Sentencia nº 134 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 3 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471174

Sentencia nº 134 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 3 de Febrero de 2009

Fecha03 Febrero 2009
Número de expediente134
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJERO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil nueve (2009)

REF: 11001031500020080014900

CONFLICTO DE COMPETENCIAS.

Actor: EUROLATINA SHIPPING & CHARTERINGCorresponde dirimir a la Sala el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta y el Juzgado Primero Administrativo de Barranquilla.

I-. ANTECEDENTES

EUROLATINA SHIPPING & CHARTERING, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante los Juzgados Administrativos de Santa Marta contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendiente a que se decrete la nulidad de la Resolución No 2860 del 24 de noviembre de 2006 mediante la cual la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Barranquilla, le impuso una sanción administrativa aduanera por infringir el artículo 497 Nral 2.2.1 del Decreto 2685 de 1999. Así mismo, pretende la nulidad de la Resolución No 0132 de mayo 16 de 2007, mediante la cual se confirma la sanción contenida en la anterior resolución.

- La División de Fiscalización Aduanera de Barraquilla mediante auto No 1208 de agosto 18 de 2006 ordenó iniciar investigación contra Eurolatina Shipping & Chartering LTDA por la presunta infracción del artículo 497 numeral 2.2.1 de Decreto 2685 de 1999.

Señala que el demandante, en calidad de agente transportador, ingresó extemporáneamente al Sistema de Información y Gestión Aduanera – SYGA la información correspondiente al manifiesto de carga de la M.S.A.V. 0434 que arribó al Puerto Drummond de Santa Marta para transportar 47.307.65 toneladas de carbón en exportación.

- A través de requerimiento especial aduanero 2105 de agosto 30 de 2006, la División de Fiscalización propuso sancionar a Eurolatina Shipping con multa de dos millones quinientos seis mil pesos ($2.506.000) por el incumplimiento del término previsto en el artículo 497 del Decreto 2685 de 1999.

- Mediante Resolución No 2860 de noviembre 24 de 2006, la División de liquidación de Aduanas finalmente sancionó a la agencia transportadora, al encontrar que no transmitió el manifiesto de carga dentro de las veinticuatro horas siguientes al embarque de la mercancía, tal y como lo establecen los artículos 280 del decreto 2685 de 1999 y 241 de la Resolución 4240 de 2000[1].

  1. El CONFLICTO

El Juzgado Quinto Administrativo de S.M. ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Barranquilla, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 134D del Código Contencioso Administrativo, por cuanto los actos acusados fueron expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas de la Ciudad de Barranquilla y el domicilio de la sociedad demandante también radica en esa ciudad.

Por su parte, el Juzgado Primero Administrativo de Barranquilla, estima que de acuerdo con el factor territorial, en los casos de imposición de sanciones, la competencia se determina por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del mismo artículo 134 D del C.C.A.

Agrega que la sanción impuesta en el presente asunto tuvo lugar por el presunto incumplimiento del término previsto en el artículo 280 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el art.10 del Decreto 3600 de 2005 y reglamentados por el Art. 241 de la Resolución 4240 de 2000 para la transmisión electrónica de la información del manifiesto de carga, el cual se diligenció en la ciudad de Santa Marta, lugar donde tuvieron lugar los hechos objeto del proceso y posterior sanción administrativa impuesta por la DIAN.

Por lo anterior, se abstuvo de avocar conocimiento, y ordenó la remisión al Consejo de Estado.

II-. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

  1. Competencia de la Sala para pronunciarse respecto del presente asunto.

    De conformidad con las reglas establecidas en el artículo 97 del C.C.A., modificado por los arts. 3...

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