Sentencia nº 5400123310007681-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53470975

Sentencia nº 5400123310007681-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2009

Fecha29 Enero 2009
Número de expediente5400123310007681-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERACONSEJERO PONENTE: D.M.G. DE ESCOBAR

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009)

Expediente No.: 5400123310007681-01 (R-16422)

Actor: C.R.P. y otros.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

Referencia: Apelación de Sentencia - Reparación Directa

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia de nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de la cual fue declarada la responsabilidad de la entidad demandada en relación con los hechos que dieron origen a la demanda.

ANTECEDENTES
  1. - Mediante demanda presentada el trece (13) de octubre de 1992, la señora M.I.P. SANTOS actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores YANETH, J.F., W., J., R.D.Y.G.A.R.P., y los señores D.P., M. PEÑA y CRISPÍN ROJAS PINTO, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por los hechos acaecidos el 18 de abril de 1992.

    1. Como pretensiones de la demanda elevó las siguientes:

      “DECLARACIONES Y CONDENAS:”

      “PRIMERA: LA NACION (MINISTERIO DE DEFENSA – Policía Nacional) es responsable administrativa y civilmente de todos los daños y perjuicios, tanto morales, como materiales, ocasionados a la Sra. M.I.P.S. y a sus hijos, Y., J.F., W., J., R.D. y G.A. ROJAS PEÑA (menores de edad); y DAVID y M.P., mayores y vecinos de B., con la graves lesiones corporales de que fue víctima el último de los nombrados, quien es hijo de la primera y hermano de los restantes, en hechos sucedidos el día18 de abril de 1.992 en el sitio conocido como C.T., en jurisdicción del municipio de Cúcuta (N de S. ), los cuales fueron protagonizados por un miembro de la Policía Nacional, en una evidente y presunta falla en el servicio, al disparar su fusil de dotación oficial en forma innecesaria e irresponsable, causando graves destrozos en la pierna derecha del mencionado M., que le produjeron una merma en su capacidad laboral aproximada del 60%, por perjuicios que igualmente afectan al Sr. C.R.P., en su condición de padre de crianza del ofendido, Sr. M. PEÑA.”

      “SEGUNDA. CONDENASE a LA NACIÓN (MNISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – Policía Nacional) a pagar a la Sra. M.I.P.S., y a sus hijos YENETH (sic), J.F., W., J., R.D. y G.A. ROJAS PEÑA (menores de edad); y DAVID y M.P., mayores y vecinos de B., y al Sr. C.R.P., por intermedio de su apoderado, todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales, que se les ocasionaron con las graves lesiones corporales de que fue víctima su hijo y hermano, M.P., conforme a la siguiente liquidación o a la que se demostrase en el proceso, así:”

      “a) CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000) por concepto de lucro cesante, que se liquidaran a favor del mismo ofendido, Sr. M.P., correspondientes a las sumas que el lesionado M. PEÑA dejará y dejó (sic) de producir en razón de la merma laboral que lo aqueja de por vida y por todo el resto posible de vida que le queda (sic), en la actividad económica a que se dedicaba (agente de la Policía Nacional), habida cuenta de su edad al momento del insuceso (19 años), y la Esperanza de Vida calculada conforma a las Tablas de Mortalidad aprobadas por la Superintendencia Bancaria.”

      “b) Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, por drogas, terapias de rehabilitación, aparatos ortopédicos, trasplantes, ingertos (sic) etc, que se han presentado hasta ahora y se presentarán en lo futuro, tendientes a la recuperación y conservación de la salud de MARCOLINO PEÑA, conforme a lo que se demostrase en el proceso y que se estiman en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS (30.000.000)”

      “c) El equivalente en moneda nacional de 1.000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales o “pretium doloris”, consistentes en el profundo tráuma (sic) psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto arbitrario nacido de la falta de responsabilidad en la administración, en aplicación del Art. 106 del C. Penal, máxime cuando el hecho es cometido por un miembro de la Policía Nacional, entidad que tiene el deber constitucional de velar por la vida de los asociados, y con él se ha causado grave perjuicio a la salud de un ser querido, como lo es un hijo y un hermano.”

      “c-1) Todas las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor.”

      “d) Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor.”

      “TERCERA: LA NACION dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria.” (fol. 9 a 11 c.2)

    2. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda fueron relatados, en síntesis, de la siguiente forma (fol. 11 y 12 C. 2)

      1. La S.M.I.P.S., ha procreado a las siguientes personas como resultado de diversas relaciones maritales extramatrimoniales:

  2. - D.P., nacido el 24 de mayo de 1972.

  3. - MARCOLINO PEÑA, nacido el 27 de marzo de 1973.

  4. - YANETH ROJAS PEÑA, nacida el 15 de abril de 1977.

  5. - J.F.R.P., nacido el 7 de junio de 1978.

  6. - WILFREDO ROJAS PEÑA, nacido el 28 de enero de 1979.

  7. - JOANNA ROJAS PEÑA, nacida el 31 de enero de 1982.

  8. - R.D. ROJAS PEÑA, nacido el 2 de enero de 1985, y

  9. - G.A. ROJAS PEÑA, nacido el 2 de enero de 1987.

    1. Desde el año de 1986 la señora M.I.P. SANTOS convive permanentemente con el señor C.R.P., dándose el trato mutuo de marido y mujer y además este último ha velado por el cuidado de la salud física y mental de sus hijos y los de su compañera.

    2. El señor M. PEÑA ingresó a la Policía Nacional en calidad de agente profesional, con una remuneración mensual de $140.000 para el mes de abril de 1992, dineros con los que contribuía al sostenimiento de los miembros de su grupo familiar. El día 18 de abril de 1992 fue asignado para que atendiera el servicio de rancho de quienes custodiaban el oleoducto que pasa por cerro T. en el ciudad de Cúcuta (N. de S.), en un sector aledaño a la cocina, sus compañeros se dedicaban a hacerle burlas y bromas al agente MARCO A.L.F., también asignado al mismo servicio, quien perdió el control por las mofas de las que era objeto y disparó su fusil de dotación oficial impactando en la pierna derecha al agente M. PEÑA provocando con ello la destrucción de la tibia, el peroné, tendones etc.

    1. Admitida y notificada la demanda (fls. 29 y 30 C.2), la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno en relación con los hechos y las pretensiones de la demanda, no obstante solicitó pruebas mediante escrito de fecha 11 de febrero de 1993 mediante apoderado judicial debidamente constituido (fls. 32 y 33 vto. C.2).

      El proceso se abrió a pruebas mediante auto del seis (6) de mayo de 1993 (fls. 39 a 41 Cuaderno 2). Vencido el período probatorio, se señaló fecha para celebrar audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo el veinticinco (25) de abril de 1996, sin que se llegara a acuerdo alguno (fl. 441 a 444 cuaderno 2)

    2. En el término para alegar de conclusión, las partes se pronunciaron (folios 76 al 91); al efecto, el apoderado de la parte actora reiteró los planteamientos fácticos de la demanda e hizo un recuento de las pruebas practicadas en el proceso para concluir que las pretensiones de la demanda deben ser acogidas en tanto está demostrada la actuación ilícita del agente de la Policía Nacional al...

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