Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00580-01(35008) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 553699298

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00580-01(35008) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Julio de 2014

Fecha23 Julio 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE SUMINISTRO - Objeto / OBJETO CONTRATO DE SUMINISTRO - Distribución de alimentos perecederos, semiperecederos y preparados, para consumo en los Centros de Desarrollo Infantil y Centros de Desarrollo Social del Departamento Administrativo de Bienestar Social / CONTRATO DE SUMINISTRO - Suscrito entre el Distrito Capital Departamento Administrativo de Bienestar Social, entidad contratante, y Caja de Compensación Familiar contratista / NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO - Adjudicación / NULIDAD ABSOLUTA – De contrato de suministro / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Persigue declaratoria de nulidad de acto precontractual / ACTO PRECONTRACTUAL Adjudicación / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Declaratoria de nulidad de contrato de suministro / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Pago indemnización de perjuicios Mediante Resolución No. 0536 del 28 de abril de 2005, el Departamento Administrativo del Bienestar Social ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 005 de 2005, cuyo objeto lo constituyó la selección del contratista para el suministro y distribución de alimentos perecederos, semiperecederos y preparados, a precios fijos sin fórmula de reajuste, para consumo en los Centros de Desarrollo Infantil y Centros de Desarrollo Social del Departamento Administrativo de Bienestar Social. (…) en ejercicio de la acción contractual, en procura de la nulidad del acto administrativo vertido en la Resolución No. 730 del 28 de junio de 2005 mediante la cual el Distrito Capital – Departamento Administrativo de Bienestar Social adjudicó el grupo 4 de la Licitación No. 005 de 2005 a la Caja de Compensación Familiar, así como de la declaratoria de nulidad del contrato de suministro No. 1299 celebrado el 29 de junio de 2005, entre el Distrito Capital – Departamento Administrativo de Bienestar Social y la Caja de Compensación Familiar. ACCION CONTRACTUAL - Oportunidad para interponerla / ACTOS PREVIOS – Acción procedente / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Procede para controvertir legalidad de actos previos al contrato / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Declarar nulidad de contrato / DEMANDA ACCION CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Su presentación extemporánea impide pronunciamiento de pretensiones indemnizatorias La acción contractual instaurada en búsqueda de la nulidad del acto de adjudicación de la Licitación No. 005 y la del contrato suministro celebrado como producto del mismo y suscrito al día siguiente de haberse proferido y notificado el acto de adjudicación, se ejerció luego de vencerse el término de los 30 días siguientes a la notificación del demandado acto de adjudicación, circunstancia que impone concluir que las únicas pretensiones que podrán resolverse serán aquellas encaminadas a obtener la nulidad tanto del acto administrativo de adjudicación, como del contrato resultado del mismo, pues no resulta posible ventilar las pretensiones indemnizatorias deprecadas por el demandante dado que la acción no se ejerció dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del acto de adjudicación. Así pues, en el caso sometido a examen, la Sala evidencia que el acto de adjudicación vertido en la Resolución No. 730 del 28 de junio de 2005, fue notificado a los proponentes en audiencia pública de la misma fecha y el contrato de suministro No. 1299 celebrado entre el Distrito Capital- Departamento Administrativo de Bienestar Social y CAFAM fue suscrito al día siguiente, esto es, el 29 de junio de 2005; de ahí que el término de treinta días, habría empezado a correr a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación, valga decir, desde el 29 de junio de 2005, período que vencía el 12 de agosto del mismo año.

No obstante, la demanda se interpuso el 13 de febrero de 2006 cuando ya estaba más que vencido el término de 30 días que habilitaba la formulación y eventual prosperidad de sus pretensiones indemnizatorias. En consecuencia, al abordar el análisis del caso se analizará lo relativo, claro está a la luz de los argumentos del recurso de apelación, a las pretensiones de nulidad del acto administrativo de adjudicación y del contrato de suministro No. 1299, sin que sea posible hacer extensivo dicho estudio a la solicitud indemnizatoria que habría tenido lugar en caso de prosperar las dos primeras. NOTA DE RELATORIA: En relación con la acción procedente y la oportunidad para impugnar actos precontractuales y declarar la nulidad del contrato, consultar sentencia de 29 de enero de 2014, Exp. 30250, MP M.F.G.. PRETENSIONES INDEMNIZATORIAS – Solicitadas en demanda extemporánea impiden pronunciamiento en acción de controversias contractuales / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Permite pronunciamiento de juez competente solo frente a legalidad del acto de adjudicación y del contrato cuando demanda se interpone fuera del término legal / DEMANDA EXTEMPORANEA EN ACCION CONTRACTUAL – Impide pronunciamiento de pretensiones indemnizatorias En el caso sometido a examen, la Sala evidencia que el acto de adjudicación vertido en la Resolución No. 730 del 28 de junio de 2005, fue notificado a los proponentes en audiencia pública de la misma fecha y el contrato de suministro No. 1299 celebrado entre el Distrito Capital- Departamento Administrativo de Bienestar Social y CAFAM fue suscrito al día día siguiente, esto es, el 29 de junio de 2005; de ahí que el término de treinta días, habría empezado a correr a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación, valga decir, desde el 29 de junio de 2005, período que vencía el 12 de agosto del mismo año. No obstante, la demanda se interpuso el 13 de febrero de 2006 cuando ya estaba más que vencido el término de 30 días que habilitaba la formulación y eventual prosperidad de sus pretensiones indemnizatorias. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR – Ofrece servicio de mercadeo a afiliados y las partes de un contrato / SERVICIO DE MERCADEO – Noción que emana del ordenamiento jurídico / SERVICIO DE MERCADEO – Figura que no sólo beneficia al consumidor, sino también al productor o abastecedor del bien / REGIMEN DEL SUBSIDIO FAMILIAR – Regulación legal / SERVICIOS SOCIALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACION – Destinación Para la Sala el concepto de mercadeo no es producto de la invención caprichosa del Tribunal a quo como lo alegó el libelista, pues su contenido y alcance emana directamente de las normas jurídicas que facultaron a la Caja de Compensación Familiar para el desarrollo de dicho tipo de actividad. A propósito de este punto, llama la atención de la Sala el hecho de que el apelante reproche al Tribunal por no ofrecer la fuentes científicas de donde extrajo el concepto de mercadeo que se expuso en la sentencia impugnada, pero al mismo tiempo omita señalar en la alzada de dónde tomó la noción que sobre el mismo concepto, a su juicio, debe adoptarse. FUNCION DE MERCADEO DE CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR – Estrategias de bienes y servicios La función de mercadeo que otorgó el ordenamiento a la Caja de Compensación Familiar desarrolla un concepto mucho más amplio que la noción restringida y limitada que ofrece el apelante consistente en “el conjunto de estrategias dirigidas al posicionamiento de bienes y servicios y a la apertura de nuevos de segmentos de comercio de los mismos” pues éste último se encuentra descontextualizado respecto del marco jurídico que ampara su ejercicio por parte de la Caja de Compensación Familiar, dado que no consulta las finalidades que a la luz de la disposición normativa justifican su implementación, finalidades que claramente pueden cristalizarse a través del suministro, no indefectiblemente a título gratuito, de alimentos de la canasta familiar. SERVICIO DE MERCADEO – Finalidad / FINALIDAD SERVICIO DE MERCADEO – Aprovechamiento de las épocas de cosecha, abastecimiento y abundancia de productos básicos para expandir su distribución; y la estimulación de pequeños productores, agricultores o cooperativas del sector agropecuario Debe tenerse en cuenta que los propósitos previstos por la norma para el desarrollo de las actividades o servicios de mercadeo no solo benefician al consumidor, sino también al productor o abastecedor del bien, conclusión que bien puede extraerse de la lectura de los números 2 y 3 del artículo 24 anteriormente transcrito, según los cuales el servicio de mercadeo tendrá como finalidad el aprovechamiento de las épocas de cosecha, abastecimiento y abundancia de productos básicos para expandir su distribución, así como estimular y desarrollar la producción de pequeños productores, agricultores o cooperativas del sector agropecuario. SERVICIO DE MERCADEO DE CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR – Es posible desarrollarlo mediante la celebración de un contrato de suministro de alimentos básicos a determinado sector, a título oneroso / SERVICIO DE MERCADEO DE CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR – Puede dirigirse a un sector de la población diferente a las empresas afiliadas El servicio de mercadeo de la Caja de Compensación Familiar, desarrollado normalmente y por regla general a través de sus supermercados, bien puede llevarse a cabo mediante el suministro oneroso de alimentos básicos a determinado sector, para lo cual la Caja podrá ofrecer sus servicios dentro de un procedimiento de selección, como en efecto ocurrió en el caso concreto, cuyo objeto, para el evento del grupo 4 de la Licitación No. 005 que se encuentra en discusión, consistió en la contratación para el suministro y distribución de alimentos perecederos (frutas, verduras tubérculos y plátanos) para el consumo de los Centros de Desarrollo Social e Infantil de la entidad demandada, sin que con ello se desnaturalice en modo alguno la función de mercadeo que está cumpliendo la Caja de Compensación Familiar y que bien puede dirigirse a un sector de la población diferente a las empresas afiliadas. Con sujeción a lo anotado para la Sala surge con claridad que el objeto de la Licitación No. 005 de 2005, concretado en la selección del contratista para...

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