Sentencia nº 110001032400020110013000 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Septiembre de 2013 (caso NULL) - Jurisprudencia - VLEX 509838167

Sentencia nº 110001032400020110013000 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Septiembre de 2013 (caso NULL)

Fecha05 Septiembre 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá D.C. cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013)

Radicación núm.: 110001 0324 000 2011 00130 00

Actor: G.I.P.

Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Protección Social (Hoy Ministerio de Salud y Protección Social)

Se decide el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto del 8 de octubre de 2012, por el cual la Magistrada Ponente admitió la demanda de la referencia y decretó la suspensión provisional de los actos acusados.

Antecedentes

El señor G.I.P. interpuso acción de simple nulidad contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Protección Social (Hoy Ministerio de Salud y Protección Social), con el fin de que se declarara la nulidad de: a) Último inciso del artículo 1° del Decreto 4474 de 2010[1] expedido por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Protección Social (Hoy Ministerio de Salud y Protección Social); b) Resolución No. 5229 de 2010[2] expedida por el Ministerio de Protección Social (Hoy Ministerio de Salud y de la Protección Social); c) Resolución No. 05 de 2011[3] expedida por el Ministerio de Protección Social (Hoy Ministerio de Salud y de la Protección Social); d) Resolución No. 1020 de 2011[4] expedida por el Ministerio de Protección Social (Hoy Ministerio de Salud y de la Protección Social); y e) Resolución No. 1697 de 2011[5] expedida por el Ministerio de Protección Social (Hoy Ministerio de Salud y de la Protección Social).

La solicitud de suspensión provisional de los actos antes anunciados se sustenta en que éstos son violatorios del parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993. Lo anterior por cuanto el Gobierno Nacional, a través del Decreto 4474 de 2010 acusado, habilitó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social para establecer metodologías destinadas a fijar el precio máximo del recobro ante el FOSYGA de aquellos medicamentos que están excluidos de los planes de beneficios y ordenó que esto se aplicaría a toda la cadena de distribución del mismo.

Adujo el actor que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos es la única entidad encargada de la formulación de la política de regulación de precios de los medicamentos, razón por la cual el Gobierno Nacional no podía expedir un decreto de ese alcance.

Todo ello demuestra una infracción manifiesta de la Ley 100 de 1993 habida consideración de que el Gobierno Nacional carecía de competencia para dictar los actos acusados en lo relativo a la fijación de un precio techo para toda la cadena productiva del medicamento respectivo.

  1. El Auto Suplicado

    Por auto de 8 de octubre de 2012, la Consejera Sustanciadora admitió la demanda de la referencia y decidió decretar la suspensión provisional.

    Estimó que de los hechos presentados por el demandante se observa que de una simple comparación de las disposiciones acusadas con el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 se advierte una violación flagrante y ostensible pues la facultad de formulación de la política de regulación de precios reside de forma exclusiva en la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos y Dispositivos Médicos –CNPM- y no en el Gobierno Nacional, que fue lo que ocurrió en el presente caso.

  2. El Recurso de Súplica

    Los apoderados del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpusieron recursos de reposición interpretados como de súplica[6] contra el auto del 8 de octubre de 2012. De conformidad con el informe secretarial visible a folio 285, el recurso interpuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fue extemporáneo, razón por la cual sólo se estudiará el recurso presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

    El apoderado del Ministerio de Salud y Protección Social argumentó:

    3.1.- Que mediante la expedición del Decreto 4474 de 2010, el Gobierno Nacional no está interviniendo en la formulación de la política de regulación de precios de los medicamentos ni desconociendo la competencia que en dicha materia ostenta la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos pues en él sólo se establece un techo para el valor de recobro que se realiza ante el FOSYGA por ciertos medicamentos que no están contemplados en el Plan Obligatorio de Salud –POS.

    3.2.- Que los pagos de medicamentos no incluidos en los planes de beneficios y que se realizan con cargo a los recursos del FOSYGA requieren de una definición de valores máximos con el fin de evitar un desequilibrio económico y financiero, y para reducir las pérdidas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    3.3.- Que los valores máximos de recobro previstos en el Decreto acusado son entendidos únicamente para la liquidación y pago de medicamentos que se recobran al FOSYGA pero no están fijando...

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