Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-00554-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53470240

Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-00554-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 2008

Número de expediente15001-23-31-000-2004-00554-01
Fecha11 Diciembre 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 15001-23-31-000-2004-00554-01

Actor: A.R.S.

Referencia: Acción Popular

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 16 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó las pretensiones de la demanda. I.- ANTECEDENTES

El señor A.R.S. incoó acción popular contra el Municipio de Ventaquemada - Boyacá para que se protejan los derechos e intereses colectivos a la salubridad y seguridad pública de la comunidad y para que la prestación de los servicios públicos sea eficiente y oportuna.

A.- HECHOSManifiesta que el agua suministrada por el municipio demandado no es apta para el consumo humano comoquiera que desconoce lo previsto en el Decreto 475 de 1998.

Expresa que los estudios bacteriológicos realizados por el laboratorio del Instituto Seccional de Boyacá, determinaron que el agua suministrada por el municipio para el perímetro urbano está contaminada con COL, TOT, E COLI, producto de las excretas humanas y animales y no cumple con los parámetros de cloro residual libre y total.

Señala que el agua impotable produce enfermedades como el IRA y el EDA y es un factor determinante en la muerte prematura y las infecciones intestinales, por lo que se le está causando un gran daño a la comunidad.

Asevera que el Municipio de Ventaquemada es responsable del suministro del agua en el ente territorial y por esta razón está obligado a prestar un servicio con calidad para que la comunidad no sufra ningún daño, en especial la población infantil.B.- PRETENSIONES

El actor solicita lo siguiente:

Que se declare responsable al Municipio de Ventaquemada y demás entidades encargadas de la prestación del servicio de acueducto por no suministrar un servicio de agua potable de acuerdo a la legislación vigente.

Que se apropien los recursos suficientes para la construcción de una planta de tratamiento o se ponga en buen funcionamiento la existente, con el fin de obtener agua potable para la comunidad.

Que se haga efectiva la separación de los procesos de clarificación y clorificación.

Que se realice periódicamente el mantenimiento y la desinfección necesaria tanto a los tanques de almacenamiento como a toda la red de distribución de agua potable.

Que se realicen los estudios necesarios para garantizar a la población la seguridad y salubridad públicas, educando a la comunidad sobre su uso.

Que se amparen los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda.

Que se fije el incentivo a cargo del actor.

C- DEFENSALa entidad territorial accionada, por medio de apoderado judicial contestó la demanda y se opuso a las pretensiones asegurando que gracias a las recomendaciones del Instituto Seccional de Salud de Boyacá, la Alcaldía procedió a solucionar las deficiencias que presentaba el municipio en materia del servicio de acueducto, quedando en la actualidad un buen porcentaje de esos problemas superados. Por consiguiente, no es cierto que en Ventaquemada se suministre agua no apta para el consumo humano, razón por la cual la presente acción debe ser desestimada.D- PACTO DE CUMPLIMIENTO

El 19 de julio de 2005, se llevó a cabo la audiencia pública de pacto de cumplimiento consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998.

En la audiencia el apoderado del Municipio de Ventaquemada manifestó que presentaba las pruebas donde constaba el monitoreo y consultoría ambiental de análisis de aguas residuales de la fuente de suministro urbano que dictamina que el agua es apta para el consumo humano y que en ella no hay índice de plaguicidas.

  1. FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Administrativo de Boyacá negó la protección de los derechos colectivos considerando que con posterioridad a la interposición de la acción, el Instituto Seccional de Salud de Boyacá emitió concepto en el cual expresó que el agua proveniente del tanque de almacenamiento de la planta de agua y de la planta de tratamiento de la vereda Estancia Grande del municipio es apta para el consumo humano. En consecuencia, no existe la situación que originó la demanda ni la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad que se alega.

III-. EL RECURSO

El...

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