Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00476-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555608410

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00476-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Julio de 2014

Fecha28 Julio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00476-01(AC)

Actor: A.E.N.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA - SALA DE DESCONGESTION

Se decide la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del señor A.E.N.C. contra la sentencia de 30 de abril de 2014, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó las pretensiones de la solicitud de tutela.

  1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 14 de noviembre de 2013 en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca[1], el señor A.E.N.C., por intermedio de apoderado, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca - Sala de Descongestión para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Lo anterior, por cuanto consideró que esos derechos fueron vulnerados por la autoridad judicial mencionada, al proferir la sentencia de 15 de octubre de 2013, que confirmó la decisión de 26 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo en Descongestión de Cali que negó las pretensiones de la demanda, en el proceso que el accionante, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 2004-03556, adelantó contra la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura.

2. Hechos

2.1. El señor A.E.N.C. laboró para la Rama Judicial en la ciudad de Cali en los cargos de citador y escribiente, desde el 1º de diciembre de 1978 hasta el 15 de mayo de 2004.

2.2. Mediante Resolución No. 135 de 8 de mayo de 1992, proferida por el “extinto Consejo Seccional de la Carrera Judicial”[2], fue inscrito en el cargo de Escribiente Grado Nominado del Juzgado 21 Civil Municipal de Cali.

2.3. El juez titular del referido despacho efectuó calificación insatisfactoria del accionante con 51.5 puntos, respecto del periodo comprendido entre el 11 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

2.4. Dicha decisión fue recurrida y resuelta de forma negativa a sus intereses, por la Resolución No. 006 de 1º de julio de 2003 suscrita por el Juez 21 Civil Municipal de Cali.

2.5. El señor N.C. interpuso acción de tutela contra el Juzgado 21 Civil Municipal de Cali, para que se salvaguardaran sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso; solicitud que fue negada por fallo de 29 de julio de 2003, proferido por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali.

2.6. El 20 de agosto de 2003, el actor impugnó la anterior decisión y el Tribunal Superior de Cali - Sala de Decisión Civil, en sentencia de 1º de septiembre de la misma anualidad, revocó la providencia dictada por el a-quo, tuteló los derechos alegados por el señor N.C. y ordenó que se procediera a evaluar nuevamente su desempeño a partir de factores objetivos.

2.7. El Juez 21 Civil Municipal de Cali, al evaluar nuevamente el desempeño del actor para ese mismo periodo, otorgó una calificación insatisfactoria de 41 puntos, por lo que el tutelante interpuso los recursos de la vía gubernativa, los cuales, en su sentir, resultaron inanes porque tanto el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca como el Consejo Superior de la Judicatura avalaron dicha decisión.

2.8. Por Resolución No. 075 de 30 de marzo de 2004 dictada por el Consejo Superior de la Judicatura, se le excluyó del escalafón de la carrera administrativa; y por Resolución No. 0012 de 20 de mayo de 2004, proferida por el Juzgado 21 Civil Municipal de Cali, se declaró insubsistente su nombramiento.

2.9. El accionante, por conducto de su apoderada, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo con el que fue declarado insubsistente su nombramiento, del acto que lo excluyó del escalafón de carrera y los actos de calificación insatisfactoria con sus respectivos recursos.

2.10. Por sentencia de 26 de marzo de 2012, el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Cali, negó las pretensiones de la demanda.

2.11. Inconforme con la decisión, el señor A.E.N. interpuso recurso de apelación[3], el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca - Sala de Descongestión, que mediante fallo de 15 de octubre de 2013 confirmó la providencia del a-quo, por considerar que la calificación insatisfactoria no obedeció a motivos diferentes de los legales ni a razones ocultas que “dieran lugar al vicio por falsa motivación en las razones consignadas por el nominador”.

  1. Fundamentos de la solicitud

    El actor consideró vulnerados sus derechos fundamentales invocados al incurrir la autoridad judicial accionada en una vía de hecho por defecto fáctico, toda vez que “desconoció la prueba documental que comprometía la evaluación y calificación de servicios (…) la cual debía confrontar con las normas que rigen el sistema de carrera judicial de los empleados y examinar si los actos administrativos estaban inmersos en las taxativas causales de nulidad” alegadas.

    También, alegó una “falsa motivación” del fallo enjuiciado, por cuanto se limitó a transcribir aspectos formales del trámite surtido en primera instancia y careció de un verdadero análisis jurídico (fl. 5).

  2. Petición de amparo

    El tutelante solicitó:

    “PRIMERO: (…) Se me tutelen mis derechos fundamentales (…)anulando la SENTENCIA No. 367 de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA…

    SEGUNDO: Consecuente con lo anterior, este alto Tribunal de Justicia, profiera SENTENCIA SUSTITUTIVA, accediendo a las pretensiones de la demanda (…)” (fl. 6).

  3. Trámite de la acción de tutela

    Por auto de 6 de marzo de 2014, el Consejero Ponente de la Sección Cuarta de esta Corporación, admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca - Sala de Descongestión y al Juez Cuarto Administrativo en Descongestión de Cali[4].

    Asimismo, ordenó vincular a la Dirección Ejecutiva Seccional del Valle del Cauca, como tercero interesado en las resultas del presente proceso (fl. 11).

  4. Contestación

    • El Juzgado Cuarto Administrativo en Descongestión de Cali, por intermedio de la...

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