Sentencia nº 11001-03-15-000-2008-01184-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53470111

Sentencia nº 11001-03-15-000-2008-01184-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2008

Fecha11 Diciembre 2008
Número de expediente11001-03-15-000-2008-01184-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 11001-03-15-000-2008-01184-00

Actor: G.A.M.E. Y OTROS Referencia: Acción de Tutela

F A L L O

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra el Tribunal Administrativo de Santander de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

Los señores G.A.M.E., I.C. CORREA Y V.Á.C., por medio de apoderado, instauraron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la legalidad.

Se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El señor F.M.A.A. presentó acción electoral ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de B., mediante la cual pretendía que se anulara el acta de escrutinios de votos para el Consejo Municipal de San José de Miranda (Santander) para el período de 1º de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2011, en la parte que declaró la elección de los señores G.A.M.E., I.C. CORREA y VICENTE ÁLVARO CORZO.

En providencia de 31 de marzo de 2008, el Juzgado accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad del acta de escrutinios de votos para Concejo Municipal en lo que respecta a la elección de los ahora actores, al considerar que se encuentran incursos en la violación del artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2003, que da lugar a la doble militancia. Contra dicha providencia interpusieron recurso de apelación y mediante fallo de 21 de octubre de 2008 el Tribunal Administrativo de Santander, confirmó la decisión.

Señalan que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han considerado que la doble militancia política por sí sola no constituye una inhabilidad para acceder a cargos o corporaciones públicas de elección popular, de la que puedan derivarse las causales de pérdida de investidura o de nulidad electoral, por cuanto la norma constitucional no estableció tales consecuencias en forma expresa.

Sostienen que el Tribunal Administrativo de Santander al confirmar el fallo de primera instancia desconoció el principio de legalidad y debido proceso por cuanto creó unas excepciones para la aplicación del artículo 107 de la Constitución Política, estableciendo una desigualdad real al momento de aplicar la norma, es decir que la providencia atacada no tiene fundamento...

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