Sentencia nº 5000123310002008-00365-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53470345

Sentencia nº 5000123310002008-00365-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Diciembre de 2008

Número de expediente5000123310002008-00365-01
Fecha16 Diciembre 2008
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)

N° de Radicación: 5000123310002008-00365-01

Actor: G.A.F.H. Y OTROS

ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN

FALLO

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 7 de noviembre de 2008 del Tribunal Administrativo del Meta que ACCEDIÓ a las súplicas de la acción de tutela instaurada.

ANTECEDENTES
  1. La Solicitud

    Los señores G.A.F.H., J.L.R., M.R.B.V. y E.D.B.C., en escrito del 21 de octubre de 2008 (fs. 1 a 5), instauraron acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, para la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados con base en los hechos que se resumen así:

    Están vinculados a la Rama Judicial en diversos cargos de empleados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio.

    El 1º de octubre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja presentó una nueva nómina en la cual sólo se les cancela siete (7) días de salario y se anota como descripción “días en suspensión 23” desconociendo el motivo de tan irregular proceder.

    Sostienen que desconocen que autoridad alguna haya declarado la ilegalidad del cese de actividades y por lo tanto no le es permitido a la autoridad administrativa asumir esa potestad, presumir hechos y emitir decisiones sancionatorias como las adoptada en su caso.

    Manifiestan que lo anterior les ha causado perjuicios irremediables, toda vez que al no pagarles el salario completo correspondiente al mes de septiembre se violan sus derechos fundamentales, pues como servidores públicos dependen de el para la supervivencia de su núcleo familiar y el cumplimiento de todas sus obligaciones comerciales y financieras, colocándolos en una inminente situación de peligro, como quiera que requieren el salario para el pago de arrendamientos, servicios públicos, alimentación diaria, obligaciones crediticias y demás gastos de manutención inherentes a la dignidad humana.

    Sostienen que se niega el derecho de contradicción y defensa, pues no se les ha notificado decisión alguna al respecto, mediante la cual se haya dispuesto la no cancelación del salario.

    Aducen que ninguna persona que tenga la función de vigilar y dar fe ha permanecido durante el mes de septiembre para certificar su ausencia del sitio de trabajo o su inactividad, siendo que han cumplido con el horario establecido y no existe ninguna normativa que les prohíba moverse de su silla de trabajo para sus necesidades básicas.

    Solicitan el amparo de los derechos invocados y en consecuencia se ordene a las...

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