P., H.G.M., J.G.G., P.L.C., M.H.L.C., D.M. DE PINO, I.N.S., J.J.Q.R. y B.Z.P. como concejales de P..

I. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

El ciudadano C.A.E.R. solicitó el 5 de marzo de 2007 la pérdida de la investidura, con los siguientes fundamentos:

  1. La causal invocada.

    Se imputa a los demandados la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000[1], concordante con el numeral 4° del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 [2] que a su vez se remiten al numeral 4º del artículo 45 de la misma ley, del siguiente tenor:

    LEY 617 DE 2000

    Artículo 48. PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:

    [...]

    5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

    [...]

    LEY 136 DE 1994

    ARTICULO 45. INCOMPATIBILIDADES: Los concejales no podrán:

    […]

  2. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.

    […]

    ARTICULO 55. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL: Los concejales perderán su investidura por:

    [...]

  3. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses.

    [...]

  4. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

    [...]»

2. Hechos

En los comicios del 26 de octubre de 2003 conforme al escrutinio realizado en el Municipio de P., resultaron electos concejales los siguientes ciudadanos: A.Q.P., M.H.L.C., P.L.C., EDUARDO CARDONA MORA, J.F.A.H., H.A.D., D.D.J.T.O., H.F.A., J.J.Q.R., B.Z.P., I.N.S., I.A.L., O.D.R.A., D.M. DE PINO, H.G.M., L.I.A.C., A.D.P., J.G.G. y Y.A.R..

El 17 de noviembre de 2006 el gerente de la Empresa de Aseo de P.S.A.E.S.P., celebró contrato de prestación de servicios CPS 160-2006 con el establecimiento de comercio SERVIMPRESOS PUBLICIDAD, para la prestación «del servicio de diseño, impresión y edición de 20.000 cuadernos y 20.000 volantes para la campaña de escombros con el logo de la Empresa de Aseo de P. S.A. E.S.P.».

Los cuadernos y volantes fueron entregados a los 19 concejales antes citados por el Gerente de la Empresa de Aseo de P. S.A. E.S.P. mediante oficio con fecha de 11 de enero de 2007.

Según el acta de recibo de correspondencia del Concejo del 8 de febrero de 2007, el paquete lo recibieron quince concejales, a saber: L.I.A.C., H.A.D., H.F.A.M., EDUARDO CARDONA MORA, O.D.R.A., A.D.P., H.G.M., J.G.G., P.L.C., M.H.L.C., D.M. DE PINO, I.N.S., J.J.Q.R., Y.A.R.Y.B.Z.P..

El C.Y.A.R., mediante comunicado de 12 de febrero de 2007 hizo devolución de los cuadernos y volantes entregados al S. General de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P.

Así mismo, el C.J.F.A.H., mediante comunicado de 9 de febrero de 2007 dejó constancia de no aceptación del paquete de cuadernos por considerar «que ese tipo de actividades y gastos públicos no cumplen con su objeto y cultura misionaria».

La entrega de los cuadernos y volantes por parte de la Empresa de Aseo de P.S.A.E.S.P. a los concejales constituye dádiva sin causa lícita que condiciona su neutralidad e imparcialidad en el estudio del proyecto de acuerdo que será presentado por el Alcalde de P. por el cual se fijará la remuneración en el contrato de concesión que aquella suscribió con ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. por la suma de ochocientos millones de pesos ($800’000.000.oo) anuales durante los próximos diecinueve (19) años por concepto de limpieza de monumentos y recolección de escombros.

Existe entonces, una «deuda u obligación consistente» en la entrega «de paquetes escolares» que impide que la votación del proyecto de acuerdo sea libre de vicios.

Sostuvo que la circunstancia de que los concejales estuvieran próximos a conocer del proyecto de acuerdo referido, es un indicio claro de que la dádiva consistente en la entrega de los cuadernos y los volantes fue un condicionante para que fuera aprobado.

Esta situación fue objeto de denuncia por el actor en una columna de opinión publicada en el Periódico «LA TARDE» el 16 de febrero de 2007 y titulada «Cursillo para leer entre líneas».

El 20 de febrero de 2007, fue publicado en el mismo medio de comunicación, una nota titulada «Piden al Concejo que no debata concesión de Aseo» en que se informa que los ciudadanos M.E.B., J.J.S., C.J., J.F.A., A.V., J.C.G., C.A.C.Y.H.R. solicitaron al Concejo no estudiar el proyecto de acuerdo por el cual se aprobaría la remuneración del concesionario privado del servicio de aseo por ochocientos millones de pesos ($800’000.000.oo) durante los próximos diecinueve (19) años por concepto de prestación del servicio de recolección de escombros y limpieza de monumentos.

Conforme a la solicitud presentada, los concejales se encontrarían incursos en la causal de pérdida de investidura denominada «tráfico de influencias» por haber recibido de la empresa de aseo «importantes cajas de cuadernos para repartir a sus simpatizantes».

Por lo anterior, los C.A.Q.P., M.H.L.C., P.L.C., EDUARDO CARDONA MORA, J.F.A.H., H.A.D., D.D.J.T.O., H.F.A., J.J.Q.R., B.Z.P., I.N.S., I.A.L., O.D.R.A., D.M. DE PINO, H.G.M., L.I.A.C., A.D.P., J.G.G.Y.Y.A.R. se encuentran incursos en la causal de tráfico de influencias contemplada en el numeral 5º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

1.2. LA CONTESTACIÓN

1.2.1. Admitida la demanda por auto de 6 de marzo de 2007, el C.L.I.A.C. mediante apoderado argumentó que es cierto que en el oficio de correspondencia se firmó como recibido el paquete enviado por la Empresa de Aseo de P.S.A.E.S.P. no obstante, quien firma es su asistente, pues en el momento no se encontraba en su oficina.

Indicó que mediante comunicación de 16 de febrero de 2007 dirigida al Gerente de la Empresa de Aseo de P.S.A.E.S.P. hizo devolución de los cuadernos.

No se encuentra probado que se encuentre incurso en la causal de tráfico de influencias, pues conocido el envío del material procedió a devolverlos, por lo que la circunstancia de que se encuentre la firma de su asistente no implica que los hubiera recibido o utilizado.

Argumentó que las acusaciones del actor obedecen a conjeturas personales que carecen de sustento probatorio, pues no recibió el paquete de cuadernos, luego, no se encuentra incurso en la causal invocada.

1.2.2. La C.D.M. DE PINO, por medio de apoderado replicó que la circunstancia de que en el acta de recibo de correspondencia figure como recibido el paquete de cuadernos no implica que los aceptara.

Indicó que en el espacio frente a su nombre en el oficio en que figuran las firmas de los concejales que certificaron haber recibido los paquetes, aparece la firma de su asistente, quien se encontraba el día en que fueron repartidos en su oficina y quien, a manera de colaboración, recibió el paquete de manos del encargado del mantenimiento y las adecuaciones locativas en el Concejo, que posteriormente lo recogió para devolverlo a la Empresa de P.S.A.E.S.P.

Afirmó que las acusaciones del actor son temerarias y malintencionadas y merecen sanción por parte del Tribunal.

Citó el artículo 411 del Código Penal[3] y la sentencia de noviembre de 28 de 2000[4] del Consejo de Estado en que se dijo que «la causal de tráfico de influencias presupone anteponer la investidura de congresista ante un servidor público, quien bajo tal influjo psicológico, realiza una actividad que no adelantaría de no ser por la calidad de quien se lo solicita. Consiste en una relación de doble envío en donde el congresista, gracias a la investidura que posee, crea en el destinatario de su influencia la decisión de realizar el hacer solicitado».

Señala que «se puede realizar el trafico frente a cualquier servidor publico sin consideración al orden jerárquico en que se encuentre, no necesariamente ejerciendo presión hacia un subalterno sino obteniendo el asentimiento de servidor publico de cualquier rango. Lo esencial de la conducta proscrita consiste en que un congresista, merced a su condición de tal, obtenga de un servidor público para sí o para un tercero, dinero o dádiva o la promesa de los mismos, sin causa lícita».

No se configura la causal de pérdida de investidura invocada por el actor, puesto que no recibió ni solicitó dádiva para sí o para un tercero, ni influenció en forma alguna al Gerente General de la Empresa de Aseo de P.S.A.E.S.P. para que le entregara los cuadernos con el compromiso de aprobar un proyecto de acuerdo.

Los cuadernos de la Empresa de Aseo de P.S.A.E.S.P. se enviaron con motivo del programa «P. ConVida» desarrollado a través del proyecto 245 de Cultura Ciudadana en asocio con la Alcaldía, por lo que se infiere que no fueron impresos para ser entregados a los concejales sino que obedecen a una labor social.

1.2.3. Los C.A.D.P., J.J.Q.R. y M.H.L.C. mediante apoderado propusieron la excepción de «inexistencia de la causal de tráfico de influencias» pues sus actuaciones no infringieron el ordenamiento legal y constitucional.

Los cuadernos no fueron entregados el 17 de enero, sino el 8 de febrero, los recibió la recepcionista del Concejo y la firma que aparece en el oficio de recibo de correspondencia es la de sus asistentes, pues para la fecha no hubo sesiones ordinarias y no se encontraban en sus oficinas.

Indicaron que puesto en conocimiento el envío de los paquetes a...

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