Sentencia nº 25000-23-26-000-1996-03093-01(19579) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540344614

Sentencia nº 25000-23-26-000-1996-03093-01(19579) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2014

Fecha09 Julio 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla del servicio. Error en la entrega de vehículo decomisado generó pérdida del mismo / FALLA DEL SERVICIO - Error en la entrega de vehículo decomisado generó pérdida del mismo

Se tiene que le asiste razón a la parte actora cuando en la apelación insistió en que la falla en el servicio se configuró cuando la Inspección Doce de Tránsito expidió la orden para retirar el vehículo de placas NFA 275 a favor de quien no tenía legitimación para hacerlo, pues el propietario inscrito era el señor A.G.U. y la legítima poseedora era la señora A.U.M.. Así las cosas, aparece demostrada la falla en el servicio en cabeza de la entidad demandada, como la causa adecuada de la pérdida del vehículo de placas NFA 275 de los patios oficiales, daño antijurídico que compromete su responsabilidad. Ahora bien, no sólo la Inspección Doce de Tránsito ordenó la entrega del vehículo de placas NFA 275 a una persona que no estaba legitimada para reclamarlo, sino que el acervo probatorio evidencia otra irregularidad que se presentó, consistente en que dicha dependencia carecía de competencia para tomar esa determinación. (…) para la Sala es claro que eran los Inspectores de Tránsito los funcionarios competentes para disponer de los bienes que se vieran involucrados en la comisión de una contravención especial contenida en la Ley 23 de 1991, en aras de garantizar la reparación de los daños que hubieran sido ocasionados con los mismos. (…) la realidad probatoria indica que el 23 de febrero de 1995, la Inspección Doce de Tránsito expidió la orden de salida del patio No. 3 del vehículo Toyota de placas NFA 275, aún cuando se configuraban los supuestos fácticos para que una Inspección de Policía asumiera la investigación por la contravención especial de “lesiones preterintencionales y culposas”, (…) De lo dicho hasta aquí se concluye que la Inspección Doce de Tránsito no debió expedir la orden para que el vehículo (…) saliera del patio donde se encontraba inmovilizado, dado que se estaba ante hechos que eran materia de investigación de la Inspección Sexta C Distrital de Policía y, por lo tanto, el ordenamiento jurídico le imponía a la primera de las mencionadas abstenerse de tomar alguna determinación al respecto por carecer de competencia.

VEHICULO AUTOMOTOR - Calidad de poseedor del automotor

El artículo 2342 del Código Civil, al definir los titulares del derecho a la reparación por los daños causados, estableció que éste se extendía no solo al propietario, sino también al poseedor e, inclusive, en ciertos eventos, también al usufructuario, al habitador y al usuario. (…) Con fundamento en el artículo transcrito, ha entendido la Sección que el poseedor se encuentra legitimado para solicitar el resarcimiento de los perjuicios que se causen a su derecho. (…) De igual manera, ha discurrido la Sala al tratar el tema de ocupación de inmuebles (…) la Sala encuentra que en el expediente existen probanzas suficientes que señalan que la señora A.U.M. ostentaba, al momento de ocurrir los hechos que dieron origen a la presente acción, la calidad de poseedora del bien por cuya afectación se reclama en este proceso.

NOTA DE RELATORIA: En este tema ver las decisiones de 31 de agosto de 2006, exp. 19432 y 11 de marzo de 2004, exp. 12289

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE - Reconocimiento de pérdida de vehículo

Toda vez que la pérdida del vehículo es imputable a la entidad demandada y está debidamente acreditado que el señor A.G.U. enajenó a la señora A.U.M. por valor de $4´800.000, el vehículo Toyota de placas NFA 275, la Sala reconocerá dicho valor pues las pruebas indican que en efecto, la demandante canceló esa cantidad de dinero. (…) De conformidad con el contrato de compra venta, el traspaso del automotor se haría en junio de 1996 cuando se realizara el último pago del precio pactado, cosa que se infiere sí sucedió, en tanto la certificación expedida por la oficina del Tránsito de Palmira el 23 de julio de 1996 da fe en cuanto a que, para esa fecha, la señora A.U.M. era la propietaria del vehículo de placas NFA 275, al tiempo que consigna que el señor A.G.U. era su anterior propietario. (…) Por lo antes dicho, la sala reconocerá a la demandante el valor que pagó por el vehículo, suma que deber ser actualizada a la fecha de la presente providencia de conformidad con la siguiente fórmula: Ca [igual] Ch por Índice final sobre indice inicial. En donde: Ca [es igual a] Capital actualizado a establecer. Ch [corresponde a] Capital histórico que se va a actualizar (…) correspondiente al valor del vehículo. Ipc (f): Es el índice mensual de precios al consumidor final, es decir, el correspondiente a la fecha en que se realiza la actualización (junio de 2014); Ipc (i): Es el índice mensual de precios al consumidor inicial, es decir, el correspondiente a la fecha en que se celebró el contrato de compraventa (enero de 1995).

LUCRO CESANTE - Reconocimiento de perjuicios sobre vehículo. Tasación según vida útil probable del vehículo

Por concepto de lucro cesante futuro, la actora solicitó $50´000.000 como la utilidad que dejaría de recibir por no poder alquilar el vehículo por el resto del término de su vida útil probable. (…) Frente a la prueba pericial practicada (…) encuentra la Sala que si bien no fue objeto de solicitud de aclaración, modificación u objeción por las partes, tal circunstancia no puede significar que deba ser aceptada por el fallador sin ningún tipo de análisis, por cuanto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, el juez deberá apreciar el contenido del dictamen pericial y “tendrá en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que obren en el proceso”, precepto legal que impone a la Sala el estudio de las conclusiones a las cuales arribaron los peritos. (…) Ahora bien, encuentra la Sala que en el experticio los peritos no explicaron por qué consideraban que los perjuicios alcanzaban las sumas por ellos indicadas, sino que, simplemente, se limitaron a señalar unos valores carentes de sustento objetivo que fundamentaran el peritaje por ellos rendido, ni tampoco se observa con base en qué calcularon la vida útil del automotor. (…) En resumen, dado que no obra prueba sobre el supuesto lucro cesante que la señora A.U.M. soportaría por no poder volver a alquilar el vehículo por el resto de su vida útil para su uso particular, ni para la prestación del servicio público por las mismas razones anteriormente expuestas, la Sala no podrá reconocer este perjuicio y, por tanto, se impone negar esta pretensión.

LUCRO CESANTE - Gastos de transporte. Niega

En la demanda se pidió para la actora la suma de $1’440.000, por concepto de gastos para poder transportarse ante la ausencia de su vehículo entre el 21 de enero de 1995 y la fecha de presentación de la demanda, y $12’000.000 que según la actora, “gastará en el futuro por transporte, los fines de semana, calculado durante la vida útil del vehículo y ante su carencia de disfrute”. Al respecto, se tiene que no obra prueba en el expediente que permita establecer la existencia de tales perjuicios y, por tanto, se impone negar las pretensiones en este sentido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 25000-23-26-000-1996-03093-01(19579)

Actor: A.U.M.Y.J.U.M.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 26 de octubre de 2000 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1], por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    Los señores A.U.M. y J.U.M., actuando en nombre propio, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, formularon demanda en contra del Distrito Capital de Bogotá, con el fin de que se lo declarara responsable de los perjuicios materiales que les fueron irrogados como consecuencia “de la entrega, que el Inspector Doce (12) de Tránsito de Santafé de Bogotá, ordenó hacer a favor del señor L.H. ROJAS NIÑO, del vehículo: C., M.: Toyota, placa NFA-275 (…) persona que no acreditaba calidad de propietario, poseedor ni tenedor a título alguno sobre el vehículo antes mencionado”.

    Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a la entidad demandada a pagar a favor de la señora A.U.M., las siguientes sumas de dinero:

    i) $ 6’000.000 equivalente al valor del vehículo de placas NFA 275; ii) $4’800.000 representados en los cánones que dejó de percibir por concepto del contrato de arrendamiento que sobre dicho automotor celebró con el señor J.U.M.; iii)$50´000.000 a título de lucro cesante futuro, correspondientes a la utilidad que dejaría de recibir por no poder alquilar el vehículo por el resto de la vida probable útil; iv) $1’440.000 que la demandante tuvo que gastar para poder transportarse ante la falta del automotor entre el 21 de enero de 1995 y la fecha de presentación de la demanda y v) $12’000.000 que, según la actora, “gastará en el futuro por transporte, los fines de semana, calculado durante la vida útil del vehículo y ante su carencia de disfrute”.

    Para el señor J.U.M. se pidió la cantidad de $15’000.000, representados en las utilidades que dejó de percibir en razón de la explotación comercial del vehículo de placas NFA 275 entre el “21 de Enero de 1995, fecha en la cual se vio privado de la tenencia material del vehículo y la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento que había celebrado con la señora A.U.M.”.

    Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, expusieron los actores que la...

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