Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00093-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Septiembre de 2014 (caso NULL) - Jurisprudencia - VLEX 542231631

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00093-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Septiembre de 2014 (caso NULL)

Fecha18 Septiembre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda contra la elección de los Representantes a la Cámara por la circunscripción especial Indígena / SUSPENSION PROVISIONAL - Negada

El demandante J.I.S.G. con escrito anexado a la demanda inicial, pidió la suspensión provisional del acto cuestionado con fundamento en los siguientes planteamientos: “En el presente caso la norma demandada (sic) invoca como fundamento el artículo (sic) parágrafo 1º del artículo 258 de la Constitución, fuente de derecho que resulta evidentemente violada ya que el CNE interpreta, implícitamente, como exigencia para que el voto en blanco resulte eficazmente ganador que lo haga por mayoría absoluta cuando la norma constitucional violada no establece tal (sic) excepcional exigencia. Por otra parte y por si fuera poco, el acto demandado viola el artículo primero de nuestra Constitución que nos define como una democracia participativa ya que desvirtúa uno de los pocos mecanismos real (sic) en el proceso de elección democrática: el voto en blanco a través del cual se participa al excluir a unos candidatos sin legitimidad al derrotarlos en las urnas.” Señala que la ilegalidad de la elección del Representante a la Cámara por la circunscripción especial Indígena se explica en el hecho de que esa enmienda constitucional reemplazó el sistema de mayoría absoluta, que traía el texto anterior de esa norma, por el sistema de mayoría simple, dado que la norma actual expresamente no se refirió a aquélla forma de mayorías. Aserto que en su opinión se confirma al revisar los antecedentes legislativos de la reforma constitucional publicados en la Gaceta del Congreso No. 227 de 22 de abril de 2009, documento en el que se pueden consultar el pliego de modificaciones y el informe de ponencia para primer debate del proyecto de acto legislativo 106 de 2008 de Cámara y 012 de 2008 de Senado. Y, lo concreta en que conforme a la información electoral reportada por el CNE en el formulario E-26 CA empleado como instrumento declarativo de la elección acusada, la opción del voto en blanco obtuvo una votación superior a la computada a cualquiera de los candidatos inscritos. Pues bien, conforme a sus propios precedentes la Sala encuentra que los motivos de ilegalidad esgrimidos por el demandante no fueron acogidos para remover con la presunción de legalidad del acto de elección de los Representantes de Colombia al Parlamento Andino (2010-2014). Además, la prosperidad de la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la elección del Representante a la Cámara por la circunscripción especial Indígena (2014-2018), estaría sujeta a la eventual modificación del anterior precedente jurisprudencial, lo que desde luego no es posible hacer en esta providencia, ya que la adopción de una medida tan importante como esa está reservada al fallo de instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00093-00

Actor: J.I.S.G. Y OTRA

Demandado: REPRESENTANTES A LA CAMARA POR LA CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE AFRODESCENDIENTES

La Sala analizará si la parte demandante, con el escrito radicado el 20 de agosto de 2014 (fls. 58 a 75), subsanó la demanda en los términos indicados en el auto inadmisorio fechado el 11 de agosto del año que avanza (fls. 46 y 47). Y, de ser así, estudiará la petición de suspensión provisional.

Consideraciones de la Sala
  1. - Admisión de la Demanda

    Los señores J.I.S.G., J.M.D. y R.P.G., con escrito radicado oportunamente el 6 de agosto julio de 2014 , presentaron medio de control de nulidad simple encaminado a obtener los siguientes pronunciamientos: (i) Que se declare que la opción del voto en blanco obtuvo la mayoría de votos en la elección de Representantes a la Cámara por “la Circunscripción Especial de Afrodescendientes, para el período 2014-2018.”; (ii) Que se declare la nulidad del formulario E-26 por medio del cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) declaró la elección de Representantes a la Cámara por la “Circunscripción especial Indígena” para el mismo período; y, (iii) Que se ordene al CNE que convoque a nuevas elecciones.

    Con auto emitido el 11 de agosto de 2014 se inadmitió la demanda porque presentaba los siguientes defectos de tipo formal: (i) Dentro de los demandantes figuraba el señor R.P.G. pero no la suscribía; (ii) La pretensión anulatoria no podía tramitarse por la senda del medio de control de simple nulidad, pues debía serlo por el de nulidad electoral; (iii) Se identificó como sujeto pasivo de la relación jurídico-procesal al CNE y como tercero al Representante electo señor G.B.C.L., cuando lo correcto era que el último fuera el demandado; (iv) Existía confusión en las pretensiones pues la primera se refería a la circunscripción especial de Afrodescendientes mientras que la segunda aludía a la circunscripción especial Indígena; (v) El capítulo de fundamentos fácticos contenía apreciaciones jurídicas que debían aparecer en el acápite de normas violadas y concepto de violación; (vi) Se debía decidir si se insistía en la petición previa puesto que en los anexos de la demanda figuraba el formulario E-26 con el que se declaró la elección de Representantes a la Cámara por la circunscripción especial Indígena; y, (vii)...

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