Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02034-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Marzo de 2014
Fecha | 27 Marzo 2014 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02034-01(AC)
Actor: G.A.R.E.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A Y OTRO
La Sala decide la impugnación interpuesta por la apoderada judicial del actor, contra la sentencia del 13 de noviembre de 2013, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó por improcedente la solicitud de tutela.
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La petición de amparo
G.A.R.E., por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso que consideró vulnerados por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ocasión de las sentencias del 18 de noviembre de 2010, que negó las pretensiones de la demanda y del 24 de mayo de 2012 que la confirmó, dictadas en el proceso ordinario que el accionante, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, adelantó contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
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Sustento de la vulneración
Manifestó el tutelante, que ingresó el 10 de agosto de 2003 a la Escuela de Cadetes General Santander y el 7 de diciembre de 2005 se graduó como Subteniente de la Policía Nacional y fue asignado a la Estación Novena – CAI Macarena –.
Que el 20 de abril de 2006 fue notificado del Decreto 1041 del 5 del mismo mes y año, por medio del cual se le retiró del servicio, previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, ante lo cual instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por falo de 18 de noviembre de 2010 negó sus pretensiones al señalar que la carga probatoria en la desviación del poder corresponde a la parte demandante y porque no demostró que la intención del gobierno no fue la de mejorar el servicio.
La anterior decisión tuvo aclaración de voto de la Magistrada D.C.A.R. quien manifestó que al actor se le retiró en uso de la facultad discrecional por cuanto existieron varios indicios por los cuales fue vinculado a una investigación penal, tanto así que el propio demandante allegó las providencias judiciales que debatían su responsabilidad penal.
Inconforme con el fallo del Tribunal, interpuso...
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