Sentencia nº 41001-23-33-000-2014-00061-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555605998

Sentencia nº 41001-23-33-000-2014-00061-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Mayo de 2014

Fecha08 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.E.G.G..

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 41001-23-33-000-2014-00061-01(AC)

Actor: J.M.V. Y OTRA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA

Procede la Sala a decidir la impugnación, oportunamente interpuesta por la actora, contra el fallo de 28 de febrero de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del H., que amparó su derecho fundamental de petición.

I.1.- La Solicitud.

La señora J.M.V. en su propio nombre y en representación de su hija menor S.V.M.M., actuando a través de apoderado, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Personal y Dirección de Asistencia Social, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por considerar que les fueron violados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital y móvil, subsistencia e integridad familiar.

I.2.- Hechos.

Señaló que por más de 2 años sostuvo una relación extramatrimonial con el señor R.D.M.N., de la cual nació su hija menor S.V.M.M..

Mencionó que el señor R.D.M.N., laboraba como miembro activo del Ejército Nacional, en el Grado de Cabo Primero, adscrito al Batallón Especial Energético y Vial núm. 14, ubicado en el Municipio de Tame, Departamento de Arauca, hasta que el día 6 de noviembre de 2012, su Padre, el señor D.M.P., lo reportó como desaparecido desde el 27 de octubre de 2012, ante la Fiscalía General de la Nación, luego de que extrañamente no apareció después de una licencia de vacaciones que disfrutaba.

Afirmó que los días 14 y 22 de noviembre y 13 de diciembre de 2013, su apoderado radicó varios derechos de petición ante la entidad accionada con la finalidad de que al menos se le concediera el acceso al servicio de sanidad a la hija, al igual que una cuota alimentaria, frente a lo cual no recibió ninguna contestación de fondo, solamente la afiliación de la menor al servicio de salud.

Manifestó que su hija menor de edad se encuentra estudiando y que no posee estabilidad económica para suplir sus principales necesidades.

I.3.- Pretensiones.

La actora solicitó que se le ordene a la entidad accionada acceder a una cuota alimentaria y/o a los sueldos del papá de su hija menor, devengados desde el momento de su desaparición hasta la fecha, con el fin de suplir sus necesidades básicas.

I.4.- Defensa.

El Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Personal del Ejército Nacional - Dirección de Asistencia Social del Ejército Nacional, no hizo manifestación alguna.

  1. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO.

    Mediante sentencia de 28 de febrero de 2014, el Tribunal Administrativo del Huila, amparó el derecho fundamental de petición de la actora, pues consideró que en el expediente se encontraba demostrado que la entidad accionada no había dado respuesta a dos de las tres peticiones elevadas por ésta, en las que solicitaba la suscripción del formulario de afiliación de su hija S.V. como beneficiaria del subsidio familiar.

    Advirtió que respecto de los derechos de integración de la familia, mínimo vital y móvil y subsistencia, no los encontró vulnerados o amenazados por la entidad accionada, pues no se evidenció que ésta incurriera en conductas que impidiesen la convivencia entre la menor y su progenitora o que afectasen su mínimo vital, máxime si no se ha recibido ninguna orden judicial para que se efectúen descuentos por concepto de subsidio familiar a favor de la hija menor de edad.

    Afirmó que no existe fundamento alguno para ordenar la cancelación a favor de la menor de la totalidad de los salarios pertenecientes al cabo...

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