Sentencia nº 11001-33-31-035-2007-00033-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259803294

Sentencia nº 11001-33-31-035-2007-00033-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Octubre de 2010

Número de expediente11001-33-31-035-2007-00033-01
Fecha22 Octubre 2010
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010)

Radicación número: 11001-33-31-035-2007-00033-01(AP)REV

Actor: FERNANDO TORRES Y ALBERTO BRAVO CORTES

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

Decide la Sección Segunda la revisión eventual de la sentencia del 30 de abril de 2009, complementada el 29 de septiembre de 2009, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, mediante la cual se confirmó la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2008 por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. La demanda. Los señores F.T. y A.B.C., instauraron acción popular contra Bogotá D.C. –Secretarías de Movilidad y Hacienda-, la Federación Colombiana de Municipios –FEDEMUNICIPIOS- y el Ministerio de Transporte, con el fin de que se protegieran los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público, al negarse a girar a favor de la Federación Colombiana de Municipios la totalidad del porcentaje del 10% de que trata la ley 769 de 2002, para que sea utilizado en la implementación y mantenimiento del Sistema Público Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –SIMIT-.

    Argumentan en síntesis, que en virtud de la ley 769 de 2002 se creó el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –SIMIT-, para lo cual, en su artículo 10° se autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado dicho sistema y percibir “el 10% de la Administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado”; que Bogotá forma parte de la Federación Colombiana de Municipios -según consta en Acuerdo Distrital No. 5 del 2 de mayo de 1991-, y en tal medida, se encuentra en la obligación de pagarle el 10% de lo recaudado por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, desde el 6 de noviembre de 2002, fecha de entrada en vigencia de la citada ley 769, suma que asciende a la fecha, a más de veinticuatro mil millones de pesos (24.000’000.000=).

  2. Fallo de primera instancia. Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 19 de diciembre de 2008, en la que se protegieron los derechos colectivos a la moralidad pública, la seguridad y el patrimonio público invocados por la parte actora, para lo cual ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá que en el término de 15 días hábiles diera cumplimiento al mandato contenido en los arts. 10 y 11 de la ley 769 de 2002, transfiriendo a la Federación Colombiana de Municipios el 10% de todos los dineros recaudados desde el 7 de agosto de 2002 y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, debidamente indexados y actualizados.

    Así mismo, ordenó al Ministerio de Transporte abstenerse de autorizar la expedición de especies venales al Distrito Capital y a los organismos de tránsito que no se encuentren a paz y salvo por concepto de pagos o contribuciones al SIMIT, y ordenó además reconocer el incentivo a favor de los actores y coadyuvantes equivalente al 15% de lo que recaude la Federación Colombiana de Municipios por concepto de obligaciones dejadas de pagar por el Distrito Capital, distribuidos así: un 80% para la parte actora divididos por partes iguales, y un 20% para la parte coadyuvante.

  3. El Distrito Capital, el Ministerio de Transporte y el Ministerio Público formularon recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue concedido por el Juzgado mediante auto del 28 de enero de 2009.

  4. Fallo de segunda instancia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, confirmó la decisión de primera instancia, por considerar que de conformidad con los arts. 10° y 160 de la ley 769 de 2002, o Código Nacional de Tránsito Terrestre, y con el fin de fortalecer los ingresos de los Municipios y Distritos, se autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –SIMIT-, y dispuso que el 10% de los recaudos por concepto de multas y sanciones de tránsito se aplicarían a la administración del sistema, sumas que hasta la fecha no ha pagado el Distrito Capital.

  5. Las solicitudes de revisión. El Distrito Capital, el Ministerio de Transporte y la Procuraduría General de la Nación piden que se dé trámite al mecanismo de revisión eventual previsto en el artículo 11 de la ley 1285 de 2009.

    El Distrito Capital, en extenso escrito (fls. 438-512) solicita en síntesis que se revise el fallo popular, por considerar en primer término, que el mismo no protegió derechos colectivos, sino que se dedicó a solucionar un conflicto particular de intereses entre las partes, que además ya había sido resuelto dentro de la acción de cumplimiento promovida por FEDEMUNICIPIOS contra el Distrito, y que resultó desfavorable a sus pretensiones.

    Dice que en consecuencia, el Consejo de Estado debe unificar su jurisprudencia en cuanto a la naturaleza de...

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