Sentencia nº 25000232700020050077001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53470170

Sentencia nº 25000232700020050077001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2008

Número de expediente25000232700020050077001
Fecha11 Diciembre 2008
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Referencia 25000232700020050077001

Radicado 16776

Actor INVERSORA 2025 S.A.

INDUSTRIA Y COMERCIO

F A L L O

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 12 de julio de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2003 INVERSORA 2025 S.A., presentó en Bogotá la última corrección de la declaración del impuesto de industria y comercio correspondiente al segundo bimestre de 2002, liquidando un impuesto a cargo de $2.117.349.000, deducciones por $851.289.000 base gravable de $1.266.060.000. Por el sexto bimestre de 2002, corrigió por última vez su declaración y declaró ingresos brutos por $8.704.634.000, deducciones por $6.016.519.000 y una base gravable de $2.688.115.000.

El 13 de agosto de 2004 la Administración expidió el Requerimiento Especial 2004 EE 84375 mediante el cual propuso adición de ingresos por el segundo bimestre por $547.262.300 y sanción por inexactitud de $7.006.000; por el sexto bimestre adición de $12.319.269.609 y sanción de inexactitud de $189.224.000, correspondientes a la venta de acciones que la compañía había considerado como activos fijos.

Luego de la respuesta al requerimiento especial, la Administración profirió la Liquidación de Revisión LR-11-035 de 2 de febrero de 2005, en los mismos términos propuestos en el requerimiento especial.

LA DEMANDA

INVERSORA 2025 S.A., en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario, demandó directamente la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión LR-11-035 de 2 de febrero de 2005 y a título de restablecimiento del derecho solicitó se declaren en firme las liquidaciones privadas del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del segundo y sexto bimestres de 2002. Adicionalmente solicitó se condene en costas a la demandada.

Invocó como normas violadas los artículos 99 del Código de Comercio; 60 del Estatuto Tributario; 38 del Decreto Distrital 400 de 1999 ; 42 del Decreto Distrital 352 de 2002 y 64 del Decreto Distrital 807 de 1993, cuyo concepto de violación se sintetiza así:

  1. Enajenación de activos fijos

    La Compañía enajenó durante el segundo y sexto bimestre de 2002 las acciones que poseía en las siguientes sociedades.

    |Emisor |Fecha de |Fecha de venta|Número de |Costo |Precio de |Utilidad |

    | |adquisición | |acciones | |Venta | |

    |Seguros |Diciembre |Abril/2002 |8.047.976 |110.645.666 |547.262.300 |436.616.634 |

    |Comerciales |2001 | | | | | |

    |B.S.A. | | | | | | |

    |Banco |Diciembre/98 |Dic/2002 |141.847 |2.274.800.339 |2.314.327.424 |39.527.085 |

    |Davivienda | | | | | | |

    |Banco |Diciembre/98 |Dic/2002 |175.913 |2.821.116.781 |2.870.136.608 |40.010.017 |

    |Davivienda | | | | | | |

    |Banco |Diciembre/98 |Dic/2002 |38.9126 |624.031.744 |634.874.962 |10.843.218 |

    |Davivienda | | | | | | |

    |Banco |Diciembre/98 |Dic/2002 |398.386 |6.388.916.282 |6.499.930.525 |11.014.243 |

    |Davivienda | | | | | | |

    |Total | | | | | |647.021.096 |

    Conforme a los artículos 38 del Decreto Distrital 400 de 1999[1] y 42 del Decreto Distrital 352 de 2002[2] de los ingresos netos obtenidos en el período, se restan entre otros conceptos, los ingresos correspondientes a la venta de activos fijos, definidos por el artículo 60 del Estatuto Tributario como “los bienes corporales, muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente”.

    El objeto social de la compañía es la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles los cuales tendrán el carácter de activos fijos, con el fin de obtener de ellos utilidades periódicas, tales como dividendos, participaciones, arrendamientos, rendimientos financieros, etc. El significado natural y obvio de invertir es emplear, gastar, colocar un caudal, por lo que el objeto social de la actora es adquirir ese tipo de bienes no para enajenarlos, sino para invertir con carácter permanente (activos fijos). La intención que se tiene al momento de la adquisición y el tratamiento que se le dé al bien durante su posesión determina también la naturaleza del activo.

    Según el artículo 99 del Código de Comercio que define el objeto social, hay dos clases de actuaciones que realizan las sociedades: Las relacionadas directamente con el objeto social y las que tienen como finalidad desarrollar dicho objeto.

    El hecho de que la sociedad pueda adquirir o enajenar bienes, prueba que tiene la capacidad jurídica para ello, pero no que éste sea su objeto social; en otras palabras, la compañía no está constituida para comprar y vender bienes, sino para invertir en una serie de bienes, los cuales tienen el carácter de activos fijos y de los que se obtienen dividendos, sin perjuicio de que eventualmente pueda enajenar bienes en desarrollo de su objeto social.

    En defensa de su tesis transcribió apartes de las consideraciones de algunas sentencias[3]; las pruebas presentadas ante la Administración y con ocasión de esta acción sobre el carácter de permanente de las inversiones de la sociedad Banco Davivienda y Seguros Comerciales Bolívar S.A., son las fotocopias del Balance General de la actora a 31 de diciembre de 2001, las cuales aparecen discriminadas en la nota 4 del Balance y certificadas por el Revisor Fiscal. Se allega igualmente un nuevo certificado del Revisor sobre los libros de contabilidad, la permanencia de las acciones en esas sociedades y su tratamiento contable.

  2. Sanción por inexactitud

    La adición de ingresos efectuada en la liquidación recurrida no resulta procedente conforme a la ley, por lo que desaparece el supuesto fundamental de la aplicación de la sanción y porque los hechos y cifras declarados son completos y verdaderos. En todo caso, la adición de ingresos proviene de una divergencia de criterios con la Administración sobre la naturaleza propia de una sociedad inversionista y la naturaleza de los activos enajenados por la sociedad.

    CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

    La Dirección de Impuestos Distritales, solicitó negar las súplicas de la demanda con los argumentos que se sintetizan así:

  3. Enajenación de Activos Fijos

    En el expediente obran documentos que prueban la calidad mercantil de la actividad contenida en el objeto social de la demandante, adquisición de bienes muebles (acciones) e inmuebles, inversión en otras sociedades con el fin de obtener utilidades y participaciones.

    Lo relevante para determinar si un bien es fijo o movible está dado por su destinación y si la misma corresponde al giro de los negocios del contribuyente, por lo que es importante verificar en cada caso concreto estas circunstancias.

    El Código de Comercio en su artículo 20 [5] califica para todos los efectos legales como mercantiles, entre otros: la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones y el giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación, compra y reventa de títulos valores. Sin embargo, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado ello no conduce a que por tal actividad haya sujeción al impuesto de industria y comercio, salvo cuando el objeto principal de la actividad de la persona natural o jurídica es el de inversionista, como el caso de la demandante.

    El artículo 60 del Estatuto Tributario define los activos fijos o inmovilizados como aquellos bienes que ordinariamente no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios, es decir, su venta no corresponde al desarrollo del objeto social principal del contribuyente o ente económico, en tal caso sus ventas son ocasionales y los ingresos obtenidos en su enajenación son considerados como extraordinarios.

    ...

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