Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00503-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555605582

Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00503-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Febrero de 2014

Fecha06 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., once (11) de junio dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00503-01(AC)

Actor: L.E.H.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional contra la sentencia del 9 de abril de 2014, mediante la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” que resolvió:

“PRIMERO: Concédase el amparo de tutela solicitado por el señor L.E.H.A., de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Segundo

O. al director del Hospital Central de la Policía Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a dar una respuesta de fondo y congruente con lo solicitado a la petición radicada por el señor L.E.H.A. ante dicha institución el día seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014), la cual deberá ser debidamente notificada al peticionario.

(…)”

ANTECEDENTES

L.E.H.A. instauró, en nombre propio, acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, porque consideró vulnerados los derechos fundamentales de petición, a la vida y a la seguridad social, conforme con los hechos que se resumen a continuación:

Afirmó que en noviembre de 2012, la esposa del accionante la señora D.M.C.A. fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital central de la Policía Nacional de bypass gástrico, con base en una orden proferida en virtud de una acción de tutela.

Sostuvo que, como consecuencia del procedimiento quirúrgico, el profesional de la salud D.L.C., le manifestó que como secuelas de dicha intervención se presentarían colgajos y sobrantes de piel.

Agregó que tras las citas de control, la Doctora Solagel Vivas, ordenó una nueva cita con ella, la cual se programó el 28 de enero de 2014, con el fin de efectuarse una cirugía reconstructiva.

Indicó que ha sido imposible que le otorguen dicha cita, puesto que, cada vez que llama la única información que recibe del call center es que no hay espacio en la agenda para ello.

En vista de lo anterior, el 6 de febrero de 2014, el hoy accionante presentó derecho de petición ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en la que indicó que ha solicitado una cita con la especialista para una cirugía plástica y que, así mismo, se le otorgara una cita al accionante, con el fin de hacerle seguimiento al tratamiento relacionado con una trombocitopenia no especificada.

Afirmó que a la fecha la entidad accionada no ha proferida respuesta alguna al derecho de petición.

Así las cosas, el accionante solicitó que se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que responda el derecho de petición.

  1. OPOSICIÓN

    La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Hospital Central de la Policía Nacional solicitó, mediante el director, que se negaran las pretensiones de la acción de tutela por improcedente.

    Sostuvo que mediante oficio No. S-2014-007507 el Departamento Quirúrgico del Hospital Central contestó la acción de tutela, por lo que, afirmó que en atención al caso de la señora D.M.C., asignó junta de cirugía plástica para el 8 de abril de 2014, a las 12:30 am en el Hospital Central de la Policía Nacional, circunstancia que le fue comunicada telefónicamente al accionante el 3 de abril de 2014.

    Agregó que en ningún momento la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de la señora D.M.C.A., puesto que, se efectuaron todos los trámites pertinentes en la red propia, con el fin de logara una atención adecuada a la patología presentada por la paciente y lograr su completa recuperación. EL FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, mediante sentencia de 9 de abril de 2014, amparó el derecho fundamental de petición del accionante.

    En consecuencia, ordenó al Hospital Central de la Policía Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes ala notificación de la providencia, proceda a dar respuesta a la petición...

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