Sentencia nº 11001-03-15-000-2009-00068-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53470700

Sentencia nº 11001-03-15-000-2009-00068-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Enero de 2009

Número de expediente11001-03-15-000-2009-00068-00
Fecha22 Enero 2009
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ (E).

B.D.C., veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009).

EXPEDIENTE Nº 11001-03-15-000-2009-00068-00

ACCIÓN DE TUTELA

ACTOR: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARIÑO.

CONTRA: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Y OTRO.

Por reunir los requisitos legales admítese la demanda de acción de tutela instaurada por la señora A.B.A., quien actúa en representación legal del Instituto Departamental de Salud de Nariño, contra el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto.

Para su trámite se dispone:

Primero: Notifíquese, por el medio más expedito y a la mayor brevedad posible, la existencia de la presente acción al Tribunal Administrativo de Nariño, al Juzgado Segundo Administrativo de Pasto y, al Hospital Mental Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Pasto, este último por cuanto podría verse afectado con el fallo, enviándoles copia del escrito de tutela. S. se sirvan rendir informe sobre los hechos de la acción dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación.

Segundo

Niégase la solicitud de remisión de los autos proferidos por el Tribunal Administrativo de Nariño dentro de los procesos 2004-1784 y 2006-0733 en los que se haya negado a librar mandamiento de pago, por inconducente.

Tercero

Niégase la solicitud de medida cautelar para la suspensión de la entrega al Hospital Mental Perpetuo Socorro de los dineros embargados a la...

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