Sentencia nº 11001-03-15-000-2008-01365-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471010

Sentencia nº 11001-03-15-000-2008-01365-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Enero de 2009

Número de expediente11001-03-15-000-2008-01365-00
Fecha29 Enero 2009
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”CONSEJERO PONENTE: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGURENBogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009). Radicación No: 11001-03-15-000-2008-01365-00

Actor: J.F.C.G.

ACCIÓN DE TUTELA Decide la Sala en primera instancia, la acción de tutela presentada a través de apoderado judicial por el ciudadano J.F.C.G. contra la Policía Nacional y las providencias de 19 de diciembre de 2007 y 25 de septiembre de 2008, proferidas por el Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín y Tribunal Administrativo de Antioquia, respectivamente.ANTECEDENTES

Actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el actor invoco el amparo de sus derechos fundamentales al “debido proceso, defensa, igualdad y al Trabajo ”

La solicitud tuvo como fundamento los siguientes hechos:

Expresó en su escrito de tutela, que prestó sus servicios a la Policía Nacional desde el 18 de septiembre de 1995 hasta el 14 de julio de 2006, fecha en la cual le fue notificada la resolución N° 03776 de fecha 4 de julio de 2006, que dispuso su retiro por la facultad discrecional, sin expresarse motivación alguna.

Manifestó que en su tiempo de vinculación, nunca se le adelantó investigación disciplinaria, penal, ni fue vinculado a ningún caso de corrupción, por el contrario obtuvo varias felicitaciones, anotaciones positivas, condecoraciones, por su excelente desempeño y logros obtenidos, así mismo, por su buen comportamiento y operatividad fue seleccionado para realizar cursos de reentrenamiento con grupos especiales.

Describió, que sorprendido por su retiro discrecional, presentó varios derechos de petición, entre los cuales cuenta, el dirigido a la Dirección General de la Policía Nacional, solicitando entre otras cosas: fecha y funcionario responsable que elaboró el informe de inteligencia o contrainteligencia que se aportó al comité para la aplicación de la medida discrecional, 2) la motivación para proceder al retiro, 3) copia del concepto de anticorrupción que se allegó a la junta, para la toma de la decisión, 4) copia del acta, con nombres completos, cargos y grados de los funcionarios, que intervinieron en su expedición.

En contestación al anterior el Director de Recursos Humanos, mediante oficio de fecha 18 de agosto de 2006, expresó que el retiro del actor, se debió a razones del servicio, en aplicación de la facultad discrecional, prevista en el artículo 62 del Decreto 1791 de 2000.

Afirmó que tras la respuesta otorgada por la entidad demandada se evidenciaba la inexistencia del acta de evaluación, que opera como requisito previo para proceder al retiro discrecional, siendo este el argumento principal para iniciar acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en aras de debatir la legalidad, del acto demandado.

Adujo que una vez iniciado el trámite en primera instancia, la entidad demanda en el último día de contestación de la demanda, de acuerdo a su escrito de contestación señaló que aportaba como prueba “copia autenticada del acta de la junta de evaluación y clasificación del Departamento de Policía para S., Personal Ejecutivo y Agentes, mediante la cual se recomienda el retiro del actor”.

En su criterio, del acta aportada por la entidad demanda N° 13 de fecha 4 de julio de 2006, se desprenden otros motivos de nulidad del acto demandado, como...

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