Sentencia nº 2008-00317 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Enero de 2009
Fecha | 29 Enero 2009 |
Número de expediente | 2008-00317 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera Ponente: M.C.R. LASSO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009)
Ref.: Expediente 2008-00317 -00
AUTORIDADES NACIONALES
Actor: P.E.C.P.Se decide sobre la admisión de la demanda que en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo formuló P.E.C.P., con solicitud de suspensión provisional, contra el artículo 17 del Decreto 460 de 1995 (16 de marzo), por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal, expedido por el Gobierno Nacional.
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ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Como la demanda reúne los requisitos formales establecidos en los artículos 137 y ss. CCA, será admitida.
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EL ACTO ACUSADO
Es del siguiente tenor:
(marzo 16)
Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 61 y 189, numeral 11 de la Constitución Política y los artículos 7 y 9 de la Ley 44 de 1993, desarrollo de lo dispuesto por los artículos 51 literal a) y 61 de la Decisión Andina 351 de 1993,
DECRETA:
[…]
Artículo 17. Para el registro de los actos y contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, deberá indicarse lo siguiente:
a) Partes intervinientes;
b) Clase de acto o contrato;
c) Objeto;
d) Determinación de la cuantía si es del caso;
e) Término de duración del contrato;
f) Lugar y fecha de la firma;
g) Nombre, documento de identificación y residencia habitual del solicitante manifestado si actúa a nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deberá acompañar la prueba de su representación;
h) Cualquier otra información que el solicitante considere relevante mencionar.
Parágrafo 1°. Tratándose de actos o contratos que impliquen enajenación del derecho de autor y los derechos conexos, deberá allegarse copia de la escritura pública o del documento privado reconocido ante notario o quien haga sus veces, en que conste dicha circunstancia.
Parágrafo 2°. Los actos y contratos que no impliquen enajenación del derecho de autor y los derechos conexos, se acreditarán allegando copia simple del documento en donde ello conste.
Parágrafo 3°. Para el registro de los pactos, convenios o contratos que celebren las sociedades de gestión colectiva colombianas con sus similares extranjeras, referidos en el artículo 29 de la Ley 44 de 1993, será necesario remitir una copia auténtica del documento...
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