Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02303-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014
Fecha | 21 Mayo 2014 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02303-01(AC)
Actor: A.U.P.O.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A
Procede la Sala a resolver la impugnación propuesta por el accionante, contra la sentencia del 13 de noviembre de 2013, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó por improcedente la solicitud de amparo. 1. Petición de Amparo
El señor A.A.P.O. instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia que consideró vulnerados por el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección “A”, con ocasión de lo decidido en la providencia del 22 de noviembre de 2012 que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, que había adelantado contra las Resoluciones No. 019 del 28 de mayo de 2002 proferida por el Procurador Regional de Nariño, “por medio de la cual lo declaró responsable disciplinariamente y le impuso sanción de destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de las funciones públicas”, y la del 1° de agosto de 2012 en la que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal confirmó tal decisión, y que se tramitó en única instancia y con el número de radicación 2010-0828.
A título de amparo constitucional el actor solicitó:
“PRIMERO: Proteger mis derechos fundamentales (…) SEGUNDO: Dejar sin efectos la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección “A”, dictada en el proceso de Nulidad y Restablecimiento de Derecho No. 1100103250002010000097-00 (0828-2010), de fecha 22 de novembre (sic) de 2012, porque resulta violatoria de mis derechos fundamentales. TERCERO: Disponer que en una nueva sentencia a proferirse en el referido proceso, la Sala resuelva el proceso teniendo en cuenta la demanda insaturada por el suscrito en contra de la Procuraduría General de la Nación, evidenciando la violación del debido proceso declarando la nulidade (sic) de los actos demandados y disponiendo el resarcimiento de los perjuicios acusados.”
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Sustento de la vulneración
El actor alegó que la sentencia de 22 de noviembre de 2012 proferida...
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