Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-03890-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 553699206

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-03890-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha12 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA - Carencia actual de objeto por fallecimiento del titular de los derechos fundamentales La Corte Constitucional ha reiterado que la muerte de quien es titular de los derechos presuntamente vulnerados, conduce a una carencia actual de objeto y por tanto la acción de tutela resulta improcedente, por cuanto cualquier orden que se pudiera emitir sería inocua e ineficaz para la protección de los derechos… la vulneración de los derechos fundamentales respecto de los cuales la actora pretende el amparo, se circunscribe a dos momentos: antes y después del fallecimiento de su hijo… Se advierte que se configura la carencia actual de objeto por el fallecimiento del joven… no se trata de un hecho superado, ni de un daño consumado de los derechos iusfundamentales, sino de la inexistencia del titular de los derechos fundamentales, pues el deceso del menor acaeció antes de la formulación de la presente acción de tutela, en consecuencia un pronunciamiento de fondo sobre el amparo reclamado de los derechos a la educación, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, igualdad, dignidad, no discriminación e intimidad por carencia actual de objeto, resultaría inocuo pues ya no hay materia para resolver. NOTA DE RELATORIA: Sobre la carencia actual de objeto a causa del deceso del titular de los derechos fundamentales, ver sentencias T- 397 de 2013 y SU-540 de 2007, ambas de la Corte Constitucional. ACCION DE TUTELA - Objeto y finalidad / POTESTADES DEL JUEZ CONSTITUCIONAL - Límites: respeto del principio de autonomía e independencia del juez natural de la causa / DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE, JUSTICIA, VERDAD Y REPARACION - Ausencia de vulneración / SUICIDIO - Condición sexual diversa No obra prueba dentro del expediente que demuestre la afirmación de la demandante, en el sentido de que luego del fallecimiento del menor, el Colegio haya hecho aseveraciones tendientes a dañar el buen nombre de su hijo. En consecuencia, y en relación con la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad, buen nombre, intimidad y honra familiar, todos referidos al joven, se revocará la decisión del Tribunal, en consideración a que las órdenes impartidas por este, no corresponden con las pretensiones de la actora, de un lado y de otro, porque con ellas no se están, en manera alguna, resarciendo dichos derechos como se solicitó en el escrito de tutela, sino emitiendo un mandato de manera abstracta y generalizada, situación que se encuentra en contravía del objeto para el cual fue instituida la acción de tutela, además de que constituiría una intromisión en las actuaciones que las autoridades competentes se encuentran adelantando… La acción de tutela tiene como finalidad, como se indicó precedentemente, la de garantizar la protección de los derechos fundamentales de quien acude a ella para su amparo y protección, mas no puede reemplazar los mecanismos dispuestos por la ley para determinar responsables e imponer las sanciones a que haya lugar, cuando se encuentre que las instituciones, en este caso, educativas y los funcionarios públicos con sus actuaciones y omisiones, incurrieron en incumplimiento en el ejercicio de sus funciones… no corresponde al juez de tutela extender su actuación para interferir en el trámite de los procesos judiciales en curso, pues ello representaría una invasión en la órbita autónoma del juez de la causa (Art. 228 CP) y consecuentemente conllevaría a cambiar las formas propias de cada juicio, establecidas por la ley, situación que quebrantaría abierta y gravemente los principios constitucionales del debido proceso (art. 29 de C.P). Además, conforme se infiere de los informes rendidos por dichas autoridades judiciales, se vienen surtiendo en el interior de cada proceso las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos puestos a su conocimiento. Por tanto no resulta viable a través de este mecanismo, condicionar el actuar de las autoridades judiciales y administrativas, por cuanto es de su competencia efectuar las diligencias que consideren pertinentes y con fundamento en ello adoptar las decisiones a que haya lugar. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 228 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: A.V.R.B., D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-42-000-2014-03890-01(AC) Actor: ALBA LUCIA REYES ARENAS Demandado: GIMNASIO CASTILLO CAMPESTRE, SECRETARIA DE EDUCACION DE CUNDINAMARCA, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, COMISARIA DECIMA DE FAMILIA DE ENGATIVA II E INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Decide la Sala la impugnación formulada por la demandante y el Gimnasio Castillo Campestre contra la providencia de 23 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la dignidad, buen nombre, intimidad y honra familiar a la actora.

ANTECEDENTES A.L.R.A., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Gimnasio Castillo Campestre, Secretaría de Educación de Cundinamarca, Fiscalía General de la Nación, Comisaria Décima de Familia de Engativá II y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF”, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la educación, igualdad, dignidad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, intimidad, debido proceso, verdad, justicia y reparación, presuntamente vulnerados por las demandadas.

PRETENSIONES Las concreta así:

“Proteger y tutelar el derecho al buen nombre, la dignidad humana y la intimidad, igualdad y no discriminación, libre desarrollo de la personalidad de mi hijo SERGIO vulnerados por las entidades accionadas, así como los derechos al buen nombre, memoria, debido proceso, derecho a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición y en consecuencia: 1. Ordenar al COLEGIO y a las autoridades departamentales y nacionales adoptar medidas para dignificar el buen nombre y la dignidad humana de mi hijo SERGIO. En particular que se ordene en un acto público de homenaje en el cual se dignifique la vida, los derechos y la memoria de SERGIO, con las siguientes características: a. El COLEGIO deberá reconocer las (sic) vulneración de los derechos fundamentales contra mi hijo SERGIO y su familia para tal efecto: b. Deberá garantizarse la presencia de la MINISTRA DE EDUCACIÓN, GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA. c. Garantizar la presencia de la comunidad estudiantil, padres de familia, cuerpo docente, de la Unidad Libertaria Estudiantil (ULE) y de amigos y familiares de SERGIO a este acto. 2. Prevenir al COLEGIO para que se abstenga de seguir difundiendo versiones de los hechos que lesionan el buen nombre y la memoria de SERGIO y su familia. 3. Solicitar al COLEGIO el grado simbólico y póstumo de SERGIO con presencia de familiares y amigos. 4. Ordenar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA adoptar medidas para intervenir, investigar y sancionar al COLEGIO, en especial para revisar el manual de convivencia y su respectiva aplicación y eventualmente adelantar las investigaciones disciplinarias al personal directivo y profesores de colegio que estuvieron vinculados con los hechos narrados en la presente tutela. 5. Ordenar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA que realice seguimiento a la aplicación de la ley 1620 de 2013 y su reglamentario. En particular ordenar la reforma del Manual de Convivencia del COLEGIO según los lineamientos constitucionales y legales, en particular, la protección de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes. 6. Ordenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN investigar de forma imparcial, inmediata y prioritaria el presunto delito de actos discriminatorios contra SERGIO (Art. 134 del Código Penal), y todos los presuntos delitos que se deriven de los hechos. 7. Requerir a la COMISARIA DÉCIMA DE FAMILIA DE ENGATIVA II para que se abstenga de emitir oficios fuera de sus competencias legales.

8. Ordenar al ICBF trabajar de forma coordinada con la FISCALÍA y abstenerse de vulnerar el derecho a la verdad y a la memoria de mi hijo SERGIO. 9. Ordenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que se investigue conjuntamente el proceso que se abrió a SERGIO por presunto “acoso sexual" en particular, el posible impacto que tuvo sobre SERGIO para su vida, salud integral y dignidad humana. 10. Ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN vincularse al proceso para el cumplimiento y protección de los derechos constitucionales vulnerados, así como, para garantizar que otros colegios discriminen y acosen a sus estudiantes por su orientación sexual. 11. Ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN a revisar la totalidad de los manuales de convivencia (aspectos procesales y sustanciales), con el fin de garantizar la inclusión y el respeto por la diversidad sexual y de género. 12. Ordenar que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN expida un decreto con carácter urgente en donde obligue a todas las instituciones de carácter educativo a implementar políticas de inclusión y respeto por la diversidad sexual y de género. 13. Ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN para que revise y ajuste el decreto reglamentario de la ley 1620 de 2013, para que sea claro y evidente el mecanismo de acción urgente en caso de acoso escolar realizado por la directivas. 14. Vincular a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para el cumplimiento y la protección de los derechos constitucionales vulnerados, así como el apoyo en todas las (sic). 15. Solicitamos que la DEFENSORÍA DEL PUEBLO en conjunto con la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA realicen unas visitas periódicas al COLEGIO con el fin de entrevistarse con los estudiantes y supervisar que las directivas de esta institución respeten los derechos humanos de los estudiantes. 16. Todas las demás que el...

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