Sentencia nº 19001-23-31-000-2008 00332 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53469706

Sentencia nº 19001-23-31-000-2008 00332 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Diciembre de 2008

Número de expediente19001-23-31-000-2008 00332 01
Fecha10 Diciembre 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 19001-23-31-000-2008 00332 01

Actor: E.M.G.

ACCIÓN DE TUTELA

Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el actor solicita la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida, que a su juicio fueron vulnerados por Coomeva E.P.S.

Estando para decidir la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, se advierte que dicha Corporación a la luz del antepenúltimo inciso del numeral 1° del artículo del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, no era competente para tramitar y decidir el caso de la referencia. La norma en comento consagra:

“1. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares. (…).”

En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que la acción de tutela se dirige contra Coomeva E.P.S., es claro que el conocimiento de la acción constitucional corresponde en primera instancia a los Juzgados Municipales de la ciudad de Popayán.

En tal virtud se declarará la nulidad de lo actuado dentro del...

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