Sentencia nº 190001-23-31-000-2008-00345-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53470070

Sentencia nº 190001-23-31-000-2008-00345-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Diciembre de 2008

Fecha11 Diciembre 2008
Número de expediente190001-23-31-000-2008-00345-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”

Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 190001-23-31-000-2008-00345-01

Actor: COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL CAUCA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE.

Acción de Tutela – Impugnación.

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte demandante contra la providencia de 29 de octubre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de tutela la Cooperativa de Motoristas del Cauca - Coomotoristas - por intermedio de apoderado solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Los hechos que sirven de fundamento a la presente acción son los siguientes:

La Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante las Resoluciones Nos. 5214 de 14 de agosto, 6050 de 11 de septiembre, 6062 de 12 de septiembre de 2007 y 6535 de 16 de abril de 2008 inició investigaciones administrativas en contra de la Cooperativa de Motoristas del Cauca, imputándole violaciones al Estatuto de Sanciones para las Empresas Prestadoras del Servicio Público de Transporte contenidas en el Decreto 3366 de 2006.

Las investigaciones iniciadas mediante las Resoluciones 5214 de 14 de agosto de 2007 y 6062 de 12 de septiembre del mismo año, fueron falladas en primera instancia por el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte por medio de las Resoluciones Nos. 4956 y 4957 de 6 de marzo de 2008.

En la Resolución 4956 de 6 de marzo de 2008, la Superintendencia Delegada consideró que la Cooperativa de Motoristas del Cauca era responsable por no gestionar, obtener y suministrar oportunamente los documentos que sustentan la operación de los equipos, cuando el propietario, poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los términos legales a la empresa la documentación requerida para dicho trámite y la sancionó con multa de 10 SMLMV, por violación del Decreto 3366 de 2003, artículo 25 literal a).

En la Resolución 4957 de 6 de marzo de 2008, señaló que la Empresa era responsable por no mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, incluyendo todos los vehículos vinculados, y los riesgos inherentes a la actividad transportadora y la sancionó con multa de 15 SMLMV por violación al Decreto 3366 de 2003, artículo 26, literal f).

Por lo anterior, la Cooperativa de Motoristas del Cauca presentó recursos de reposición y en subsidio apelación contra las Resoluciones Nos. 4956 y 4957 de 6 de marzo de 2008, los cuales se encuentran en trámite en el despacho del señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Dr. P.E.B.M..

La Resolución 6050 de 11 de septiembre de 2007, abrió investigación administrativa a Coomotoristas y la culpó por la violación de los artículos 24 literal c) y 26 literal m) del Decreto 3366 de 2003. La Cooperativa presentó oportunamente los descargos correspondientes y la investigación se encuentra en trámite en el despacho del señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte.

Por medio de la Resolución 6535 de 16 de abril de 2008, la Superintendencia de Puertos y Transporte abrió investigación administrativa a la empresa de transporte de carga - Cooperativa de Motoristas del Cauca - por la presunta violación del artículo 39 del Decreto 3366 de 2003 y del literal b) del artículo 46 del mismo decreto, investigación que también se encuentra en trámite en el despacho del señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte.

En el proceso ordinario tendiente a que se declare la nulidad de los artículos 24, 25, 26, 39, 46 entre otros, del Decreto 3366 de 2003 que se adelanta en la Sección Primera del Consejo de Estado...

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