Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-00683-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Mayo de 2013
Fecha | 15 Mayo 2013 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: Alfonso Vargas Rincón
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
Radicación número: 11001-03-15-000-2013-00683-00(AC)
Actor: B.E.L.M.
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda de Descongestión
Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por B.E.L.M. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda de Descongestión.
ANTECEDENTES
B.E.L.M. actuando a través de apoderado, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica y precedente jurisprudencial, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial demandada.
PRETENSIONES
Las concretó así:
“Se tutele el derecho al debido proceso, a la igualdad, seguridad jurídica y antecedentes jurisprudenciales, en consecuencia se ordene a la accionada profiera sentencia en el sentido de proteger las condiciones de garantizar el debido proceso y condiciones de igualdad del actor frente a los fallos favorables que condenaron al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados y proceder a invalidar la decisión judicial adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mencionado en este escrito.
Dicho amparo se solicita como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable al actor pues se perderían los derechos que se reclaman en el proceso ordinario por prescripción dada la duración del proceso administrativo en el recurso extraordinario”.
Las pretensiones anteriores se encuentran apoyadas en los siguientes hechos:
A través de apoderado judicial promovió la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento de Cundinamarca, con la finalidad de obtener la nulidad de las Resoluciones Nros. 1325 de 8 de julio de 2010 y 0559 de 4 de mayo de 2011, por medio de las cuales negó el reconocimiento de la bonificación por servicios y demás factores reclamados, y confirmó la anterior decisión, respectivamente.
La demanda se fundamentó en la inaplicación de la expresión del “orden nacional” contenida en el Decreto Nacional 1042 de 1978, con la finalidad de hacer extensivos los beneficios salariales a los empleados territoriales del departamento de Cundinamarca.
En primera instancia correspondió al Juzgado 19 Administrativo de Bogotá, el cual mediante sentencia de 18 de mayo de 2012 accedió a las súplicas de la demanda.
Inconforme con la decisión anterior, la entidad demandada, Departamento de Cundinamarca presentó recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien resolvió revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar negar las pretensiones de la demanda, en providencia de 28 de febrero de 2013.
Afirma la actora que para otros servidores públicos que presentaron demandas con el mismo objeto y por los mismos hechos, las sentencias fueron favorables a sus pretensiones, razón por la cual considera que se ha desconocido el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado y del mismo Tribunal al ser resuelta su situación de manera distinta cuando son asuntos similares, por lo que se le están vulnerando sus derechos fundamentales.
LA CONTESTACIÓN
La autoridad judicial Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda –Subsección ”F” en Descongestión, dio respuesta a la acción de tutela incoada en su contra, y expuso como fundamento de su defensa los siguientes razonamientos:
La señora B.E.L.M. promovió acción de nulidad y restablecimiento en contra del Departamento de Cundinamarca con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nros. 1325 de 8 de julio de 2010 y 0559 de 4 de mayo de 2011, por medio de las cuales negó el reconocimiento de la bonificación por servicios.
El asunto fue decidido en primera instancia, el 18 de mayo de 2012, por el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá Cundinamarca, que accedió a las pretensiones de la demandante.
La sentencia fue revocada por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 28 de febrero de 2013, bajo los argumentos que exponen a continuación.
La bonificación de servicios como factor salarial reclamada por el demandante dejó de reconocerse por virtud del Decreto 1919 de 2002, en los entes territoriales que la habían otorgado por Decreto Departamental, en razón a que no hace parte del ordenamiento legal por quebrantar la Constitución Política.
En efecto, los entes territoriales no tienen competencia para crear factores salariales, como quiera que la misma por...
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