Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-01863-01(AC)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555606754

Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-01863-01(AC)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Marzo de 2014

Fecha06 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01863-01(AC)A

Actor: J.M.B.

Demandado: CORTE CONSTITUCIONAL Y UAE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL (UGPP)

Se pronuncia el Despacho sobre el impedimento manifestado por la H. Consejera doctora S.B.V..

Antecedentes

El señor J.M.B. promovió acción de tutela contra la Corte Constitucional y la UAE Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), porque según él sus derechos fundamentales al goce de la pensión, al debido proceso y a la defensa, fueron desconocidos con la expedición de la sentencia C-258 de 7 de mayo de 2013 y con la forma como se ejecutó esta providencia por parte de la UGPP, que con oficio de 15 de julio de 2013 informó al actor que a partir del 1º de julio siguiente su mesada pensional sería reducida al tope máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “A”, con auto de 31 de octubre de 2013, admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las entidades accionadas, las que una vez enteradas de su existencia, la contestaron.

El 14 de noviembre de 2013 dicho Tribunal emitió fallo de primera instancia, en el sentido de rechazar la tutela contra la Corte Constitucional, por ser improcedente; y denegarla en cuanto a la UGPP. El actor impugnó esta decisión con escrito presentado el 21 de noviembre de 2013, cuya alzada se concedió con auto de 22 de los mismos.

En segunda instancia el proceso se repartió a la H. Consejera doctora L.J.B.B., que con escrito fechado el 17 de enero de 2014 declaró su impedimento para asumir su conocimiento. Esgrimió como razón que su cónyuge, el doctor C.A.G.A., es pensionado de CAJANAL como Magistrado de Alta Corte bajo el régimen del Decreto 546 de 1976, y que al igual que a los pensionados bajo el régimen de la Ley 4ª de 1992, también le llegó oficio informándole que le fueron extendidos los efectos de la sentencia C-258 de 2013. Por ello, considera que se configura la causal de impedimento prevista en el artículo 56 numeral 1º del C. de P.P., en armonía con el artículo 150 numeral 1º del C. de P. C.

Como efecto de lo anterior, el expediente arribó al Despacho de la H. Consejera doctora...

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