Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01881-01(38738) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548276486

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01881-01(38738) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha12 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla del servicio. Contagio del virus VIH SIDA con trasfusión de sangre / FALLA DEL SERVICIO MEDICO Contagio del virus VIH SIDA con trasfusión de sangre. La teoría res ipsa loquitur o teoría de la cosa que habla por sí misma / TEORIA RES IPSA LOQUITUR O TEORIA DE LA COSA QUE HABLA POR SI MISMA - Falla del servicio médico Se impone concluir que la imputación de responsabilidad a la entidad pública demandada en el presente asunto debe realizarse con fundamento en el título de falla del servicio, toda vez que se encuentra acreditado el comportamiento negligente y descuidado del hospital demandado en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones respecto del análisis clínico de sangre con miras a determinar o descartar la presencia de enfermedades (…) resultara infectada con sangre contaminada con VIH, luego de que hubiera recibido una trasfusión sanguínea el día 1° de septiembre de 2001 durante una intervención quirúrgica que se le practicó en el Hospital Pedro León Álvarez de La Mesa, Cundinamarca. (…) Sobre el particular, la jurisprudencia de esta S. ha establecido que cuando a la Administración Pública se le ha impuesto el deber jurídico de evitar un resultado dañoso, aquella asume la posición de garante en relación con la víctima, razón por la cual de llegarse a concretar el daño, éste resultará imputable a la Administración por el incumplimiento de dicho deber. (…) En cuanto a la imputación de responsabilidad del Estado por violar los deberes que surjan a partir de la posición de garante, debe advertirse que aquélla no puede provenir de un análisis abstracto o genérico, pues, en efecto, si bien se ha precisado que el Estado se encuentra vinculado jurídicamente a la protección y satisfacción de los derechos humanos y/o fundamentales, es menester precisar que, de acuerdo con una formulación amplia de la posición de garante, se requiere para formular la imputación que, adicionalmente: i) el obligado no impida el resultado lesivo, siempre que ii) esté en posibilidad de hacerlo. (…) Así pues, debe advertirse – igualmente- que las obligaciones que están a cargo del Estado -y por lo tanto la falla del servicio que constituye su trasgresión-, deben mirarse en concreto, frente al caso particular que se juzga, teniendo en consideración las circunstancias que rodearon la producción del daño que se reclama, su mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponían las autoridades para contrarrestarlo. (…) Por consiguiente, no se trata de una abstracta atribución o de un genérico e impreciso deber de vigilancia y control, sino de su grave incumplimiento por parte de la Administración Pública de tales deberes, todo lo cual produjo las nefastas consecuencias vistas en este asunto y en el caso al cual se ha hecho referencia. (…) En casos como el presente, en los cuales la falla en el servicio ha sido tan evidente y el daño que se ha producido ha sido de una notable magnitud, la Sala ha dado aplicación a la teoría res ipsa loquitur (la cosa que habla por sí misma), el cual es el nombre dado a una forma de evidencia circunstancial que crea una deducción de negligencia. (…) Por fuerza de las razones que se dejan expresadas, se impone para la Sala la necesidad de confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró la responsabilidad del hospital demandado y, en consecuencia, se procederá a estudiar el reconocimiento de perjuicios deprecado en la demanda y en el recurso de apelación formulado por la parte actora. NOTA DE RELATORIA: En referencia con este tema ver las decisiones: 13 de julio de 1993, exp. 8163; 4 de octubre de 2007, exp. 15567; 16 de julio de 2008, exp. 16423. TEORIA RES IPSA LOQUITUR - Definición, noción, concepto / TEORIA DE LA COSA QUE HABLA POR SI MISMA - Definición, noción, concepto Procede de los ordenamientos de common law donde cada día tiene mayor aceptación; el demandante solo tiene que probar el daño anormal o excepcional sufrido y la imputación del mismo a una entidad de derecho público; en su esencia indica que los daños producidos no se verifican normalmente si no existe una culpa, el hecho habla por sí como prueba de ella. A modo de ejemplo, no será necesario demostrar la negligencia del médico o del hospital en el que amputaron al enfermo la pierna equivocada o le extirparon un órgano distinto al que debían, o en el que murió un niño como consecuencia de una operación corriente. (…) Así pues, una vez se produce la verificación y análisis del daño, considerado en sí mismo, se desprende una evidencia circunstancial que hace que aparezca demostrada de forma palmaria la imputación fáctica (nexo causal) y la jurídica (falla del servicio). En estas situaciones, el daño antijurídico reviste tal magnitud o dimensión que es evidente la atribución del perjuicio en cabeza de la entidad demandada, ya que el yerro médico se explica por sí solo sin que se requiera de un análisis específico para derivar su acreditación. No significa lo anterior que la parte demandada no pueda desvirtuar esa prueba evidente –aunque será de sumo exigente esa demostración–, bien destruyendo la presunción de culpa que este tipo de sistemas lleva aparejado o acreditando la existencia de una causa extraña que resquebraje el análisis de imputación. NOTA DE RELATORIA: Respecto a este tema ver los fallos de 15 de febrero de 1996, exp. 9940 y 22 de junio de 2013, exp. 19980 PERJUICIOS MORALES - Caso contagio del virus VIH SIDA con trasfusión de sangre / PERJUICIOS MORALES - Presunción de aflicción / PERJUICIOS MORALES - Tasación. Aplicación de criterio de unificación jurisprudencial / PERJUICIOS MORALES - Arbitrio iuris / PERJUICIOS MORALES - Caso contagio del virus VIH SIDA con trasfusión de sangre. Reconoce 200 doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes El perjuicio moral sufrido por la señora (…) se encuentra debidamente acreditado tanto con el dictamen de Medicina legal practicado a la referida señora, en el cual se concluyó que padecía de “perturbación psíquica de carácter permanente”, como de manera indiciaria, teniendo en cuenta que es un hecho notorio el deterioro grave y progresivo que se produce en las personas afectadas con el virus de inmunodeficiencia humana VIH, hasta llegar a la etapa terminal, denominada SIDA, en la que, además, como consecuencia del daño inmunológico, aparecen síntomas como “el síndrome febril prolongado, la sudoración nocturna, la diarrea crónica, la pérdida de peso, la candidiasis oral, el zoster externo, los trastornos hematológicos y la leucopalasia peluda, que se presentan individual, simultánea o secuencialmente”. (…) Lo anterior permite inferir, con claridad suficiente que, como consecuencia de la contaminación por VIH de que fue víctima (…) sufrió una grave alteración de su forma de vida, que tiene importantes implicaciones en su estado mental y espiritual. En efecto, es lo común, lo esperable y comprensible, que los seres humanos sientan tristeza, depresión, angustia, miedo y otras afectaciones de los sentimientos, cuando ven disminuidas su salud y sus facultades físicas, especialmente cuando la enfermedad que le fue contagiada a la víctima es de una gravedad mortal como la que se presentó en este caso. (…) En cuanto al monto a reconocer por indemnización del perjuicio moral, la Sala Plena que integra la Sección Tercera de esta Corporación, en reciente pronunciamiento de unificación jurisprudencial, precisó: “(…) la tasación del mismo dependerá de las circunstancias en que se produjo la lesión o afectación, así como la magnitud de la misma, su gravedad, naturaleza e intensidad y demás factores objetivos. Por consiguiente, el hecho de que el precepto legal haga referencia a un valor determinado, esta circunstancia no puede restringir la autonomía e independencia con que cuenta el juez a la hora de valorar el daño inmaterial padecido (…)”. (…) Teniendo en cuenta que la valoración de dichos perjuicios debe ser hecha por el juzgador, en cada caso concreto, según su prudente juicio, en el presente asunto se considera que las graves consecuencias de la infección con el virus de VIH, evidencian el profundo padecimiento moral al que fue sometida la víctima directa, lo cual permite inferir una mayor afectación moral por lo escabroso del suceso, razón por la cual se impone acceder al reconocimiento de una indemnización equivalente al valor de doscientos 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta providencia a favor de la señora. NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver la sentencia de 25 de septiembre de 2013 de la Sala Plena de la Sección Tercera, exp. 36460 PERJUICIOS MORALES - Afectaciones psicológicas de un paciente infectado con virus del VIH SIDA En relación con los aspectos psicológicos del paciente infectado por el HIV, expresan lo siguiente los doctores V. y G. (…) Se refieren, (…) estos autores, a varios estadios típicos, que identifican en la siguiente forma: a) estadio de choque; b) estadio de negación; c) estadio de depresión; d) estadio de rabia e ira; e) estadio de negociación; f) estadio de aceptación; g) estadio de aceptación de la muerte. De ellos se deducen, evidentemente, los diferentes sentimientos que experimenta una persona que padece esta enfermedad tan grave, a lo cual deben sumarse otros aspectos, también valorados por los doctores V. y G., referidos a la alteración de la vida social y a la necesidad de enfrentar la posibilidad de estigmatización y discriminación. DAÑO A LA SALUD - Definición, noción, concepto. Categoría de perjuicio inmaterial autónomo / DAÑO A LA SALUD - Tasación. Parámetros o criterios jurisprudenciales Se tiene que de conformidad con la posición jurisprudencial adoptada por la Sección Tercera de la Corporación, cuando el daño antijurídico radica en una afectación psicofísica de la persona, esta debe ser indemnizada bajo el concepto del daño a la salud, entendido este como categoría autónoma de perjuicio. (…) Para la reparación del daño a la salud se reiteran los...

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