Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02275-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555609526

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02275-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014

Fecha21 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02275-01(AC)

Actor: I.T.G.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA – SUBSECCION A

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra el fallo de 16 de diciembre de 2013, por medio del cual el Consejo de Estado, Sección Cuarta denegó “por improcedente” la petición de amparo constitucional. 1. Solicitud

La señora I.T.G., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A” para que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, “a la contradicción, a la verdad procesal y material, al derecho a conocer de un proceso en tiempo, al derecho a la igualdad, a la defensa y al acceso a la administración de justicia”, los cuales considera vulnerados por dicha autoridad judicial con ocasión de la sentencia de 20 de mayo de 2013 que modificó la decisión de primera instancia y, entre otras cosas, no reconoció la indemnización por los perjuicios morales reclamados por ella, dado que no se encontró acreditada la calidad de hermana de la víctima, en el proceso de reparación directa iniciado contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. 2. Hechos

La accionante fundamentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

• Que en el año 2002 inició, junto con varios familiares[1], acción de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación por la “privación injusta de la libertad” de su hermano O.T.G..

• El proceso correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. de Descongestión, que, mediante fallo de 28 de enero de 2004, accedió a las pretensiones de la demanda y, entre otras cosas, condenó a la entidad a pagar los perjuicios ocasionados.

• Las partes demandante y demandada interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”.

• El ad quem profirió sentencia el 20 de mayo de 2013, en la que modificó la decisión de primera instancia, en el sentido de aumentar el monto de la indemnización y declarar la falta de legitimación de la accionante por no haber acreditado el parentesco con la víctima.

  1. Fundamentos de la solicitud

    La accionante señaló que con la demanda se adjuntó copia de su registro civil y que, ni en la contestación de la misma ni en los alegatos, la parte accionada propuso la falta de legitimación como excepción.

    Mencionó que, revisado el expediente, no aparece su registro civil, “puede suceder que el mismo se haya extraviado, ya que allí no reposan todos los registros civiles de nacimiento de las partes y como podrá verificarse (…), el cuaderno de pruebas se encuentra sin carátula, ajado y al parecer pudo haber sido deshojado”. (Fl. 6). 4. Petición de amparo

    La señora I.T.G. solicitó que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, “a la contradicción, a la verdad procesal y material, al derecho a conocer de un proceso en tiempo, al derecho a la igualdad, a la defensa y al acceso a la administración de justicia”; en consecuencia, que se modifique la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A” el 20 de mayo de 2013, en el sentido de incluirla “como víctima” y concederle la indemnización que corresponda como hermana del señor O.T.G..

  2. Trámite de la acción de tutela

    Mediante auto de 18 de octubre de 2013, el Magistrado Ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la demanda de tutela y ordenó la notificación a los Magistrados de la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que rindieran el informe correspondiente. Asimismo, vinculó a la Fiscalía General de la Nación como tercero con interés directo en las resultas del proceso.

  3. Contestación de la autoridad judicial acusada: Consejo de Estado, Sección Tercera, subsección “A”

    Mediante escrito allegado el 13 de noviembre de 2013, el Consejero Ponente de la providencia cuestionada se opuso a la prosperidad de la acción de tutela.

    Indicó que en la providencia censurada quedaron expuestos los razonamientos que sirvieron de base para considerar que, de acuerdo con los lineamientos legales y jurisprudenciales aplicables para la fecha en que se dictó la sentencia atacada, no se le podía reconocer legitimidad a la señora I.T. para reclamar perjuicios al no haber acreditado, en debida forma, el parentesco con la persona que fue privada injustamente de la libertad, pues conforme a la postura de la Sala, tal calidad se demuestra aportando los medios probatorios establecidos para el efecto y, en el presente caso, no existía en el expediente medio de convicción alguno del cual inferir el referido vínculo.

    Advirtió que ante la solidez de los razonamientos ofrecidos en la providencia reprochada, no se puede, por vía de este procedimiento judicial, indicar el sentido que debe darse a las normas y pruebas que soportaron la citada decisión, mucho menos cuando al revisarla se aprecia que tal determinación es producto de un razonamiento ponderado, además soportado en el marco jurídico y jurisprudencial que fija los criterios para reconocer la legitimación de las partes para demandar, por tanto no es posible, a través del presente recurso de amparo, cuestionar el principio de autonomía funcional, de la cual gozan los jueces en su tarea de aplicar el derecho.

    1.5.2. Intervención del tercero interesado: Fiscalía General...

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