Sentencia nº 17001-23-31-000-2000-01300-01(30108) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 538018626

Sentencia nº 17001-23-31-000-2000-01300-01(30108) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Mayo de 2014

Fecha29 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Muerte de diputada del departamento de Caldas / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de diputada del departamento de Caldas. Riesgo del derecho fundamental a la vida y a la seguridad personal

En el caso concreto es evidente que la muerte de la diputada fue producto de los actos violentos de un tercero (…), habida cuenta que se produjo fácticamente por los disparos propinados por este a la víctima; sin embargo, se impone imputar responsabilidad al Estado por esos hechos a título de falla del servicio por omisión, no por un puro no hacer (ex nihilo nihil fit) o comportamiento inerte que haya causado un daño, ya que lógicamente la nada, nada produce, sino porque se comprueba unos efectos antijurídicos derivados de la violación de un deber funcional por parte de la entidad estatal, respecto de la cual la diputada tenía una expectativa legítima (…) En el sub lite, la Sala pone el acento en que en realidad no hubo intervención causal de los funcionarios de inteligencia, pues la muerte de la diputada se produjo por el hecho violento de un tercero (…), ergo, no quiere decir que no haya responsabilidad del D.A.S., puesto que teniendo el encargo de velar por la vida y seguridad personal de los integrantes de las corporaciones administrativas de elección popular no lo hizo (…), siendo previsible que estaban amenazados varios diputados, lo que implicaba un riesgo latente, el cual se pudo haber evitado o al menos minimizado con el cumplimiento oportuno de un estándar de diligencia debida. Los ciudadanos tienen un conjunto de expectativas legítimas respecto al cumplimiento de los encargos positivos asignados a las autoridades públicas por el ordenamiento jurídico y la responsabilidad surge, cuando con su omisión se crean efectos implícitos (sic) que se oponen a los mandatos de un Estado constitucional, y se concretan en un daño antijurídico para las personas. (…) Bajo este orden de ideas, se revocará la sentencia proferida el 13 de octubre de 2004, por la Sala Segunda de Decisión –Sala de Descongestión- del Tribunal Administrativo de Antioquia, Risaralda, C. y Chocó, que denegó las pretensiones de la demanda, se declarará la responsabilidad de la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad –D.A.S., por la muerte violenta de la diputada M. delP.V.L., ocurrida el 27 de octubre de 1998, y se condenará al pago de los perjuicios que con este hecho se le hubiere causado a los demandantes.

SEGURIDAD PERSONAL - Niveles de riesgo / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS - Competencias. Niveles de protección

Con el propósito de delimitar objetivamente el campo de aplicación del derecho a la seguridad personal en el ordenamiento jurídico colombiano, la jurisprudencia de la Corte Constitucional estableció una escala de riesgos, tomando en cuenta dos variables: (i) los niveles de tolerabilidad jurídica del riesgo por los ciudadanos en virtud del principio de igualdad ante las cargas públicas; y (ii) los títulos jurídicos con base en los cuales se puede invocar la intervención protectora de las autoridades. Bajo tales parámetros estableció cinco niveles de riesgo: (i) un nivel de riesgo mínimo; (ii) un nivel de riesgo ordinario, soportado por igual por quienes viven en sociedad; (iii) un nivel de riesgo extraordinario, que las personas no están obligadas a soportar; (iv) un nivel de riesgo extremo que amenaza la vida o la integridad personal; y (v) un nivel de riesgo consumado.

FUENTE FORMAL: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS - RESOLUCION 2264 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1995

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver: Corte Constitucional, las sentencias T 719 de 2003; T 496 de 2008; T 1254 de 2008

PERJUICIOS MORALES - Definición, concepto. Elementos

El daño moral se ha definido como aquel que se origina en “el plano psíquico interno del individuo, reflejado en los dolores o padecimientos sufridos a consecuencia de la lesión a un bien". Los rasgos característicos de este perjuicio han sido sintetizados así: i) se presenta de manera autónoma; ii) se configura una vez satisfechos los criterios generales del daño, esto es, que sea: a) particular, b) determinado o determinable, c) cierto, d) no eventual y debe, e) relacionarse con un bien jurídicamente tutelado.

NOTA DE RELATORIA: En relación con este tema ver el fallo de 30 de junio de 2011, exp. 19836

PERJUICIOS MORALES - Presunción de aflicción / PERJUICIOS MORALES - Tasación en salarios mínimos mensuales legales vigentes

De conformidad con el precedente judicial, este daño se presume en los grados de parentesco cercanos; de ahí que el juez no puede desconocer la regla de la experiencia que señala que el núcleo familiar cercano se aflige o acongoja con los daños irrogados a uno de sus miembros. Teniendo en consideración que en el proceso obran pruebas acerca del parentesco de M.L. de Vallejo (madre de la víctima), G.V.L., G.V.L., M.L.V.L., G.V.L., P.V.L. (hermanos de la víctima) y P.H.V. (hijo menor de edad de la víctima) se encuentra acreditado el perjuicio moral que sufrieron con la muerte de la señora M. delP.V.L.; por lo tanto, se les reconocerá la indemnización por este concepto.(…) Se advierte, que para establecer el valor de la indemnización a reconocer a título de perjuicios morales, la Sala tendrá en cuenta los criterios establecidos en la sentencia de 6 de septiembre de 2001, expedientes números 13232 y 15646, en la cual se fijó tal indemnización en cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), para los eventos de mayor intensidad, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 16 de la Ley 446 de 1998 y 178 del Código Contencioso Administrativo, que ordenan la reparación integral y equitativa del daño y la tasación de las condenas en moneda legal colombiana, respectivamente

NOTA DE RELATORIA: En relación con la presunción de aflicción ver la sentencia de agosto 23 de 2012 de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, exp. 24392. Respecto a la tasación de perjuicios en salarios mínimos mensuales legales vigentes ver la decisión de 6 de septiembre de 2001, exp. 13232 y 15646

PERJUICIOS MATERIALES - Determinación de la renta. Muerte de diputada del departamento de Caldas / PERJUICIOS MATERIALES - Determinación de renta. Reconocimiento a hijo menor de edad, reconoce hasta el 50, cincuenta por ciento

Determinación de la renta: En el proceso se demostró que la señora M. delP.V.L. al momento de su muerte se desempeñaba como diputada de la Asamblea Departamental de Caldas, labor por la que devengaba un salario básico mensual de $ 6.240.004, según lo indica la certificación expedida por el Tesorero de la Asamblea Departamental el 20 de febrero del 2002 (…). Esta suma será actualizada, desde la fecha del deceso de la señora V.L., hasta la fecha de la presente decisión (…) A esta suma se adicionará el 25% correspondiente a las prestaciones sociales que debía percibir la víctima; luego, le será restado un 25%, porque se presume que dicho porcentaje es lo que la señora V.L. habría invertido en su propio sostenimiento. (…) se tendrá en cuenta esta base para liquidar en virtud de que la señora M. delP.V.L. desde 1982, por su preparación académica y recorrido profesional, ejercía funciones consagradas a la actividad pública y, especialmente, como diputada de la Asamblea Departamental de Caldas (…). En consecuencia, se tendrá en cuenta estos factores, como lo son el estándar de vida e ingresos, para proyectar de manera justa y equitativa la indemnización en el tiempo. (…) Se tendrá en cuenta que la señora V.L., en el momento de su muerte tenía 41 años de acuerdo con el registro civil de nacimiento (…) y, por lo tanto, una vida probable de 37.36 años (…) según la tabla colombiana de mortalidad adoptada por la Superintendencia Bancaria mediante Resolución n.° 0497 del 20 de mayo de 1997, vigente para el momento de los hechos. (…) A favor de P.H.V., hijo menor a cargo de la víctima, se concederá el 50% de la renta determinada, por cuanto el otro 50% de manutención, de conformidad con la legislación civil, le corresponde a su padre, J.H.O., con lo que se tiene como base para liquidar la suma de $6´586.637,3.

NOTA DE RELATORIA: En esta materia ver la sentencia de 6 de diciembre de 2013, exp. 30814

NOTA DE RELATORIA: Con salvamento de voto y aclaración de voto de la consejera S.C.D. delC.. A la fecha, esta relatoría no cuenta con los medios magnéticos ni con los físicos del salvamento y de la aclaración correspondiente

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 17001-23-31-000-2000-01300-01(30108)

Actor: M. LOPEZ DE VALLEJO Y OTROS

Demandado: NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - D.A.S.

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de octubre de 2004, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Risaralda, C. y Chocó, en la que se denegaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora M. delP.V.L., Diputada del Departamento de Caldas, recibió días antes de su muerte notas intimidatorias y amenazantes que fueron puestas en conocimiento de funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., sin embargo, el 27 de octubre de 1998 hacia las 6:30 p.m, una vez finalizadas las sesiones de la Asamblea Departamental de Caldas, la señora V. tomó un bus de servicio público con destino a la casa de su progenitora; al descender del vehículo y caminar algunos metros, recibió varios impactos de proyectil de arma de fuego de parte de dos sujetos que...

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