Sentencia nº 73001-33-31-007-2009-00012-01(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 555603658

Sentencia nº 73001-33-31-007-2009-00012-01(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha06 Diciembre 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - Selecciona ante necesidad de unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).

Radicación número: 73001-33-31-007-2009-00012-01(AP)REV

Actor: O.E.G.S.

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUE

Decide la Sección Segunda del Consejo de Estado la solicitud de selección, para su eventual revisión de la sentencia de 26 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro de la acción popular instaurada por O.E.G.S. contra el Municipio de Ibagué.

ANTECEDENTES

O.E.G.S., actuando en nombre propio, presentó acción popular con el fin de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalecía al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Indicó que el deterioro y descuido por parte del Municipio de Ibagué sobre el paso peatonal ubicado en la calle 83 con carrera 1º en los dos costados de la vía y cerca de la entrada al barrio Villa Café no cuenta con barandas de protección, lo cual hace que los peatones pongan en peligro su integridad física.

Indica que esta zona es muy transitada debido a que se encuentran ubicados diferentes almacenes de cadena, lo que hace que se presente alto flujo peatonal y vehicular.

Solicita se protejan los derechos colectivos invocados y se ordene al Municipio de Ibagué a tomar de manera inmediata las medidas preventivas necesarias con el fin de cesar las catastróficas fallas en el servicio, al no tener construida la totalidad de las barandas de prevención que brinden la seguridad necesaria a quienes transitan por allí. De igual manera se fije y ordene pagar el incentivo económico y se condene en costas.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

El apoderado del Municipio de Ibagué (Tolima) solicita no acceder a las pretensiones de la parte actora, al considerar que el sector demandado está siendo objeto de construcción de los andenes por parte del Municipio de Ibagué en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Noveno Administrativo de Ibagué dentro de la acción popular instaurada por A.D.G..

Mediante convenio 3.1.0213 de 2007 se contrató a la Sociedad Tolimense de Ingenieros para la construcción de dichos andenes. Finalmente solicita que en el evento de que prosperen las pretensiones se niegue el incentivo económico, ya que en la actualidad hay carencia de objeto.

PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Administrativo de Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 17 de mayo de 2011 negó las pretensiones de la acción popular, al considerar que no existe vulneración de derechos colectivos imputable al Municipio de Ibagué, por cuanto éste realizó las gestiones y obras tendientes a hacer cesar la amenaza y vulneración planteada, encontrándose actualmente finalizadas las obras en el sector referenciado por el actor popular.

De igual manera, se abstuvo de condenar en costas y negó el incentivo económico, teniendo en cuenta que en el presente asunto el Municipio realizó las gestiones administrativas, financieras y demás necesarias incluso con anterioridad a la presentación de la acción popular.

RECURSO DE APELACIONEl apoderado de la parte actora presenta recurso de apelación en el que solicita se revoque la sentencia de primera instancia y como consecuencia se acceda integralmente a las pretensiones de la demanda.

Al momento de presentarse la acción la entidad accionada vulneraba los derechos colectivos invocados, conducta que continuó hasta la fecha en que se ejecutó la obra requerida, omitiendo su deber legal en lo que se refiere a la ejecución de las obras necesarias para evitar la vulneración, dado que a la fecha de notificación de la demanda continuaba la amenaza a la comunidad.

Se le otorgó plena credibilidad al memorando 218 del 16 de marzo de 2009, donde se informó la ejecución del convenio 3.1.0213 de 2007 para la construcción de andenes en ambos costados de la vía, pasando por alto la fecha en que estos se realizaron, que fue con posterioridad a la fecha de notificación de la demanda.

En cuanto al reconocimiento del incentivo económico el Consejo de Estado al encontrarse frente a la figura del hecho superado, ha dispuesto el reconocimiento del incentivo y de la...

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