Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03433-00(AC)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 553699202

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03433-00(AC)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha19 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

MEDIDA PROVISIONAL - Decreto de oficio / PROTECCION DEL DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA - Suministro de medicamentos Previo a decidir lo que corresponda sobre la admisión de la acción de tutela, advierte el despacho que en el presente caso es necesario decretar de oficio una medida provisional con el fin de proteger los derechos fundamentales de la actora, de conformidad con los artículos 7 del Decreto 2591 de 1991 y 230 de la Ley 1437 de 2011… del estudio del expediente se observa que la señora padece polidermatomiositis y se encuentra en la Unidad de Cuidados Intermedios del Hospital San Carlos. Para tratar su enfermedad requiere los siguientes medicamentos: I) rituximab y II) inmunoglobulina, que no le han sido suministrados. Así las cosas, se advierte que existe vulneración en los derechos fundamentales de la señora, razón por la cual se ordenará como medida provisional que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, le suministre el rituximab y la inmunoglobulina, que requiere para tratar la enfermedad que padece. FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 7 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 230 NOTA DE RELATORIA: la Corte Constitucional mediante autos A-040A de 2001, M.P.E.M.L., A-049 de 1995, M.P.C.G.D., A041A de 1995, M.P.A.M.C. y A-031 de 1995, M.P.C.G.D., señaló que las medidas provisionales pueden ser adoptadas en los siguientes casos: (i) cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o; (ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para precaver que la violación se torne más gravosa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03433-00(AC)A Actor: J.C.G. COMO AGENTE OFICIOSO DE M.F.B.A. Demandado: SALUD TOTAL EPS El señor J.C.G. como agente oficioso de la señora M.F.B.A. ejerce acción de tutela contra Salud Total EPS, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y a la vida.

Previo a decidir lo que corresponda sobre la admisión de la acción de tutela, advierte el despacho que en el presente caso es necesario decretar de oficio una medida provisional con el fin de proteger los derechos fundamentales de la actora, de conformidad con los artículos 7 del Decreto 2591 de 1991 y 230 de...

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