Sentencia nº 17001-23-31-000-2001-00306-01 (26.902) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 546100075

Sentencia nº 17001-23-31-000-2001-00306-01 (26.902) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2014

Fecha12 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Civil
Tipo de documentoSentencia

3-CC-1115-2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Subsección C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación: 17001-23-31-000-2001-00306-01 (26.902)

Demandante: Consorcio R.J. y otro

Demandado: Instituto Nacional de Vías –INVIAS-

Referencia: Acción de controversias contractuales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2003, por el Tribunal Administrativo de Caldas -fls. 376 a 398, cdno. ppal.-, que concedió las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

“FALLA:

“1. DECLARAR NO PROBADA las excepciones propuestas por la parte demandada dentro del proceso que en ejercicio de la acción de CONTROVERSIA CONTRACTUAL promovió el CONSORCIO R.J. CÁRDENAS Y MARIO MEJÍA RESPTREPO en contra del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS ‘INVÍAS’.

“2. DECLARAR LA NULIDAD de la liquidación del contrato contenida en la Resolución No. 001366 del 12 de abril de 1999, y como consecuencia de lo anterior ORDENAR el pago de la suma de ciento treinta y ocho millones veinticinco mil quinientos cuatro pesos con ochenta centavos ($138.025.504.80) más los intereses a la tasa legal en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. (…)”

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El Consorcio conformado por R.J.C. y M.M.R. -en adelante los demandantes, los contratistas, el Consorcio o la parte actora-, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, presentó demanda –fls. 236 a 261, cdno. 1- contra el Instituto Nacional de Vías –INVÍAS-, –en adelante el demandado, el Instituto o la entidad- con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones -fls. 33, cdno. 1-:

    “PRETENSIONES

    “Con fundamento en los hechos que deje (sic) expuestos, solicito al Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Caldas, que por medio de Sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, se hagan las siguientes o similares declaraciones y condenas:

    “PRETENSION PRINCIPAL

    “Que se declare nula la RESOLUCIÓN NRO. 001366 del 12 de abril de 1999 por medio de la cual se liquidó unilateralmente el Contrato 0143-97, y la decisión contenida en el Oficio Nro. 020287 del 3 de septiembre de 1999, expedidas por funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.

    “Que se ordene, la reliquidación final del contrato, celebrado entre la parte actora como CONTRATISTA y EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, como CONTRATANTE, distinguido con el Nro. 0143 -97, y se disponga el pago correspondiente al ítem 682 ‘MUROS DE CONTENCIÓN DE SUELO REFORZADO CON GEOTEXTIL’, y se reconozca el desequilibrio económico del Contrato.

    “1. Que, por los motivos alegados en la parte motiva de este escrito, se declare que en la ejecución del contrato N.. 0143 de 1997, ya suficientemente determinado, se produjo un desequilibrio económico entre las prestaciones de las partes y en desfavor del CONSORCIO R.J.C.Y.M.M.R..

    “2. Que como consecuencia de lo anterior, se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, es responsable del Restablecimiento del equilibrio económico presentado durante la ejecución del Contrato Nro. 0143 de 1997.

    “3. Que, como consecuencia de la anterior petición, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, a pagar a favor del CONSORCIO R.J.C.Y.M.M.R., las sumas de dinero a que asciendan los perjuicios que se logren demostrar en el proceso.

    “4. Que las sumas que sean reconocidas al Contratista y a cuyo pago sea condenada la Entidad, sean ajustadas a la fecha de terminación del Contrato, hasta la fecha de vencimiento del plazo original.

    “5. Que las sumas de dinero a cuyo pago sea condenado el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, sean actualizadas desde la fecha de terminación del contrato y hasta la fecha de la sentencia, con la variación del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

    “6. que se condene en costas y agencias en derecho al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS.

    “7. Que las sumas a que ascienda la condena realizada por el Despacho generarán intereses correspondientes.

    “8. Que se de aplicación a lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 75 de la Ley 80 de 1993.

    “5. (sic) Que se disponga el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

    “PRETENSION SUBSIDIARIA

    “Que se declare nula la RESOLUCIÓN NRO. 001366 del 12 de abril de 1999 por medio de la cual se liquidó unilateralmente el Contrato 0443-97. y la decisión contenida en el Oficio Nro. 020287 del 3 de septiembre de 1999, expedidas por funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS.

    “Que se ordene, la reliquidación final del contrato, celebrado entre la parte actora como CONSTRATISTA y EL INSTITUTO NACIONAL DE CÍAS, como CONTRATANTE, distinguido con el Nro.0143 -97, y se disponga el pago correspondiente al ítem 682 ‘MUROS DE CONTENCIÓN DE SUELO REFORZADO CON GEOTEXTIL’ y se reconozca el desequilibrio económico del Contrato.

    “1. Que, por los motivos alegados en la parte motiva de este escrito, se declare que en la ejecución del Contrato Nro. 0143 de 1997, ya suficientemente determinado, se produjo un desequilibrio económico entre las prestaciones de las partes y en desfavor de los ingenieros R.J.C.Y.M.M.R..

    “2. Que como consecuencia de lo anterior, se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, es responsable del Restablecimiento del equilibrio económico presentado durante la ejecución del Contrato Nro. 0143 de 1997,

    “3. Que, como consecuencia de la anterior petición, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, a pagar en favor de los Ingenieros ROBERTO JARAMILLO CÁRDENAS y MARIO MEJÍA RESTREPO, las sumas de dinero que asciendan los perjuicios que se logren demostrar en el proceso.

    “4. Que las sumas que sean reconocidas a los ingenieros R.J.C. y MARIO MEJÍA RESTREPO y a cuyo pago sea condenada la Entidad sean ajustadas a la fecha de terminación del Contrato, según la fórmula aplicada en el contrato hasta la fecha de vencimiento del plazo original.

    “5. Que las sumas de dinero a cuyo pago sea condenado el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, sean actualizadas desde la fecha de terminación del contrato hasta la fecha de la sentencia, con la variación del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

    “6. Que se liquiden intereses de mora sobre lo adeudado desde el momento en que en que (sic) dicte sentencia hasta el pago efectivo.

    “7. Que se condene al pago de costas a la Entidad demandada.

    “8. Que se disponga el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

    Manifestó que entre el consorcio y el Instituto Nacional de Vías se suscribió un contrato de obra, en 1997, cuyo objeto consistió en la ejecución, por el sistema de precios unitarios fijos sin ajustes, del mantenimiento de la carretera Rio Sucio – La Pintada. El valor ascendió a $1.031’064.339 y el plazo fue de 4 meses, contados a partir de la orden de iniciación impartida por la Subdirección de Conservación de la entidad.

    El 25 de agosto de 1997 el consorcio solicitó la ampliación del plazo de ejecución , que la entidad aceptó –fl. 239, cdno. 1-, y precisaron que la adición iría a partir del vencimiento del término inicial -22 de septiembre de ese año- hasta el 21 de octubre de 1997. En todo caso, el contratista sostuvo que el plazo se amplió por hechos ajenos a su responsabilidad –oficios del 20 de agosto y del 4 de septiembre de 1997-, y aseguró que la entidad recibió las obras a entera satisfacción, el 13 de enero de 1998, como consta en el “Acta de Recibo definitivo de la Obra” –fl. 239, cdno. 1-, suscrita por las partes.

    Indicó que el 3 de junio de 1998 le solicitó a la Subdirectora de Conservación del INVIAS el reconocimiento de los siguientes sobrecostos ocasionados durante la ejecución: i) Modificación del pago de la actividad realizada en el K89+000. Precisó que la interventora pagó contra el ítem 610 “RELLENOS PARA ESTRUCTURAS” y el Consorcio solicitó que lo reconsiderara, porque esa actividad correspondió al ítem 682: “muros de contención de suelo reforzado con geotextil”. En total, requirió el pago de $123’808.620, discriminados de la siguiente forma –fl. 240, cdno. 1-:

    “1 MENOR AMORTIZACIÓN DE RECURSOS 59.998.952

    “2 UTILIDAD DEJADA DE PERCIBIR POR MENOR AMOR-

    TIZACIÓN DE RECURSOS 2.995.448

    “3. MURO DE CONTENCIÓN REFORZADO CON GEOTEX-

    TIL 60.904.220

    “TOTAL BÁSICO SOLICITADO 123.808620”

    El 9 de septiembre de 1998, el Director Regional del Invías contestó la solicitud y precisó, entre otras cosas, que: i) el plazo se amplió por solicitud del contratista, razón por la que la amortización del anticipo no se realizó en el tiempo inicialmente previsto; ii) “la obra se inició con poco rendimiento y bajas de inversiones teniendo varios frentes de trabajo…, obras en las cuales no se puso el dinamismo adecuado, aduciendo problemas en la maquinaria y suministros de materiales. Si estas actividades se realizan en los primeros meses no se hubiera producido desequilibrio económico.” –fl. 240, cdno. 1-. iii) “En la obra de K.89+000 no se atendió recomendación de la interventoría con relación al material y a su compactación lo que ocasionó retrasos no producidos por el INVIAS...” –fl. 240, cdno. 1-; iv) “En el caso de material de relleno el contratista tiene razón en reclamar porque la actividad realizada es la Norma 682 Muros de contención de Suelo Reforzado con geotextil y la 610 ‘Relleno para estructuras’.” –fl. 240, cdno. 1-; v) “El valor de la actividad 682 es diferente al valor de la actividad 610 por mayor utilización de equipo y utilización de formaleta.” –fl. 241, cdno. 1-; vi) “Durante el contrato el consorcio J. aceptó pago del ítem y él mismo elaboró actas de obra incluyendo el mencionado ítem, solo al finalizar la obra hizo la reclamación; vii) “El precio que el consorcio propone de $31.236...

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