Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02498-00(AC)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555607510

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02498-00(AC)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014

Fecha21 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: A.Y.B. (E)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02498-00(AC)A

Actor: LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERA - SUBSECCION C - SALA DE DESCONGESTION

Procede la Sala a decidir sobre la solicitud de aclaración presentada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, en relación con la sentencia de 23 de enero de 2014, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado por medio de la cual se negó la petición de amparo constitucional incoada por la sociedad Laboratorios Biogen de Colombia S.A.

  1. Petición de amparo constitucional

    Mediante escrito radicado el 1º de noviembre de 2013 en la Secretaría General de esta Corporación, la sociedad Laboratorios Biogen de Colombia S.A., ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” - Sala de Descongestión, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la administración de justicia y a la “prevalencia de lo sustancial sobre lo formal”.

    Tales derechos los consideró vulnerados con ocasión del proferimiento por la referida autoridad de la providencia de 31 de julio de 2013, por medio de la cual confirmó la sentencia de 22 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Quince Administrativo de Descongestión de Bogotá, que declaró probada la excepción de legalidad del acto administrativo censurado y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la sociedad actora contra el Instituto para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-.[1]

  2. Sentencia del 23 de enero de 2014

    Previo el trámite procesal correspondiente, esta Sección dictó sentencia de 23 de enero de 2014, en la cual decidió negar la petición de amparo constitucional.

    Para arribar a la citada resolutiva se consideró que no resulta procedente conceder el amparo, por cuanto la providencia enjuiciada en la acción de tutela se encuentra enmarcada dentro del principio de autonomía judicial que tienen los jueces de la República, tal como lo establecen los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, conforme a los cuales, la función judicial goza de autonomía, entendida como la ausencia de presiones ejercidas sobre los funcionarios judiciales por otros órganos del poder, e independencia, que se predica respecto de los superiores...

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