Sentencia nº 11001-03-15-000 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471199

Sentencia nº 11001-03-15-000 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2009

Fecha04 Febrero 2009
Número de expediente11001-03-15-000
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente (E): HÉCTOR J. ROMERO DÍAZBogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009)

R.. Exp. 11001-03-15-000- 2008 01356 00

Acción de tutela de O.C.Q. contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Primera Instancia.

Fallo.

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por la actora, contra las providencias de 7 de octubre del Juzgado Cuarto Administrativo de Cali y del 28 de noviembre del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, ambas de 2008, proferidas en el incidente de desacato interpuesto por A.S.B. contra Calisalud EPS, en la acción de tutela, radicado 2008-00101-00. 1. ANTECEDENTES O.C.Q. instauró acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Administrativo y Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, pues en su sentir, le vulneraron los derechos a la libertad, debido proceso, buen nombre, intimidad familiar, libre desarrollo de la personalidad, trabajo y honra. 2. PETICIÓN Y FUNDAMENTOS Solicitó la tutela de los derechos fundamentales citados para que se dejen sin efectos las decisiones judiciales del 7 y 28 de noviembre de 2008 proferidas por los accionados, pues en su sentir se incurrió en vía de hecho. Fundamenta sus pretensiones en los hechos que se compendian así (fl. 3):

2.1. A.S.B. en nombre de su hijo menor J.A.C. presentó acción de tutela en contra de Calisalud E.P.S., con el fin de que ésta suministrara un tratamiento médico no cubierto por el POS, a lo cual accedió el Juez Cuarto Administrativo el 13 de mayo de 2008, ordenándole ejecutar las sesiones de quimioterapia y el inicio de protocolo de transplante hepático del menor.

2.2. Como Gerente de Calisalud E.P.S., inmediatamente autorizó las sesiones de quimioterapia y el inicio del protocolo del trasplante hepático del niño y acreditó sus actuaciones en el incidente de desacato iniciado por la actora; el 7 de julio de 2008, el Juez Administrativo negó el desacato, pues se demostró el cumplimiento del fallo aunque en forma extemporánea por la entidad de salud.

2.3. En virtud de sus gestiones la Fundación Valle de L. inició el protocolo de trasplante hepático el 7 de julio de 2008.

2.4. El 8 de julio del mismo año, la Junta Médica determinó que en su criterio, a pesar de la quimioterapia ordenada por el médico tratante y autorizada por Calisalud, ante el compromiso pulmonar matastásico se debía suspender el protocolo de transplante.

2.5. En vista de lo anterior, el 11 de julio de 2008, la madre del menor interpuso recurso de reposición contra el auto que cerró el incidente y el Juez Cuarto Administrativo lo reabrió. Convirtió el incidente en un proceso ordinario de responsabilidad, por la ocurrencia de la metástasis, y con criterio no médico, sentenció que la entidad era responsable y por lo tanto ordenó su arresto por tres días y la condenó al pago de una multa de cinco salarios mínimos.

2.6. La anterior decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, sin referirse a alguno de los argumentos y pruebas por ella presentados con miras a desvirtuar el compromiso de su responsabilidad y supuesto incumplimiento de la orden impartida.

2.7. Ante la ausencia de motivación sobre su conducta en las providencias referidas, se incurrió en vía de hecho.3. TRÁMITE PROCESAL

La acción de tutela fue admitida y tramitada, se notificó a los accionados y al tercero interesado.4. OPOSICIÓN

4.1. La Magistrada Ponente doctora B.L.L.B., remitió copia de los autos objeto de tutela y anotó que el expediente se encontraba en el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali donde consta la información para proferir la decisión (fl. 96-97).

4.2. El Juez Cuarto Administrativo respondió que contrario a lo dispuesto por la actora, el incidente de desacato no tiene como finalidad cuestionar si el accionado es disciplinariamente responsable del incumplimiento de la orden impartida, pues ello corresponde a otra acción.

Informó que la resonancia magnética realizada al menor C.S. se llevó a cabo el día 19 de noviembre de 2008 y la providencia por la cual ese Despacho impuso sanción por desacato fue dictada antes de conocer un dictamen médico, para lo cual remitió copia del incidente.

Frente a los hechos manifestó que la actora debió actuar con compromiso para procurar la vida en las mejores condiciones para el menor, pues para el 25 de abril de 2008, el niño no presentaba metástasis tal como lo consignó la Fundación Valle de L. y ordenó el protocolo de trasplante de hígado, con el fin de disminuir el riesgo y mortalidad por su enfermedad de base; el 29 del mismo mes Calisalud E.P.S. negó el inicio del protocolo por no estar dentro del Plan Obligatorio de Salud. La Fundación el 10 de julio de 2008, después de realizarle al menor “un TAC de tórax evidenció matástasis pulmonares con múltiples lesiones nodulares en parénquima pulmonar compatibles con compromiso pulmonar secundario a lesión hepática”. El diagnóstico dado a ese momento fue que a raíz del compromiso pulmonar metastático no se beneficia del transplante hepático.

La actuación desplegada por ese despacho en el trámite y decisión del...

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