Sentencia nº 23000-23-27-000-2004-00920-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53470792

Sentencia nº 23000-23-27-000-2004-00920-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Enero de 2009

Fecha26 Enero 2009
Número de expediente23000-23-27-000-2004-00920-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTACONSEJERO PONENTE (E): HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)

EXPEDIENTE: 23000-23-27-000-2004-00920-01

Número Interno: 15984

ACTOR: CONSORCIO METALÚRGICO NACIONAL S.A. COLMENA

C/DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN

FALLO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 8 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desestimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos que modificación el impuesto de renta del año gravable 2000.

ANTECEDENTES

La sociedad Consorcio Metalúrgico Nacional S.A. COLMENA presentó la declaración del impuesto de renta del año gravable 2000, en la cual registró como deducción la suma de $207’030.000 que fue objeto de hurto.

La Administración de Impuestos de Bogotá previo requerimiento especial, profirió la Liquidación Oficial de Revisión 310642002000095 de 4 de octubre de 2002, para rechazar dicha deducción e imponer sanción por inexactitud.

El acto anterior fue confirmado en reconsideración mediante la Resolución 310662003000061 de 20 de octubre de 2003.

DEMANDA

La sociedad solicitó la nulidad de los actos administrativos que modificaron el impuesto de renta del año gravable de 2000. A título de restablecimiento del derecho pidió que se declarara la firmeza de la declaración privada.

La actora alegó como violados los artículos 107, 148, 647 y 683 del Estatuto Tributario y expuso en el concepto de violación, lo siguiente:

La Administración sustentó el rechazo en la vía gubernativa inicialmente, en que la deducción sólo procedía por pérdida de activos fijos y posteriormente, en la ausencia de fuerza mayor que interpretó erradamente.

El hurto de dinero en efectivo destinado al pago de nómina, constituyó una pérdida deducible que no tiene el tratamiento de expensa como lo refirió la Administración.

No procede la sanción por inexactitud cuando no se omiten datos ni se incluyen informaciones falsas, como tampoco por diferencias de criterio.

La omisión del hurto para rechazar la deducción desconoció el espíritu de justicia y el principio de capacidad contributiva.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demandada se opuso a las pretensiones por las siguientes razones:

La pérdida sufrida por fuerza mayor de bienes usados en el negocio o actividad productora de renta es deducible, pero el dinero no tiene esa...

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