Sentencia nº 25000 23 27 000 2003 00347 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53470006

Sentencia nº 25000 23 27 000 2003 00347 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2008

Fecha11 Diciembre 2008
Número de expediente25000 23 27 000 2003 00347 01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente ( E ) : HÉCTOR J. ROMERO DÍAZBogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Radicación: 25000 23 27 000 2003 00347 01

No. Interno: 16128

Actor: SORTEOS EXTRAORDINARIOS ASOCIADOS COMPAÑÍA LIMITADA-C./U.A.E -DIAN-

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia de 4 de mayo de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió a las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra los actos administrativos por los cuales la DIAN ordenó efectuar la inversión forzosa en bonos de Solidaridad para la Paz por el año 2000.

ANTECEDENTES

Mediante Oficio del 9 de julio de 2002, la DIAN invitó a cumplir con la obligación de suscribir los Bonos de Solidaridad para la Paz, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 487 de 1998 reglamentada por el Decreto 676 de 1999.

El 17 de octubre de 2002 la División de Liquidación, de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes, expidió la Resolución 310642002000023 en la cual determinó el valor de la inversión forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz por el año 2000 en la suma de $119.171.861 calculada con base en el patrimonio líquido declarado en la vigencia fiscal de 1998.

El 6 de noviembre de 2002 el actor presentó recurso de reposición, el cual se decidió mediante Resolución 643-900.003 del 13 de noviembre de 2002, que confirmó el acto recurrido. Ésta fue corregida por la Resolución 627-900.003 de 20 de noviembre de 2002, para sustituir el número fijado en la anterior, por el 604-900.003.

DEMANDA

SORTEOS EXTRAORDINARIOS ASOCIADOS COMPAÑÍA LIMITADA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad de las Resoluciones Nos 310642002000023 de 17 de octubre de 2002 y 643-900.03 de 13 de noviembre de 2002, corregida esta última por la Resolución 604.900.003 de 20 de noviembre de 2002, proferidas por la División de Liquidación y la División Jurídica Tributaria de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales ordenó efectuar la inversión forzosa en bonos de Solidaridad para la Paz por el año 2000.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar la devolución de $119.171.861 correspondiente al valor invertido en los citados bonos por el año 2000 y los intereses abonados por $44.828.813; los intereses que se causen a favor de la sociedad sobre el total pagado por los anteriores conceptos, y el mayor valor que resulte de aplicar a la cuantía que se ordene devolver el incremento porcentual del índice de precios, por el período comprendido entre la fecha que se efectúo la inversión y la fecha en la cual se ordene el reintegro.

Invocó como normas transgredidas los artículos: 48, 294, 336, 356 y 362 de la Constitución Política; 4 parágrafo 1 de la Ley 487 de 1998; 1 de la Ley 64 de 1923; 1 del Decreto 2067 de 1949; 193 a 198 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986; 8 de la Ley 4 de 1963; Decreto 766 de 1964; 43 de la Ley 10 de 1990; 8 del Decreto 1050 de 1968 (derogado por la Ley 489 de 1998); 1 del Decreto 3130 de 1968 (derogado por la Ley 489 de 1998); 1, 11 y 12 de la Ley 643 de 2001; 7 numeral 2 de la Ley 12 de 1932; 2 del Decreto 668 de 1975 y 211-1 del Estatuto Tributario.

En el concepto de la violación expuso:

La sociedad Sorteos Extraordinarios Asociados, es el resultado de una asociación de varias loterías de orden territorial, creada para ampliar la cobertura del mercado, fortalecer las ventas, ofrecer mejores premios y, obtener mayores recursos para el sector salud.

La Constitución Política y la ley protegen la actividad de las loterías y cuida especialmente sus recursos por tratarse de arbitrios rentísticos, como lo consagra el artículo 336 de la Constitución de 1991 desarrollada por la Ley 643 de 2001.

Lo que protege la ley es la explotación del monopolio de suerte y azar de competencia de los entes territoriales, independientemente de la naturaleza jurídica de la empresa que ejecute la actividad, y de que aquellos entes territoriales estén o no asociados.

Las loterías del orden territorial, en los términos del parágrafo 1 del artículo 4 de la ley 487 de 1998, están expresamente excluidas de efectuar la inversión forzosa.

Los actos administrativos impugnados afectaron el patrimonio de entes territoriales. Toda vez que trasladó ingresos de los entes territoriales al presupuesto de la nación.

Asignó ingresos destinados a los servicios seccionales de salud, a fines diferentes de los estipulados para los rendimientos obtenidos en la explotación de los monopolios de loterías.

Los recursos de las loterías territoriales, obtenidos por explotación directa o asociada, no pueden ser destinados a programas distintos de la salud, así tengan como finalidad satisfacer necesidades de la comunidad, de igual importancia como lo es la financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opuso a las pretensiones así:

La sociedad demandante fue constituida como una sociedad comercial de responsabilidad limitada, sin hacer referencia alguna a que pertenezca al orden departamental, o que sea una sociedad de economía mixta.

No puede aplicarse la exención prevista por el parágrafo del artículo 4 de la Ley 487 de 1998, asimilando las loterías a entidades oficiales o...

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