Sentencia nº 85001-23-33-000-2014-00062-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555604414

Sentencia nº 85001-23-33-000-2014-00062-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Junio de 2014

Fecha19 Junio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 85001-23-33-000-2014-00062-01(AC)

Actor: G.G.G.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFES

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia de 6 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, que amparó su derecho fundamental a la igualdad y denegó las demás pretensiones de la demanda.

I.1.- La Acción.

El señor G.G.G., actuando en su propio nombre, instauró acción de tutela contra el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior, ICFES, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y a la libertad de escoger profesión u oficio, al no permitirle presentar, en calidad de particular, las pruebas de Estado “SABER PRO”, para el año 2014.

I.2.- Hechos.

Afirmó que en el primer semestre del año 2009, inició sus estudios en la carrera de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, los cuales culminó exitosamente en el segundo semestre de 2013.

Señaló que los Decretos núms. 3963 de 2009 y 4216 del mismo año, reglamentarios de los exámenes de Estado de calidad de la educación superior, de que trata la Ley 1324 de 2009, únicamente se refieren a los estudiantes y a los graduados, pero no tienen en cuenta a los egresados.

Explicó que por tal razón, el ICFES en su página Web, solicitó a las Instituciones de Educación Superior inscribir a todos sus estudiantes de programas profesionales que completarían sus requisitos de grado en el año 2014, para aplicar a la presentación de los exámenes “SABER PRO”, en octubre de 2013, sin tener en cuenta a los egresados.

Mencionó que la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, omitió inscribir su nombre entre los estudiantes que presentarían el citado examen, supuestamente, por un “error involuntario”.

Aseguró que el ICFES informó en su página Web, que los estudiantes que excepcionalmente no pudieran presentar el examen en 2013, podrían hacerlo antes del 30 de junio de 2014, en los casos señalados por las I.E.S. respectivas, a más tardar el 30 de enero de 2014.

Alegó que el citado Instituto no previó que algunos estudiantes perderían tal calidad en el primer semestre de 2014, tal como ocurrió en su caso.

Afirmó que en enero de 2014, solicitó a la Universidad Cooperativa que lo inscribiera para presentar la referida evaluación del ICFES antes del 30 de junio de esta anualidad, pero le fue negada su petición por haber perdido la calidad de estudiante, a la luz de lo dispuesto en los Decretos núms. 3963 y 4216 de 2009 y los Capítulos II y IV del Reglamento Académico, artículos 14, 15, 60 y 61.

Arguyó que acudió al ICFES, mediante el derecho de petición, para que le permitiera presentar el examen como persona particular, es decir, como egresado, pero también le fue negada esta posibilidad con el argumento de que “si su Universidad no lo reportó como uno de los casos especiales, deberá cumplir con el cronograma establecido para el examen en noviembre del año 2014”.

Aseguró que su Universidad no lo inscribirá para la fecha indicada porque, tal como se lo informó en respuesta anterior, no tiene la calidad de estudiante.

Estimó que es claro que en la materia descrita existe un vacío normativo, frente a los egresados, quienes, por tal razón, resultan discriminados.

Manifestó que ya ha cumplido con todos los requisitos que exige la Universidad Cooperativa de Colombia para obtener el título de abogado y que solo le falta el examen de Estado “SABER PRO”, de tal suerte que la imposibilidad de presentarlo le ha ocasionado muchos inconvenientes y ha vulnerado sus derechos a la igualdad y a la libertad de escoger profesión u oficio, que deben ser protegidos a través de la acción de tutela, pues no cuenta con otro medio judicial idóneo para ello.

I.3.- Pretensiones.

Solicita que se tutelen los derechos fundamentales mencionados, para lo cual debe ordenarse al ICFES permitirle presentar los exámenes de Estado “SABER PRO” en la fecha establecida para el mes de junio de 2014, en igualdad de condiciones a las permitidas para estudiantes en los casos excepcionales que previó dicho Instituto desde el año 2013.

I.4.- Defensa.

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior, ICFES, contestó la demanda en los siguientes términos:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1324 de 2009, el ICFES tiene la facultad de realizar los exámenes de Estado, como apoyo al Ministerio de Educación Nacional y que ello tiene asidero, además, en el artículo 27 de la Ley 30 de 1992.

Aseveró que la práctica del examen para evaluar oficialmente la educación impartida en los programas de pregrado en las Instituciones de Educación Superior, es obligatoria y prerrequisito para obtener el título respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1324 de 2009.

Agregó que el artículo 1° del Decreto 4216 de 2009, establece para las Instituciones de Educación Superior, la obligación de reportar la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada y, para los estudiantes, la de presentar el respectivo examen, para lo cual deben realizar el proceso de inscripción directamente o a través de la Institución educativa, dependiendo de si son egresados o si aún conservan la calidad de estudiantes.

Aclaró que el demandante sí tiene opciones de presentar el examen que solicita, lo cual se le informó al resolver la petición que elevó para tal efecto, en el sentido de que debía tener en cuenta el cronograma establecido para el mes de noviembre de 2014.

Alegó que el procedimiento para el registro –inscripción-citación- en línea y presentación de exámenes ante el ICFES, está contenido en la Resolución núm. 0092 de 2008, la cual fue debida y ampliamente difundida a través de Internet, en virtud del principio de publicidad.

Señaló que la inscripción puede darse de dos maneras: el registro individual, para cualquier interesado o para los egresados, como es el caso del actor, o el registro institucional cuando los estudiantes se inscriben en concurso con la Institución de Educación Superior a la cual pertenecen.

Sostuvo que el actor “no se enteró o no se preocupó por la presentación del Examen, o la Universidad no informó…”, y que cualquiera de los casos escapa al control del ICFES, pues como quedó visto, la responsabilidad de la inscripción es del estudiante y de la Institución Universitaria.

En lo que tiene que ver con las inscripciones excepcionales, para que los estudiantes que no pudieron presentar el examen en el 2013 pudieran hacerlo en el primer semestre de 2014, manifestó que se trató de un aviso dirigido a las Universidades e Instituciones Universitarias.

Arguyó que en ningún momento le ha negado al demandante la posibilidad de presentar el examen como egresado y que la petición por él presentada le fue contestada de fondo, en el sentido de informarle que debe estar pendiente del cronograma para la aplicación del segundo semestre.

Agregó que el actor no acreditó que haya iniciado o culminado un proceso de inscripción, sino que...

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