Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00768-02(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555603046

Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00768-02(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2014

Fecha12 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00768-02(AP)

Actor: C.J.S.P.

Demandado: INGEOMINAS

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la sentencia de 14 de mayo del 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: DECLÁRESE no probada la excepción de Falta de Legitimación en la causa por Activa propuesta por el municipio de G..

SEGUNDO: DECLÁRESE no probada la excepción de Falta de Legitimación en la causa por Pasiva propuesta por el municipio de Piedecuesta.

TERCERO: DENIÉGASE (sic) las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.

CUARTO: EJECUTORIADA esta providencia A. estas diligencias, previas las constancias de rigor en el Sistema de Gestión Judicial “JUSTICIA XXI”.”[1] 1. La demanda

El día 1 de octubre de 2010, el señor C.J.S.P. interpuso demanda de acción popular[2] en contra de INGEOMINAS.

  1. Pretensiones

En la demanda se solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

“Primera. El Ingeominas, llevan (sic) 3 años corrigiendo los errores de tipo estructurales (sic) y de contenido especifico (sic) que los técnicos del Comité Técnico de Supervisión de la CDMB, los Municipios, y expertos especialistas en el tema, le solicitaron desde del (sic) 13 de Agosto (sic) de 2007, ya se vencieron los términos y los plazos de ley para recibir oficialmente este estudio. No existe “Acta de recibido a satisfacción de los firmantes del convenio, como lo establecen las normas, y tampoco existe Acta de liquidación del Convenio.”

• Debido a la importancia y el Impacto (sic) económico, social, el riesgo de incorporar estos insumos, con tantos errores, ya que ponen en Alto (sic) riesgo la vida de los habitantes del Área Metropolitana. Porque se genera expectativas de construcción y asentamientos humanos en zonas no construibles. Y viceversa.

• Es un peligro grave que el Ingeominas sin hacer estos arreglos y sin cumplir los requisitos de ley presente, convierta unilateralmente oficial un estudio sin serlo, peor aún es que estos errores sin corregir los presente como determinantes para ser incluidos dentro de los POTS a la comunidad. Por lo tanto y por todo lo anterior la pretensión es que se frene a Ingeominas para que no siga haciendo oficial un estudio con errores que genera daño a la comunidad. Y el convenio se declare improrrogable.

Segunda

Que de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene que a (sic) la sociedad demandada, INGEOMINAS, responda por la calidad de sus productos, y que se condene, al demandado al pago de las costas; ya que se invirtieron unos recursos importantes de la Nación, del Departamento, y de los Municipios en un estudio para salvaguardar la vida de las personas, no para ponerlas en riesgo por una actuación irresponsable de una entidad que con estos pésimos resultados, en los mapas van a generar problemas y demandas al Estado por estar mal elaborados afectando el patrimonio público y privado. Tercero. Que en aras de que el Interés (sic) General (sic) prime sobre el particular y la gravedad del asunto que compete esta acción popular, renuncio a los incentivos que la Ley establece para los accionantes de las acciones populares, sólo queremos que se haga justicia y no se perjudique a las personas.”[3] 2. Fundamento jurídico

El accionante en cumplimiento de la ley 472 de 1998, invocó los siguientes derechos colectivos:

“[…] a) G. a un ambiente sano, b) La moralidad administrativa, e) La defensa del Patrimonio Público, g) La seguridad y salubridad públicas, I) El Derecho a seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalecía (sic) al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.”

1.3. Fundamento F..

Como fundamento de las pretensiones, el actor expuso los hechos que la Sala sintetiza así:

El 22 de diciembre del 2005 se suscribió por parte de Ingeominas, la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga “CDMB” y los Municipios de B., Floridabanca, G. y Piedecuesta, el Convenio Interadministrativo No. 058 – 2005. El cual tenía como objeto la zonificación de la amenaza por movimientos en masa de algunas laderas que rodean los municipios de B., G., Floridablanca y Piedecuesta; con una duración de 16 meses, de acuerdo con la demanda, distribuidos así: i) 14 meses para que Ingeominas ejecutara los estudios, ii) 1 mes para la revisión por parte de la “CDMB”, iii) 1 mes para la corrección por parte de Ingeominas de las observaciones realizadas por la “CDMB”, la divulgación y socialización de resultados; con vigencia por 20 meses; y un valor total del $625´000.000.

El 4 de octubre del 2006, el Coordinador de Ingeominas en Bucaramanga, le manifestó al Personero Municipal de G., Santander, que el “PROYECTO CIUDADELA NUEVO GIRÓN” no se podía realizar. De acuerdo con el oficio No. 000-12153 del 6 de julio del 2007, el Ingeominas realizó la primera entrega del estudio “Zonificación de Amenaza por Movimientos en M.”, a la “CDMB” para la correspondiente revisión; afirmó el actor, que Ingeominas no realizó el Acta de Entrega. Desde el 13 de agosto del 2007 hasta el 1 de febrero del 2008 se realizaron varias observaciones por parte de la “CDMB” a los estudios entregados por Ingeominas, las cuales no fueron tenidas en cuenta por la entidad. Además, en dos oportunidades, el 2 de noviembre del 2007 y el 5 de febrero del 2008, la “CDMB” le solicitó a Ingeominas reunirse para llegar a un acuerdo sobre las observaciones realizadas.

De acuerdo con la demanda, el Ingeniero de Ingeominas, J.R.G.N., declaró en dónde existían dificultades en el proyecto “Ciudadela Nuevo G.”, y confirmó que solo se había realizado una visita de campo. De nuevo, afirmó el actor popular, se enviaron observaciones al Director de Ingeominas, por parte de la “CDMB” y la Alcaldía de B., mediante el oficio del 18 de mayo de 2008. El convenio venció en septiembre del 2007, se dice en el libelo que Ingeominas envió un oficio a la “CDMB” comunicando esta situación, e informando que continuaban con la revisión de las observaciones realizadas.

El 23 de julio del 2008 las Veedurías de Floridablanca presentaron un derecho de petición a Ingeominas, en el cual manifestaron que el estudio realizado no fue detallado. El 11 de agosto del mismo año, la “CDMB” confirmó a estas veedurías que “no se ha recibido a satisfacción” el producto definitivo del Convenio.

Expresó el demandante que según oficio del 28 de julio del 2008, suscrito por el Ingeominas, esta entidad se encontraba realizando “una revisión detallada”, y mencionó que no utilizó la información de la “CDMB” sobre las lecturas de los piezómetros. Afirmó que el Ingeominas dio a conocer que no tenía acceso a una información, toda vez que el equipo se encontraba dañado. El Ingeominas, de acuerdo con el actor popular, realizó una serie de recomendaciones sobre construcción a los habitantes del sector. El 14 de octubre del 2009, la “CDMB” informó que el producto final del convenio interadministrativo no se ha entregado por parte de Ingeominas.

Finalmente, el 12 de noviembre del mismo año, el Alcalde de B. manifestó que como consecuencia del incumplimiento del Convenio Interadministrativo No. 058 -2005, se vio obligado a contratar un nuevo estudio; el cual sería entre la “CDMB”, el Municipio de B. y la Universidad Industrial de Santander “U.I.S.”, y que tendría como objeto “un estudio detallado de amenazas y riesgos por fenómenos de remoción en masa”, sobre las zonas que incluía el convenio No. 058 – 2005 y otras adicionales; por valor de $1.672.565.674. Según el actor popular, el 23 de abril del 2010 la “CDMB” afirmó que aún no se había recibido el documento final por parte de Ingeominas.

1.4. Medida cautelar:

En la demanda, el actor popular solicitó el decreto de la siguiente medida cautelar:

“De acuerdo a las pretensiones anteriores los resultados de éste (sic) convenio 058 – 2005 no se tengan en cuenta para la incorporación de los POTS de los Municipios ya que pone en riesgo la vida de las personas y grandes pérdidas económicas hacia futuro.”

En proveído del 12 de noviembre del 2010[4], el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó la medida cautelar. El actor popular en escrito presentado el 22 de noviembre del 2010[5], interpuso recurso de apelación en contra del auto del 12 de noviembre del mismo año; el 14 de febrero del 2011, este despacho inadmitió el recurso por ser improcedente[6].

  1. Trámite de primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Santander.

    Mediante auto del 12 de noviembre del 2010[7], el Tribunal Administrativo de Santander resolvió, en primer lugar, vincular a los municipios de B., Floridablanca, G. y Piedecuesta, por lo cual ordenó su notificación. En segundo lugar, ordenó notificar y correr traslado por 10 días a todas las entidades, y notificar al Defensor del Pueblo de B. y a la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos.

    El 18 de noviembre del 2010 el Tribunal Administrativo de Santander avisó[8], a la comunidad en general y en especial a los habitantes del área metropolitana de B., que mediante auto del 12 de noviembre del mismo año, se admitió la demanda de acción popular.

    El auto admisorio de la demanda fue notificado a las entidades demandadas de la siguiente manera: el 3 de enero de 2011, se notificó al Municipio de Bucaramanga[9]; el 4 de febrero de 2011 se notificó a la Coporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga “CDMB”[10]; el 23 de febrero del mismo año se notificó al Municipio de Piedecuesta[11]; el 24 de febrero de 2011 se notificó al Municipio de Floridablanca[12]; y el...

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