Sentencia nº 27001 23 31 000 2008 00132 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53469501

Sentencia nº 27001 23 31 000 2008 00132 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Diciembre de 2008

Fecha04 Diciembre 2008
Número de expediente27001 23 31 000 2008 00132 01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

CONSEJERO PONENTE: DR. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 27001 23 31 000 2008 00132 01

Actor: YERLIN GARCÍA COSSIO Y OTROS

ACCIÓN DE TUTELA –IMPEDIMENTO

  1. Los ciudadanos Y.G.C., Z.V.M., W.O.R., J. de J.P.L., F.I.P.L., J.E.M.C., M.M.M.C., M. delS.G.S., L.L.C. y Amelia Mosquera Baena solicitan la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al mínimo vital, consagrados en los artículos 13, 29 y 53 de la Constitución Política, que a su juicio fueron quebrantados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia solicitan que un término de 48 horas se les pague el 100% de sus salarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2008.

  2. Mediante auto de 6 de noviembre de 2008, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, manifiestan su impedimento para conocer del asunto planteado, por cuanto el día 29 de septiembre del año en curso reclamaron a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el pago de los salarios correspondientes al mismo periodo que señalan los tutelantes en el escrito de amparo.

    Para resolver se,CONSIDERA

    Según las voces del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, para que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

    En suma, para el caso de impedimentos en el trámite de las acciones de tutela, debe aplicarse lo previsto en la legislación procesal penal.

    La Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, consagra en su artículo 56, las causales de impedimento así:

    “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

  3. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

  4. Que el funcionario judicial sea acreedor o deudor de alguna de las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado, de su cónyuge o compañero permanente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

  5. Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto...

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