Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00607-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555607070

Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00607-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00607-01(AC)

Actor: C.A.R.N.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE MELGAR

Asume la Sala el grado de consulta a que se somete el auto proferido el 3 de marzo de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima.

ANTECEDENTES
1. HECHOS

Con escrito radicado el 19 de diciembre de 2013 (fls. 1 a 3), en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, el señor C.A.R.N. apoderado judicial del señor L.A.N.G. presentó incidente de desacato contra el “MINISTERIO DE TRANSPORTE” y SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MELGAR por el incumplimiento de la sentencia de tutela de 23 de octubre de 2013[1], con radicado No. 2013-00607 dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima.

Indicó que la tutela ordena a favor del accionante, “la respuesta inmediata, sin dilaciones y de fondo del Derecho (sic) de petición de Referencia (sic) 607-13, de fecha (21) de Septiembre (sic) del 2013, que se radicó ante la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MELGAR, para que en un término expresado dentro del mismo fallo, no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, se haga efectiva dicha respuesta, y se notifique al accionante de la respuesta de su Derecho (sic) de petición” (fl. 2).

  1. Solicitud de desacato

    El apoderado judicial del señor L.A.N.G., solicitó adelantar incidente de desacato contra el “Ministerio de Transporte” y la Secretaría de Tránsito y Transporte de M., porque no han dado cumplimiento al fallo del Tribunal Administrativo del Tolima, que ordena darle al tutelante una respuesta de fondo al derecho de petición presentado el 24 de septiembre de 2013, mediante el cual solicita se establezca si la licencia de tránsito No. 10002020602 “se encuentra en regla”.

  2. Trámite de la solicitud

    Con auto de 19 de diciembre de 2013 (fl. 4), el Tribunal Administrativo de Tolima abrió incidente de desacato y ordenó notificar a la parte accionada “Ministerio de Transporte” – Secretaría de Tránsito Municipal de M., y los requirió para que informaran al despacho, la dependencia específica y la persona e identificación de ésta, encargada de dar cumplimiento a la orden de tutela.

    Obran en las diligencias copias de los oficios Nos. CAMR 215 y 216 por los cuales se notificó el contenido del auto de 19 de diciembre de 2013 al Ministerio de Transporte y al Secretario de Tránsito y Transporte de M..

    Durante el término de traslado, el Subdirector de Tránsito (E), doctor A.F.L.G., contestó el incidente de desacato formulado contra el Ministro de Transporte, con escrito allegado vía fax el 4 de febrero de 2014 a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, en el cual respondió que: “…sobre el caso particular que nos ocupa, ese H. Tribunal, por medio de sentencia proferida el 20 de noviembre de 2013, con ponencia del H.M.D.C.A.M.R., falló la acción de tutela CAMR 00607-13, resolviendo: “Tercero: EXCLUIR de la presente acción al MINISTERIO DE TRANSPORTE,…”. Con base en lo anterior, consideramos que el actor no puede imputarle a este ente ministerial el incumplimiento que alega en la solicitud de apertura del trámite incidental” (fl. 7).

    Igualmente, el S. de Tránsito y Transporte de M., doctor L.G.C.G., con escrito radicado el 7 de febrero de 2014 en la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo de Tolima, contestó el incidente de desacato manifestando que el derecho de petición del tutelante fue respondido el 11 de octubre de 2013 mediante oficio S.T.T. No. 1748 (fls. 20 y 21) y enviado por la oficina de correo 472 a la dirección señalada en la solicitud (fl. 22).

    Asimismo, que la Secretaría dio trámite administrativo mediante Resolución No. 892 de 13 de diciembre de 2013 (fls. 28 y 24), para citar y notificar personalmente a la señora B.R.V. (fls. 25), quien es la actual propietaria del vehículo de placa XIK – 318 como se vislumbra en el reporte del RUNT que anexaron (fl. 27).

    Finalizó manifestando que la Secretaría de Tránsito cumplió la orden de trámite del derecho de petición objeto de tutela.

  3. Auto consultado

    El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto de 3 de marzo de 2014, resolvió:

    “Primero. DECLARAR que el señor SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE MELGAR, D.L.G.C.G., incurrió en desacato a lo ordenado por esta Corporación en fallo tutelar emitido el 20 de noviembre de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

Segundo

Por consiguiente se sancionará al señor SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE MELGAR, D.L.G.C.G., con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, convertibles en arresto.

Tercero

Para el cumplimiento de lo aquí expuesto, se exhortará al señor...

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