Sentencia nº 28 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471655

Sentencia nº 28 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 2009

Número de expediente28
Fecha12 Febrero 2009
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009).

Ref.: 2002-00999-01

AUTORIDADES NACIONALES

Actora: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA -COMFANDI.

Procede la Sala a decidir la solicitud de adición de la sentencia de 19 de junio de 2008, mediante la cual la Sala decidió la segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por COMFANDI.

ANTECEDENTES

En demanda presentada el 1º de noviembre de 2002, la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca (COMFANDI) pidió declarar la nulidad del Oficio 363 (15 de enero) y la Resolución 166 (10 de mayo) de 2002 expedidos por la Superintendencia de Subsidio Familiar, que ordenaron a COMFANDI expedir paz y salvo a la Alcaldía de Santiago de Cali por concepto de aportes correspondientes al subsidio familiar. A título de restablecimiento del derecho pidió condenar a la Superintendencia a pagar los perjuicios que se prueben dentro del proceso.

  1. La sentencia de primera instancia

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 13 de noviembre de 2003, declaró la nulidad de los actos acusados por estimar que la Superintendencia desconoció que el municipio de Santiago de Cali adeudaba a COMFANDI una suma de dinero como contraprestación por los servicios prestados por la caja de compensación. A título de restablecimiento del derecho declaró que la actora no estaba obligada a expedir el paz y salvo.

  2. La sentencia de segunda instancia

    En la sentencia que se pide adicionar, la Sala confirmó la del Tribunal, por considerar que COMFANDI no estaba en la obligación de expedir el paz y salvo al municipio de Santiago de Cali mientras no se pagara la deuda por concepto de aportes patronales hasta el 28 de febrero de 2002.

    1. LA SOLICITUD DE ADICIÓN

    El apoderado de COMFANDI (parte actora) pide que se adicione la sentencia proferida el 19 de junio de 2008 proferida por esta Sala, pues no hubo pronunciamiento alguno respecto al recurso de apelación interpuesto por COMFANDI con el que solicita se condene a la parte demandada al reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados con la expedición de los actos demandados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Según el artículo 311 del CPC., «cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria».

Los apoderados de la Superintendencia de Subsidio Familiar (fl. 212) y de...

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